Uno de los principios rectores de
El Perú ha desarrollado una nutrida
todo ordenamiento jurídico en un
legislación en materia de derechos de
Estado democrático es el de la
la persona con discapacidad a fin de
igualdad de todos los ciudadanos
garantizar su promoción, protección y
ante
realización,
la
Ley,
éste
constituye
en
condiciones
de
además un valor fundamental y
igualdad, propiciando su desarrollo e
una regla básica que debemos
inclusión plena y efectiva en la vida
preservar; para ello, la legislación
política, económica, social, cultural y
peruana ha proscrito cualquier
tecnológica del país. Para ello, la Ley
forma de discriminación al señalar
N° 29973, Ley General de la Persona
en el numeral 2 del artículo
con Discapacidad, la define como
segundo
aquel individuo con una o más
de
la
Constitución
Política del Perú que nadie debe
deficiencias
ser discriminado por motivo de
mentales o intelectuales de carácter
origen, raza, sexo, idioma, religión,
permanente que, al interactuar con
opinión, condición económica o de
diversas barreras actitudinales y del
cualquier otra índole.
entorno, no ejerza o pueda verse
físicas,
sensoriales,
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.