El delito de trata de personas

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INSTRUCTIVO PARA COMUNICADORES

de los varones. Por ese motivo nos oponemos sin concesiones a cualquier forma de publicidad de oferta y/o demanda de sexo, las que consideramos deben ser impedidas y eventualmente sancionadas, conforme lo establece el decreto 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional (ver Anexo Normativa).

‘cliente’, ‘usuario’, ‘consumidor’. Las personas que son ‘objeto’ de la acción prostituyente son ‘personas prostituidas’. No es posible que alguien se prostituya a sí misma. El trastocamiento del lenguaje se manifiesta también cuando un ‘proxeneta’ se convierte en un ‘empresario de la noche’; una ‘mujer o persona prostituida’, en ‘trabajadora del sexo’ o ‘prestadora de servicios sexuales’; y el ‘mundo prostibulario’, en ‘mercado del sexo’. Para quienes pagan por sexo, la ‘demanda’ –las mujeres, sus cuerpos–, son como si fueran objetos de uso y consumo”.

Sobre el punto 6 El concepto de trabajo supone una relación lícita, de acuerdo contractual entre las partes. No existe el trabajo en una relación sexual basada en la subordinación, en el control sobre el cuerpo y la subjetividad de otra persona. Coincidimos con la socióloga Silvia Chejter en que “prostituir es un verbo que habitualmente se conjuga con un sujeto trastocado”: suele decirse que una mujer “se prostituye”, mientras que nadie diría que el esclavo “se esclaviza” o que el obrero “se explota” a sí mismo. Comprendemos a las mujeres que, sin intermediación –es decir, sin ser explotadas por proxenetas ni esclavizadas por tratantes–, tienen en la prostitución la fuente de ingresos para su subsistencia; y acordamos que, tal como lo establece la legislación, no deben ser perseguidas ni estigmatizadas. No obstante consideramos que, como bien señala Chejter , hablar de clientes coloca a los hombres-prostituyentes en un papel de receptores pasivos, en un resultado producido por la oferta, invirtiendo el papel de la demanda, lo que implica una tácita aceptación del derecho de los varones a convertir a otras personas en objetos pasibles de un precio. Citamos a Chejter: “El sujeto es el ‘prostituyente’, llamado –en el lenguaje mercantil travestido que se utiliza–

En tanto profesionales que trabajamos con las palabras, pensamos que, cuando hablamos de prostitución, de explotación sexual y de trata, emplear los términos correctos contribuye a hacer visibles los delitos. Nuestro lenguaje tiene que apuntar a contrarrestar la naturalización de las diferentes formas de sometimiento y de ocultamiento del proxenetismo y de la esclavitud sexual. En ese sentido, debemos prestar atención para no utilizar eufemismos, ni expresiones de uso muy difundido que, en realidad, aluden a prácticas prohibidas por la ley y condenadas por los tratados internacionales. Por ejemplo, cometeríamos un error –conceptual e informativo– si habláramos simplemente de una whiskería, y no de una whiskería y prostíbulo, o de un prostíbulo con fachada de whiskería. Sobre el punto 7 Respetaremos las condiciones pactadas para la entrevista con la víctima, y tendremos en cuenta que incluso datos en apariencia insignificantes, pueden permitir su identificación y, por lo tanto, exponerla a situaciones discriminatorias o incluso a peligrosas. Aún cuando se


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