Abc consultas 2015

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Carlos Arial Sánchez Torres

Registrador Nacional del Estado Civil

Edwin González Caldas

Jefe de Comunicaciones y Prensa

Jazmin Hurtado Hoyos Editora

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Andrés Mauricio Sarmiento Ospina Ilustraciones, Diseño y Diagramación

Taller de Publicaciones RNEC Impresión

Calle 26 No. 51-50 - Piso 2 Tel.: (1) 220 08 85 Bogotá, D.C. - Colombia prensa@registraduria.gov.co

www.registraduria.gov.co

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ABCdeConsultas Preguntas Frecuentes Generalidades ¿Qué son las consultas de partidos y movimientos políticos?

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Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

¿Cuántos ciudadanos están habilitados para sufragar en las consultas? De acuerdo con el censo electoral establecido para las consultas, están habilitados para votar un total de 33.164.710 ciudadanos.

¿Las consultas de partidos se pueden hacer a nivel nacional? Sí. Las consultas de partidos y movimientos políticos se pueden efectuar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, dependiendo del interés de cada partido o movimiento político.

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¿Cómo puedo saber mi lugar de votación para las consultas? En el portal web de la Registraduría Nacional los ciudadanos pueden consultar el puesto y la mesa de votación en la cual podrán ejercer tu derecho al voto, ingresando a www.registraduría. gov.co y haciendo clic en el botón “Consulte aquí su lugar de votación”.

¿Cómo se programan las consultas de partidos y movimientos? 5 Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la Organización Electoral la colaboración para realizar las consultas para tomar decisiones con respecto a su organización, o para escoger candidatos a cargos de elección popular. El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha en el año en la que todas las colectividades interesadas que oportunamente lo solicitaron celebren sus consultas y una vez se define la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil elabora el calendario electoral para su realización.


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ABCdeConsultas ¿Quién financia la realización de las consultas? La Ley 1475 de 2011 establece que el Estado financia el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos.

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El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué tipo de colaboración presta la organización electoral? De acuerdo con la Ley 1475 de 2011 “La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.

¿Las consultas pueden coincidir con una elección ordinaria? Sí. Las consultas pueden coincidir con una jornada electoral. Cuando se pretenda realizar la consulta en una fecha distinta a las elecciones ordinarias, el Consejo Nacional Electoral seña-

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lará una única fecha para que todos los partidos y movimientos políticos realicen sus consultas, que para este año serán el 19 de abril.

¿Cuántas consultas de partidos se han realizado? Desde el año 2000 y hasta el 2014 se han realizado 15 consultas de partidos y movimientos políticos. De estas 14 consultas que ha organizado la Registraduría, 8 han sido para elegir directorios nacionales, departamentales, municipales, para elegir veedores, asambleas departamentales, municipales del sector político social y delegado a congresos nacionales. Así mismo se han realizado 7 para elegir candidatos a las elecciones de Autoridades Locales y a las elecciones presidenciales.

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ABCdeConsultas ¿Los ciudadanos pueden votar en varias consultas? No. Las consultas de los partidos y movimientos políticos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, solo es posible participar en una de las consultas porque de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, en Colombia está prohibida la doble militancia.

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¿Los ciudadanos reciben el certificado electoral por haber votado en las consultas de este 19 de abril? Como la consulta del 19 de abril se realiza en una fecha diferente a la de la elección ordinaria, el ciudadano no recibirá certificado electoral, por tratarse de una consulta de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, ya que el Estado no incentiva la participación en la consulta de una determinada colectividad.

¿Los partidos políticos deben acatar el resultado de la consulta? Sí. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que la solicite.

¿Qué tipo de normas se aplica para las consultas? Para las consultas de partidos y movimientos se aplican las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos

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que las convoquen y es por este motivo que en algunas consultas se ha permitido la participación de menores de edad o se ha eliminado de las tarjetas electorales la opción de voto en blanco, ya que son los partidos y movimientos políticos los que fijan las reglas de sus propias consultas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. Para los temas relacionados con financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, se aplican las normas que rigen para las elecciones ordinarias, previstas en la Ley así como en las resoluciones y demás disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

¿Quién fija los topes de gastos de campaña para las 9 consultas y quien sanciona su incumplimiento? De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.


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ABCdeConsultas ¿Quién determina que candidato ganó la consulta? Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certificará los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección estará a cargo de cada partido o movimiento político.

