Manual para diseño de vias

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Sección 2008: Facilidades para Peatones 208.01 RESPONSABILIDADES El Estado es el responsable de la construcción y financiamiento de las veredas o aceras en algunos casos que se indican a continuación. En otros, la construcción de estas facilidades correrá por cuenta de los particulares. 208.02 REPOSICIÓN Cuando por la construcción de una carretera se destruyan veredas existentes, se efectuará la reposición en los caminos laterales o de servicio que correspondan y no se autorizará la construcción de otras, salvo que esté indicado en los términos de expropiación de la faja. 208.03 CRUCE DE ÁREAS URBANAS. El perfil tipo para dichas áreas, normalmente, provee zonas para veredas. Estas deberán ser construidas dentro de la faja de expropiación con la autorización previa del MTC y conservadas por la comunidad o por los propietarios responsables del desarrollo que da origen a un tránsito peatonal importante. Se exceptúan las veredas de puentes o túneles donde no existan propietarios colindantes, las cuales serán de responsabilidad del Estado. De todas maneras se construirán veredas en aquellos lugares en que es necesario dar seguridad a los peatones y/o donde es importante no inferir el tránsito de los vehículos. 208.04 CAMINOS DE SERVICIO. En las vías nacionales donde deba construirse un camino lateral para conectar caminos o calles locales con veredas y que de otra manera quedarían con un extremo sin salida, es permitido continuarlas a lo largo del camino lateral, considerándolas como reposición de las facilidades existentes. 208.05 ÁREAS DE INTERSECCIONES Deberá construirse veredas en estas áreas únicamente cuando sea necesario conectar un sistema de veredas existentes, y cuando en forma evidente la actividad de la zona se vea subdividida por el Cruce. 208.06 PARADEROS Deberán construirse veredas, donde sea necesario, desde la parada de ómnibus al sistema de veredas existentes.

Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG-2001)

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