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Kiriakidis, Jorge: Libertad económica y actualización (ajuste) de los cánones de arrendamiento en los contratos de arrendamiento en materia comercial. Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica – REDIAJ Nº 9. Instituto de Estudios Constitucionales. Caracas, Marzo 2017, pp. 862-893 http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/862-893.pdf

2 De la intervención del estado en la economía y en la libertad de iniciativa privada (con especial referencia a la libertad de precios). Al Estado se reconoce – en una prerrogativa que le han autorizado los ciudadanos en la Constitución - el poder de regular de modo general y por vía legislativa, el alcance de los derechos humanos13, evidentemente, siempre que con tal regulación no niegue el contenido esencial de tales derechos (pues en este caso se produce una causa de nulidad antes referida, que habilita la actuación de los órganos judiciales para hacerle frente)14. Y en materia económica el Estado ha implementado esta prerrogativa regulatoria dictando leyes como el Código de Comercio o el Código Civil Venezolano. Ahora bien, en el área económica, de cara a la importancia – histórica y sociológica – que tiene en la vida y el desarrollo de las personas y su dignidad15, al Estado se le ha autorizado no sólo regular por vía legislativa sino además se le reconoce la posibilidad de intervenir (participar) a través de los órganos de la Administración. 13

―Artículo 156.- Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; (…)” 14 “Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.” 15 ―Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.” http://www.estudiosconstitucionales.com/site2008/index2.php?seccion=legi

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