¿Los partidos o movimientos políticos que soliciten consulta reciben reposición de gastos por los votos depositados? 10

Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados. El monto lo fijará el Consejo Nacional Electoral.

¿Si se realiza el mismo día de una elección ordinaria, la tarjeta electoral se deposita en la misma urna? Cuando una consulta de partidos y movimientos se realiza el mismo día que una elección ordinaria, la tarjeta electoral de la consulta se debe depositar en una urna distinta y esta será entregada por los jurados de votación únicamente a los ciudadanos que la soliciten de manera expresa.

¿Qué pasa si se presenta un empate en los resultados de la consulta? De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la

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elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar para las consultas en Bogotá? No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

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Formularios electorales E-1: Citaciรณn a jurados de votaciรณn. E-2: Resoluciรณn nombrando reemplazo de los jurados de

votaciรณn.

E-3: Lista de ciudadanos inscritos. E-4: Contraseรฑa de inscripciรณn. E-5: Resoluciรณn que seรฑala los sitios de los escrutinios. 12 E-6: Acta de solicitud y aceptaciรณn de inscripciรณn de candidatos.

E-7: Acta de modificaciรณn e inscripciรณn de candidatos. E-8: Confirmaciรณn de listas de candidatos. E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada. E-10: Lista de sufragantes. E-11: Acta de instalaciรณn y registro de votantes. E-12: Autorizaciรณn de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa.

E-14: Acta de escrutinio del jurado de votaciรณn E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisiรณn escrutadora

E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votaciรณn

E-18: Constancia sobre prestaciรณn de servicios como jurados de votaciรณn.

E-19: Recibo de documentos electorales. E-20: Acta de introducciรณn de documentos electorales en el arca triclave.

E-21: Sello del arca triclave. E-22: Resoluciรณn por lo que se reconstruye la comisiรณn escrutadora.

E-23: Constancia de la comisiรณn escrutadora. E-24: Cuadro de resultados de la comisiรณn escrutadora. E-25: Formulario para la reclamaciรณn. E-26: Acta parcial de escrutinio. E-27: Credencial que expide la comisiรณn escrutadora. E-28: Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.

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Glosario electoral A continuación encontrará la definición de las palabras más utilizadas en los procesos electorales:

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios. Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en 14 el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con

apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.

Censo electoral: Registro general de las cédulas de ciudada-

nía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación. Cubículo:

Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

Delitos contra los mecanismos de participación:

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Perturbación electoral Constreñimiento al sufragante Fraude al sufragante Fraude en la inscripción de cédula Corrupción del sufragante Voto fraudulento Favorecimiento de voto fraudulento Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación Alteración de resultados electorales Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula Denegación de inscripción

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ABCdeConsultas • • • • • • •

División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación.

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Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Etapas electorales:

El proceso electoral es un acto que incluye las siguientes etapas:

Etapa pre-electoral:

Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral:

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Inscripción de cédulas Conformación del censo electoral Inscripción de candidatos Designación de lugares de votación

Instalación de mesas de información Solicitud de listas de jurados de votación Designación de jurados de votación Arcas triclaves Designación de comisión escrutadora Acreditación de testigos electorales Simulacros electorales

Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye:

• • • • • • • •

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Instalación de las mesas de votación Inicio de las votaciones Desarrollo de las votaciones (8 a.m. a 4 p.m.) Cierre de las votaciones Escrutinios de los jurados Entrega de documentos electorales Inmunidad electoral Ley seca

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Propaganda durante el día de las elecciones Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende:

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• • •

Escrutinio zonal, municipal, general y nacional Elaboración de estadísticas electorales Presentación de cuentas para reposición de gastos

Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los par-

tidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos, presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.

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Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sort-

eo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.

Mecanismos de participación ciudadana:

Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:

Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado

por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que sólo el escrutinio genera consecuencias jurídicas, luego de una elección.

Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.

Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en

cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zon-

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ificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.

Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de par-

ticipar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

20 Tarjeta electoral:

Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o

una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral.

Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

21 Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación. Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Zona:

División territorial de una circunscripción electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.


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Normatividad electoral vigente Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”.

Ley 84 de 1993 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 22

Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos; se dictan normas sobre la financiación de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Ley 134 de 1994

“Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

Ley 599 de 2000 Código Penal:

Título XIV, “Delitos contra Mecanismos de Participación Democrática” (artículos: 386 al 396).

Decreto 2390 de 2003

“Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales”.

Decreto 1794 de 2007

“Por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país”.

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Acto legislativo 01 de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”. Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

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