Así mismo, también se puede verificar si resultó seleccionado en las oficinas de personal de las empresas donde se labora, que son las encargadas de enviar las listas de los ciudadanos aptos para prestar el servicio de jurados de su empresa para realizar el sorteo y con el área administrativa de las instituciones educativas donde se cursan estudios. Los jurados de votación tienen derecho a sufragar siempre y cuando su cédula de ciudadanía aparezca habilitada en el censo electoral, y deben ejercer su derecho al voto únicamente en la mesa donde prestan el servicio, por lo cual se deben registrar en los últimos renglones del formulario de sufragantes de dicha mesa, anotando el número de la cédula de ciudadanía, nombres, apellidos, género e impresión dactilar. Por prestar este importante servicio democrático, los jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Funciones de los jurados El domingo 9 de marzo, día de la elección de Congreso de la República y el Parlamento Andino, los jurados deben presentarse en su mesa antes de las 7:30 de la mañana. Lo primero que deben hacer es identificarse y conocer a sus compañeros para la jornada electoral. Luego, verificar el kit electoral: Paquetes de tarjetas electorales. Por prestar este importante servicio, los jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.
Cada uno de los jurados de votación tiene una función importante dentro de la mesa. Los seis jurados de votación cumplirán las siguientes funciones en las mesas de votación: Uno será el presidente, otro el vicepresidente y el vocal, así mismo habrá tres jurados principales y tres suplentes. Esta denominación es para dar un orden pero la responsabilidad es igual para todos los miembros de la mesa. Al no presentarse el total de los jurados, se podrá hacer la instalación con mínimo dos jurados. A los ciudadanos colombianos les asiste el derecho y el deber de verificar si fueron nombrados jurados de votación, y en tal caso, consultar la dirección y nombre del puesto, el cargo y el número de la mesa de votación donde deben prestar el servicio. Estas consultas las pueden adelantar en la oficina de la Registraduría Especial, Auxiliar o Municipal más cercana. En la página de la Entidad www.registraduria.gov.co, en donde luego de realizado el sorteo se publica la lista de los ciudadanos que resultaron seleccionados.
Certificados electorales. Formularios electorales (E-9, E-11, E-14). Cintas adhesivas con la leyenda urna sellada y cerrada y voto no marcado. Sobres dirigidos a los claveros para depositar las tarjetas electorales sobrantes para guardar los votos y para los certificados electorales no utilizados. Marcadores, esferos, resaltadores y bandas de caucho. Cubículo, urna, mesa y sillas. Entre los seis miembros del jurado de mesa se designan las funciones de cada uno durante la jornada electoral y los turnos que tendrán durante el día, en caso que alguna situación los lleve a no poder hacer presencia durante toda la jornada en la mesa de votación, que sería lo deseable. Febrero 2014 Nuestra Huella /13