TURISMO, DEPORTE Y DISCAPACIDAD

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Uno de los principios rectores de

El Perú ha desarrollado una nutrida

todo ordenamiento jurídico en un

legislación en materia de derechos de

Estado democrático es el de la

la persona con discapacidad a fin de

igualdad de todos los ciudadanos

garantizar su promoción, protección y

ante

realización,

la

Ley,

éste

constituye

en

condiciones

de

además un valor fundamental y

igualdad, propiciando su desarrollo e

una regla básica que debemos

inclusión plena y efectiva en la vida

preservar; para ello, la legislación

política, económica, social, cultural y

peruana ha proscrito cualquier

tecnológica del país. Para ello, la Ley

forma de discriminación al señalar

N° 29973, Ley General de la Persona

en el numeral 2 del artículo

con Discapacidad, la define como

segundo

aquel individuo con una o más

de

la

Constitución

Política del Perú que nadie debe

deficiencias

ser discriminado por motivo de

mentales o intelectuales de carácter

origen, raza, sexo, idioma, religión,

permanente que, al interactuar con

opinión, condición económica o de

diversas barreras actitudinales y del

cualquier otra índole.

entorno, no ejerza o pueda verse

físicas,

sensoriales,

impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.


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