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Espinoza Rausseo, Alexander: La interpretación y ejecución de sentencias de los órganos internacionales sobre derechos humanos. Estudio comparativo en Alemania, España y Venezuela. Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica – REDIAJ Nº 7. Instituto de Estudios Constitucionales. Caracas, Enero 2017, pp. 170-203

mantenimiento de una situación que puede implicar lesión actual de derechos fundamentales de los recurrentes.26 El Convenio no sólo forma parte del Derecho interno español, sino que además, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas contenidas en la C.E., deben interpretarse de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España (art. 10.2 C.E.). El TEDH es el órgano cualificado que tiene por misión la interpretación del Convenio, y sus decisiones son además obligatorias y vinculantes para el Estado español, cuando sea Estado demandado.27 De la Sentencia declarativa del TEDH ha de deducirse, como efecto indirecto de la misma, una infracción del derecho fundamental consagrado en la C.E. El problema, no consiste pues en la falta de ejecutoriedad de la Sentencia sino en la obligación de [todos] los poderes públicos, de tutelar y reparar satisfactoriamente una lesión de un derecho fundamental que sigue siendo actual.28 Esta doctrina implicaría que la violación de un derecho del CEDH constituye, de forma prácticamente automática, una infracción constitucional. Tal criterio habría sido abandonado en la providencia del TC de 31 de enero de 1994, lo que supondría un reconocimiento a la supremacía de la Constitución.29 Se ha señalado al respecto que los tratados internacionales pueden servir para la interpretación, el desarrollo o la integración de

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STC 245/1991, de 16 de diciembre Fj 3 STC 245/1991, de 16 de diciembre Fj 3 28 STC 245/1991, de 16 de diciembre Fj 4 29 Pérez Sola, Nicolás: Defensa convencional de os derechos en España. ¿Es posible el diálogo entre tribunales? INAP, 2015, párr. 215 27

http://www.estudiosconstitucionales.com/site2008/index2.php?seccion=legi

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