Reporte Jurídico N° 12. Prensa digital

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Depósito Legal ME2018000060

Mérida, Venezuela. # 12. Año 1.

15 de noviembre de 2018. Edición Digital

EDITORIAL

REALIZADO EN MÉRIDA

RODANDO EN EL CÍRCULO El fracaso de las medidas económicas decretadas por el Ejecutivo Nacional conduce a dos nuevas situaciones. La primera de ellas es la adopción de nuevas medidas que, seriamente, encausen la caída indetenible de la economía; y la segunda, la pérdida de credibilidad en las nuevas acciones que se vayan a anunciar y a hacer efectivas, si es que se hacen efectivas. En el primer caso, las medidas deben representar un cambio en el rumbo económico y no “medias medidas” que no hacen más que prolongar la crisis y asfixiar a la economía y a los ciudadanos en su día a día. La incoherencia de las medidas lo que hace es empeorar la situación, véase el caso de la reconversión monetaria que ha tenido un alto costo y, a la final, no ha cumplido ninguna función. Pasamos de hiperinflación en Bolívares Fuertes a hiperinflación en Bolívares Soberanos con sueldos que no alcanzan para las necesidades básicas. La política cambiaria es una vuelta a un pasado que no se llegó a superar. Esto es, a un tipo de cambio totalmente alejado de la realidad que mantiene un mundo económico de historieta en el que las empresas no pueden producir y se fomenta el negocio de adquirir divisas al cambio oficial simplemente para revenderlas en el mercado paralelo a una cotización muchísimo mayor. Todo ello además imposibilita que el Estado adquiera divisas a través del sistema financiero debido a que nadie querrá vender divisas a ese tipo de cambio. La pérdida de credibilidad es otro elemento determinante, porque mucho de lo que se anuncia no se cumple, en especial, medidas que apuntan a una apertura del sistema económico. El sistema cambiario fluctuante no se hizo realidad, tampoco los ajustes a las empresas públicas improductivas. Así que las nuevas medidas que se lleguen a anunciar, chocarán con el escepticismo de los actores económicos que no esperarán que se cumplan los anuncios que permitan reactivar la producción, como ya ha ocurrido en otras oportunidades.

TALLER DE REDACCIÓN DE DOCUMENTOS: ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS El pasado 9 de noviembre se realizó el Taller de redacción de documentos: enajenación de bienes inmuebles y vehículos Tuvo como anfitriona a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes (FACES-ULA) en Mérida. En la misma participaron profesionales y estudiantes de Derecho en una actividad marcada por el intercambio de ideas, opiniones y experiencias que contribuyen a mejorar la práctica jurídica. Para la misma se contó con el apoyo del Postgrado en Ciencias Contables de dicha Facultad a cargo de la Profesora Norka Viloria y gracias a las atenciones brindadas en la Unidad Central de Capacitación y Atención en Informática (UCCAI) bajo la responsabilidad del Abog. Geomar Salcedo y con la gentil atención de Dayana Dugarte. Para el primer trimestre del próximo año dictaremos el Taller sobre Declaración Sucesoral y el de Constitución de Compañías Anónimas y Actas de Asamblea, para lo cual se informará oportunamente. ______________________________________________ . PUBLICIDAD .

Lenin José Andara Suárez

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Ph.D. por la Universidad de Salamanca. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes ULA-Venezuela.

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INDEMNIZACIÓN EN PETROS TSJ/SPA

cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del pago”.

Reseña jurisprudencial LUIS RANGEL

Abogado ULA. Cursante Especialización en Derecho Corporativo Universidad Metropolitana.

AUTOR INVITADO

La Sala PolíticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió una decisión en el caso de una demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales incoada contra el hoy Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), caso en el que se alegó enfermedad ocupacional contraída mientras la demandante laboraba en la institución y en la que sufrió una intoxicación que le ocasionó una discapacidad certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros (IVSS) de un sesenta y siete por ciento (67%) y exigió una indemnización por daño moral y perjuicio material por la cantidad de Bs.F. 750.000,oo, pretensión declarada con lugar. Ahora bien, la Sala Político-Administrativa ordenó el pago de la indemnización por daño moral calculado sobre el denominado Petro, justificándolo en el “Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, [donde] se establecieron las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación. Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la obligación del Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover, proteger y garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional, [acordando con la finalidad] de proteger el valor del monto otorgado (…), la indemnización por concepto de daño moral ocasionado a la actora, por la

