Revista Virtual

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Después de un estudio realizado se ha obtenido el siguiente resultado, que por lo menos el 44,35% de porción de mercado controlan estas transnacionales y en dólares se tiene un aproximado de 381 millones de dólares anualmente; eso quiere decir que los grupos terapéuticos más vendidos son: AINE, analgésicos y antibióticos. ¿DÓNDE ESTÁ EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO? La respuesta es muy sencilla mientras las autoridades que están encargadas de controlar este tipo de acontecimiento no lo hacen, las industrias farmacéuticas seguirán poniendo en riesgo la salud de la gente, pese que las normas como: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgánica de la Salud, Decretos, Organización Mundial de la salud y nuestra Constitución Política como máxima norma legal por ende nos amparan. Con esto se ha demostrado que el gasto publicitario no sigue estándares como lo estipula la Ley. El tipo de contravenciones cometidas se encuentra, casi el 100% de los anuncios que no cumplen las normas vigentes El 97% no incluye el registro sanitario. Del total, el 96% no menciona efectos adversos y el 92% no menciona el nombre de ingredientes que puedan causar problemas. Un 89% no menciona contraindicaciones del producto.

85% no menciona precauciones y advertencias en relación a situaciones especiales como embarazo. 80% tienen bases científicas comprobadas. Como ciudadanos y consumidores debemos seguir ciertos parámetros con el fin de no ser más victimas de las farmacéuticas, el control debe empezar con nosotros. Se debe tomar encueta antes de consumir cualquier tipo de medicamentos su Nombre del Producto, genérico o de marca, Marca comercial, Identificación o lote, país de origen, tiempo de consumo….y demás especificaciones. En el Art. 15 de (Ley Orgánica Del Consumidor), y si son productos naturales percatarse sobre la procedencia si hay o no elementos culturales o étnicos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES “Art. 4.- De conformidad con el numeral 9 del Art. 4 de la ley, el H. Congreso Nacional especialmente la Comisión Especializada Permanente del Consumidor, del Usuario, del Productor y el Contribuyente, informará, por lo menos, con quince días de anticipación a las federaciones de Cámaras de la Producción, a las asociaciones de proveedores, a las de consumidores, legalmente constituidas, de todos los proyectos de ley que afecten al consumidor o incidan en las relaciones entre proveedores y consumidores, casos en los cuales será tomado en cuenta el criterio de estas entidades. La ne-

gativa a sus planteamientos será fundamentada. Si el proyecto se refiere a un tipo determinado de bienes o servicios, se informará a la Federación de Cámaras de la Producción y a las asociaciones de proveedores y de consumidores, que se relacionen directamente con la actividad específica a la que se refiere el proyecto, en caso de haberlas y a las que representen a los consumidores en general. Si fueren varias, se comunicará a todas las que agruparen a los consumidores y proveedores que tuvieren relación directa con el proyecto…” Si esperamos que las leyes, normas, decretos y demás…, actúen solas por el simple hecho de estar escrito, jamás se encontrara una respuesta. Pero como consumidores y autoridades nos corresponde participar en que se de cumplimiento las denuncias, no se queden reposadas en la Defensoría del Pueblo; unir esfuerzos con el fin de llegar a instancias mayores, por el mismo hecho que nuestras vidas se ven en riesgo. Como ciudadanos debemos ser los principales propulsores de defender nuestros derechos, y se dé cumplimiento a las leyes promulgadas.

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