Sección 303 Derecho de Vía o Faja de Dominio 303.01 ANCHO DE LA FAJA DE DOMINIO Constituyen Elementos del Derecho de Vía las zonas afectadas para su operación y explotación tales como: - Zonas de Descanso y/o Estacionamiento - Zonas de Auxilio y Emergencia - Paraderos de Emergencia - Paraderos de Camiones o Autobuses - Instalaciones Públicas - Areas Paisajistas, etc. Deberá adquirirse suficiente derecho de vía con objetivo de evitar gastos posteriores al comprar propiedades urbanizadas o la eliminación de otras en el derecho de vía de la carretera. Una sección amplia del derecho de vía proporciona una carretera más segura, permite tener taludes de acabado suave y, en general, costos más bajos en el mantenimiento y en la remoción de la nieve. En la Tabla 303.01g, se dan rangos por clase de vía, por el ancho de faja de dominio deseable. TABLA 303.01g ANCHO DE FAJA DE DOMINIO DESEABLE Clasificación
Ancho de Faja de Dominio (m)
Carretera Nacional de dos calzadas
70 – 50
Carretera Nacional de una calzada
70 – 30
Carretera Departamental
40 – 30
Carretera Vecinal
25 – 20
303.02 ZONA DE PROPIEDAD RESTRINGIDA Ante la necesidad sea por seguridad, visibilidad o futura ampliación, se restringe la capacidad de construir edificaciones permanentes o de grandes dimensiones (altura fundamentalmente). Esta restricción toda vez que se trata de una limitación en el derecho de propiedad, implica una compensación pecuniaria o de otra índole entre el Estado y el propietario a fin de no coartar los derechos de propiedad que la Constitución preserva y el Estado respeta Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG-2001)
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