Hay que resaltar que aún cuando el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro “consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana” y le da carácter de medio de pago, la naturaleza de la misma es ambigua y dicho decreto colisiona con lo consagrado en la Carta Magna que en su artículo 318 establece que la moneda de curso legal es el Bolívar, y se pretende dar al Petro un trato análogo. Ahora bien, el Máximo Tribunal actúa de oficio y crea un precedente al tomar en consideración este Decreto para decidir, aún cuando no existe una ley formal, ni una reforma que le de carácter constitucional al Petro como moneda. Sin embargo, se debe señalar que el Petro, se usó como unidad contable para calcular el monto en Bolívares de la indemnización al momento de cancelar la misma, esto para tratar de que la suma establecida se ajuste a una economía con características hiperinflacionarias, siendo indirectamente el Dólar norteamericano la divisa que define el monto final, esto por estar el Petro anclado al valor del precio de petróleo en el mercado internacional, cotizado dicho recurso en dólares. Existen interrogantes en relación a la legalidad y viabilidad del Petro en el mundo financiero. La Sala Político-Administrativa adopta y ordena de manera forzosa el uso de un elemento financiero con la finalidad de calcular un pago por daños morales, que no está definido como moneda, generando dudas en relación a su uso. Es necesaria la creación de un marco normativo que, más que establecer un procedimiento de integración de las personas naturales o jurídicas a un sistema criptofinanciero, cree las bases fundamentales de fondo sobre criptomonedas, sin alterar la naturaleza de las mismas y evitando la adopción forzosa del Petro a través de una sentencia judicial, mecanismo cuestionable en un Estado Social de Derecho y de Justicia.

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RANKING UNIVERSITARIO QS WORD UNIVERSITY RANKING EL QS Word University Ranking informa sobre la última evaluación de las Universidades nivel mundial y regional. QS Stars es un sistema de clasificación que proporciona una mirada detallada de las instituciones, permitiendo identificar qué universidades son las mejores en los temas específicos que le interesan, como la fuerza del programa, las instalaciones, la empleabilidad de los graduados, la responsabilidad social, inclusividad, y más. A nivel Latinoamericano el cuadro de honor lo encabeza la (1) Pontificia Universidad Católica de Chile, (2) Universidad Estadal de Campinas (Unicamp), (3) Universidad de Sao Paulo (USP), (4) Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), (5) Instituto Teconológico y de Estudios Superiores de Monterrey, (6) Universidad de Chile, (7) Universidad Federal de Río de Janeiro, (8) Universidad de Los Andes (Colombia), (9) Universidad de Buenos Aires (UBA), (10) UNESP-Brasil, (11) Universidad Nacional de Colombia y Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil), (13) Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, (14) Universidad Federal de Río Grande del Sur, (15) Universidad de Concepción (Chile), (16) Universidad de Santiago de Chile, (17) Universidad de Antioquia, (18) Universidad de Brasilia, (19) Universidad de Costa Rica, (20) Pontificia Universidad Javeriana (Colombia), (21) Universidad Tortuaco di Tella (Argentina), (22) Universidad Federal de Santa Catarina, (23) Universidad Adolfo Ibáñez, (24) Universidad Austral, (25) Pontificia Universidad Católica de Perú. La primera universidad venezolana en aparecer en este ranking es la Universidad Central de Venezuela (UCV) en el puesto 28. Luego aparece en el puesto 39 la Universidad Simón Bolívar (USB). En el puesto 65 está la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), mientras que en el puesto 75 aparece la Universidad de Los Andes (ULA). Luego del centenar de universidades latinoamericanas, aparece en el puesto 131 la Universidad del Zulia (LUZ) y en

el puesto 149 la Universidad Metropolitana. En la categoría 171-180 está la Universidad de Carabobo (UC), mientras que en la categoría 301-400 están las Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

El ranking regional utiliza cinco criterios básicos: impacto y productividad en la investigación, compromiso docente, empleabilidad, impacto on line y, desde la edición 2016/17, internacionalización.

El método conserva indicadores clave de la clasificación global, como la reputación académica, la reputación del empleador y la proporción entre la Facultad y el estudiante, pero también considera un conjunto de métricas de rendimiento cuidadosamente diseñadas.

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CANTINFLEAR El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) recoge el verbo “cantinflear”, de Cantinflas, popular actor mexicano. El significado de este verbo es “Hablar o actuar de forma disparatada e incongruente y sin decir nada con sustancia”. Entre las conjugaciones del verbo podemos encontrar: yo cantinfleo, tu cantinfleas, ellos cantinflean. Asimismo, yo cantinfleé, tu cantifleaste, ellos cantinflearon. Así, el infinitivo del verbo es cantinflear. El gerundio es cantinfleando, mientras que el participio es cantinfleado.

