EDIFICIO TRENTO-CARRETERA DE CARMONA-GARAJE Y TRASTERO

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CARRETERA DE CARMONA 6 SEVILLA


SITUACIÓN INMUEBLE

La Carretera de Carmona se ha convertido en una de las principales y clásicas arterias de entrada y salida hacia el casco antiguo. El Edificio Trento, en la Carretera de Carmona, alberga en su interior los restos de la gran necrópolis que desde época romana se formó en torno a esta vía de entrada a la ciudad y donde se terminaría construyendo la Basílica de la Trinidad. Aunque ya había constancia de estos restos, fue durante las obras de construcción del edificio cuando pudieron ser estudiados. Parte de ellos (un mausoleo y el ábside de un edificio basilical) se han conservado en los espacios comunes del edificio y cuentan con paneles informativos que explican su historia. Vivienda con Plaza de Garaje y trastero!!! Antigüedad: 2009 COMUNIDAD: 72 €/ MES IBI: 445,80 €/ANUAL


ENTRADA


ZONAS COMUNES

Un pedazo de la historia de Sevilla conservado en una promoción de viviendas. Evidentemente se conserva una mínima parte, pero lo que hay nos permite interpretar la importancia de esta zona.


HALL DE ENTRADA

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Paredes de perlita Aire acondicionado centralizado Videoportero Puertas de madera maciza Ventanas con aislamiento.


SALÓN COMEDOR

VISTAS


COCINA


LAVADERO


DORMITORIO PRINCIPAL


DORMITORIOS

Luminosos Armarios empotrados Revestidos


BAÑOS Pasillo

Pasillo

Dormitorio Principal

Dormitorio Principal


ZONAS COMUNES

Garaje y Trastero


NECRÓPOLIS

El primero de los restos se remonta a los siglos V-VII d.C., una fecha bastante tardía, cuando el cristianismo ya se había convertido en la religión oficial de media Europa. Se trata por tanto de un edificio relativamente reciente teniendo en cuenta que los restos más antiguos hallados en esta necrópolis son del siglo II d.C. La estructura está construida en cemento (opus caementicium) forrado con ladrillo e incluso se ha llegado a conservar parte de su decoración a base de pilastras. Este tipo de enterramientos fueron muy populares en época romana, se ubicaban siempre en los márgenes de las vías de entrada a las ciudades y podían llegar a tener un desarrollo arquitectónico importante en función del nivel de vida del difunto. En este caso concreto, sólo se conserva parte del edificio, falta la zona sur donde estaría el enterramiento principal. Junto a este mausoleo se fueron adosando, posteriormente, otros de menor entidad de carácter infantil.

El segundo resto arqueológico que nos encontramos en este pequeño centro de interpretación es el ábside de un mausoleo con planta basilical que se extendería hacia la finca colindante hasta alcanzar los diecisiete metros de largo por nueve de ancho y que está fechado entre los siglos IV y VI d.C. En el centro del ábside se aprecia el acceso a la cripta, donde estaba el enterramiento principal. El tipo de edificio y los paralelismos establecidos con otros hallados en otras zonas de Hispania (como el de Santa Eulalia en Mérida) han llevado a los arqueólogos a plantear la hipótesis de que en este edificio recibieran culto los restos de un personaje importante, ya fuera un mártir o un obispo, lo que se ha relacionado con la posibilidad de que en esta zona fueran enterradas Santa Justa y Santa Rufina. Según la tradición histórica, las santas patronas de la ciudad estuvieron presas en unas cárceles que se asocian con las galerías subterráneas que hay bajo la Basílica de la Trinidad. El hecho de que esta zona siga teniendo, a día de hoy, un carácter sagrado ha servido para alimentar la hipótesis de que realmente fuera aquí donde estuvieron cautivas las santas y posteriormente fueron enterradas. Lo que sí está comprobado es el uso sagrado del espacio durante época romana, visigoda, islámica y de nuevo cristiana, con la construcción del convento de la Trinidad en el siglo XIV.


CARTOGRAFIA


PLANO


DATOS ECONÓMICOS

PRECIO: 389.000 € PVP. Gastos de notaria. Registro e impuestos no incluidos Honorarios incluidos


ETIQUETA ENERGÉTICA


GASTOS COMPRADOR SEGÚN LEY

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Corresponden al Comprador: Primera Copia Autorizada de la Escritura pública de compraventa. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (*) (**), para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/2021 Gestoría Registro de la Propiedad (*) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P): Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (I.T.P) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (T.P.A.J.D.), en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%. Tipos reducidos: 1.-Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 6%. 2.-Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación*: 3,5%. 3.-Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia): 3,5%. 4.-Adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%. 5.-Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías: 2%. En caso de inmueble adquirido por varias personas: el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. (**) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.): Con carácter general, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.) del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (T.P.A.J.D.), en las transmisiones de bienes inmuebles, de Obra Nueva es 1,2% + IVA 10% (de cada uno de los pagos del precio de compraventa). Tipos reducidos: 1.-Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 1%. 2.-Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación*: 0,3%. 3.-Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia): 0,1%. 4.-Para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías: 0,1%. Según la Ley 11/2021, de 9 de julio, a partir del 1 de enero 2022, la Agencia Tributaria toma en consideración para la base imponible del Impuesto el mayor de los siguientes valores: el valor de referencia del catastro y el valor de escrituración. En caso de que se escriture una operación ante notario por un valor inferior al de referencia, la Hacienda Autonómica obligará al contribuyente a tributar por el valor de referencia, notificándole una liquidación, y sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. Si el comprador declara conforme al valor de escrituración, podrá ser sancionado.

En la constitución de hipoteca, si las hubiera, y siempre que se trate de consumidor o usuario (persona física), la distribución de gastos de la Escritura de Hipoteca entre la entidad financiera y el prestatario, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, se establece asumiendo el prestatario la tasación del inmueble y los gastos notariales de la copia de la escritura del préstamo hipotecario, si la solicita. La entidad asumirá las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos.


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Mónica Ramírez Bróker RE/MAX CENIT 658 654 762 Calle Dr. González Caraballo, 1 Oficina 34, Primera Planta, 41020 Sevilla cenit@remax.es www.cenit.remax.es


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