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ternacionales de protección de no lograrse una reparación en el ordenamiento interno. La propiedad como derecho constitucional, así como principio y valor democrático, además de consagrarse en los textos fundamentales, también de manera expresa se encuentra reconocida en múltiples instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la consagra en su artículo 21, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 17, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXIII, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el artículo 17, así como en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por su parte, la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos, es en su artículo 14 que consagra y garantiza el derecho de propiedad. De todos los instrumentos internacionales, como igual ocurre en las diversos textos constitucionales de los Estados, a esa consagración del derecho de propiedad, le corresponde su natural sujeción al interés general que como suficientemente como hemos destacado, se materializa mediante la expropiación, que más que una limitación, constituye su esencial garantía. Ahora bien, con esta categoría especial de instrumentos internacionales, de dicha naturaleza como lo es la de los derechos humanos, se le confiere a la propiedad como derecho humano que es, un grado más elevado de protección, ya que ante su vulneración y falta de reparación en los ordenamientos internos de los Estados, las víctimas de las violaciones podrán presentar las peticiones o acciones en los sistemas a los que pertenezcan; sistemas cuyos órganos jurisdiccionales en modo alguno son, ni pretenden ser alzada de las máximas instancias judiciales de los Estados, por lo que no pueden revocar ni cambiar sus fallos definitivos, pero si pueden pronunciarse sobre la vulRevista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica | Nº 6 Noviembre-Diciembre 2016 http://www.estudiosconstitucionales.com/site2008/index2.php?seccion=legi

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