__________________________________________ REPORTE JURÍDICO es prensa digital editada por el

Dr. Lenin José Andara Suárez

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LATINAZGOS En esta oportunidad traemos a colación palabras de Ulpiano en El Digesto:

Nuptias non concubitus, sed consensus facit. “El matrimonio no lo hace la cópula,sino el consentimiento”. Tomado de CABANELLAS (1998). Diccionario de Derecho Laboral. Heliasta. Buenos Aires, pág. 689. El autor advierte “resulta posible señalar que el matrimonio rato, aunque es verdadero matrimonio desde la ceremonia nupcial, es anulable en lo civil y en lo canónico mientras no se haya consumado”.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL EN VENEZUELA. VÍA ON LINE JIM MORANTES Abogado y Politologo (ULA). Especialista en Derecho Procesal Civil (USM) y en Derecho Mercantil y Magister en Ciencias Politicas (ULA)

AUTOR INVITADO

La postmodernidad, trae consigo una serie de elementos vinculantes, que actúan de forma proporcional a las necesidades requeridas, a instancia de ese estamento civilizacional progresivo, matizado de nuevos procesos de interacción y asimilación de acuerdo al contexto geográfico donde se encuentre delimitado el sujeto activo, llámese en este caso Estado venezolano, encargado de impartir políticas públicas en pro de la sociedad. Tiene la función activa de incluir presupuestaria y financieramente la adquisición, incorporación y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que le permitan al ciudadano (usuario) y por supuesto al administrador (gobierno), implementar una adecuada prestación de servicio a nivel local, regional, nacional e internacional; así se cumple la tarea de satisfacer las dudas, solicitudes, trámites y requerimientos, inherentes a la cualidad poderativa del Estado, responsable no sólo de mantener el equilibrio jurídico sino de guiar acertadamente a la colectividad hacia el camino de la vida buena, útil, instruida, ecológica y armónica. El gobierno venezolano, implementó desde principios del siglo XXI, la utilización de páginas web oficiales, como aliciente al cumplimiento de los derechos y deberes ciudadanos; para tal fin aplicó normas referidas a la formación, acceso, desarrollo, utilización y disposición de las TIC, regulaciones en principio contenidas de forma incipiente, hasta que el 17 de Octubre de 2013, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Infogobierno, publicada en Gaceta Oficial N° 40.274 de fecha 17 de octubre de 2013. Desde tal perspectiva, es conveniente preguntarnos, si el contenido de los diversos portales de internet oficiales, cumplen una función social y si la respuesta brindada, se ajustada a la pretensión o por el contrario evade su rol. Resulta interesante conocer, la forma de interactuar con la inmediación, información, divulgación, receptoría, procesamiento, almacenamiento y evacuación de consultas, mediante las redes de información, intercambio de datos y realización de trámites oficiales vía on line, los cuales aún no han llegado a perfeccionarse en la consolidación, ni en la interoperabilidad tecnológica gubernamental efectiva, sin embargo, prestan un servicio público informativo, de interconexión e intercambio concreto que redunda en beneficio de la colectividad.

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FOTO PARA COMPARTIR Hoy tenemos una extraordinaria toma de la ciudad de Maracaibo. La foto es cortesía de Andry Jons. Síguelo en Instagram: @andryjons. Fotógrafo profesional & video: 0424-6787470.

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EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA EDUARDO RODRÍGUEZ ALCARRA Abogado ULA. Licenciado en Educación ULA. Maestrante en Gerencia de Talento Humano (USR). Asesor Jurídico Sector Público. AUTOR INVITADO El amparo constitucional es un procedimiento especial que busca suspender o detener cualquier violación o amenaza inminente a alguna de las garantías o derechos constitucionales. Es un procedimiento especialísimo, breve y sumario; carente de formalismos en el que todos los días son hábiles, se puede ejercer contra cualquier acto, acción, decisión que viole o menoscabe los derechos o garantías constitucionales, en cualquiera de las ramas del derecho. Chavero (2001) lo entiende “como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales”; Brewer Carias (2011) señala que es el “derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares”. El amparo constitucional se encuentra establecido en el artículo 27 de la Constitución y se rige por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988 así como por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De la citada ley se derivan siete (7) clases de amparos constitucionales:

A.-Amparo contra particulares (art. 2), B.- Amparo contra normas (art. 3), C.-.- Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art.4), D.- Amparo contra actos administrativos (art. 5), E.- Amparo cautelar (Parágrafo único del art. 5), F.- Habeas corpus (art. 38) (si bien el artículo 27 de la Constitución se refiere al mismo de forma expresa), y G.Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5). Ahora bien, citaremos brevemente algunas consideraciones a tomar en cuenta sobre el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela: 1.- En materia de amparo todos los días son hábiles (artículo 27 CRBV); 2.- La audiencia debe realizarse dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación, 3.- El solicitante debe promover en su escrito todas las pruebas que considere conveniente (testimoniales, documentales, etc.), pues esta es su única oportunidad, mientras que el demandado (presunto agraviante), tiene su oportunidad de promoción el día de la audiencia constitucional. 4.- El tribunal puede prorrogar la audiencia por 48 horas, pero sólo una vez, para realizar actos o actuaciones para esclarecer hechos dudosos o confusos, con el fin de determinar la claridad de los mismos 5.- Los tribunales competentes para conocer el procedimiento de amparo son los tribunales de primera instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, salvo las excepciones de ley como en materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, que será conocida por el Juez de Control. En caso que el tribunal, donde se solicite el amparo sea incompetente, este deberá señalarlo en el auto respectivo y remitirlo al tribunal competente. 6. El procedimiento a seguir en materia de amparo está establecido en la Sentencia Nº 7 (vinculante), de la Sala Constitucional del TSJ, del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía) y otros pronunciamientos de obligatoria observancia. 7.- Si el demandante (amparado) no acude a la audiencia constitucional, se considerará desistido el proceso y se archivará el expediente, mientras que si el demandado (supuesto agraviante) no asiste a la audiencia se le tendrá por confeso y todos los hechos se tendrán por ciertos.

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Día Internacional para la Tolerancia 16 noviembre.

La tolerancia, ni indulgencia ni indiferencia: respeto Las Naciones Unidas se han comprometido a fortalecer la tolerancia mediante el fomento de la comprensión mutua entre las culturas y los pueblos. Este imperativo está en la base de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y es más importante que nunca en una era en la que el extremismo y el radicalismo violentos van en aumento y los conflictos se caracterizan por un menosprecio fundamental de la vida humana. En 1995, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia. La Declaración afirma, entre otras cosas, que la tolerancia no es indulgencia o indiferencia, sino que es el respeto y el saber apreciar la riqueza y variedad de las culturas del mundo y las distintas formas de expresión de los seres humanos. La tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros. La gente es naturalmente diversa; solo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo. La Declaración describe la tolerancia no solo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos, elaborados en los últimos cincuenta años y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad. La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de intolerancia. La educación es un elemento clave para luchar contra estas formas de exclusión y ayudar a los jóvenes a desarrollar una actitud independiente y un comportamiento ético. La diversidad de religiones, culturas, lenguas y etnias no debe ser motivo de conflicto sino una riqueza valorada por todos.

2.- Luchar contra la intolerancia exige educación La intolerancia nace a menudo de la ignorancia y del miedo a lo desconocido y de un sentido exagerado del valor de lo propio. Por eso, es necesario educar sobre el tema y enseñar la tolerancia y los derechos humanos a los niños. 3.- Luchar contra la intolerancia requiere acceder a la información La intolerancia es más peligrosa cuando se usa con fines políticos o territoriales. Se usan argumentos falaces, se manipulan los hechos y las estadísticas y se miente a la opinión pública. La mejor manera de combatirlo es promover leyes que protejan el derecho a la información y la libertad de prensa. 4.- Luchar contra la intolerancia requiere una toma de conciencia individual La intolerancia en la sociedad es la suma de las intolerancias individuales. Por eso, debemos examinar nuestro papel en el círculo vicioso que lleva a la desconfianza y violencia en la sociedad y preguntarnos: ¿soy una persona tolerante? ¿Juzgo a los otros con estereotipos? ¿Rechazo a los que me parecen diferentes? 5.- Luchar contra la intolerancia exige soluciones locales Los problemas que nos afectan son cada vez más globales pero las soluciones pueden ser locales, casi individuales. Todos formamos parte de la solución. La no violencia puede ser una herramienta muy efectiva para confrontar un problema, crear un movimiento, o demostrar solidaridad con las víctimas de la intolerancia. El texto forma parte de la campaña de las Naciones Unidas denominada Juntos para promover la tolerancia, el respeto, la seguridad y la dignidad en todo el mundo.

¿Cómo luchar contra la intolerancia? 1.- Luchar contra la intolerancia exige un marco legal Los Gobiernos deben aplicar las leyes sobre derechos humanos, prohibir los crímenes y las discriminaciones contra las minorías y debe garantizar un acceso igualitario a los tribunales de justicia, a los responsables de derechos humanos y a los defensores del pueblo.

Tolerancia es democracia! ONU:

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http://www.un.org/es/events/toleranceday/


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