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En criterio de la Sala Constitucional, no es necesario que ese control esté establecido expresamente en la Constitución, por cuanto su exigencia no vulnera el ejercicio de ningún poder constitucional propio del Ejecutivo Nacional. Al contrario, se ha indicado insistentemente que el Ejecutivo carece de poderes originarios en la materia, disponiendo sólo de aquellos que le atribuye la ley.120 7.

El derecho al salario digno

7.1.

El carácter de derecho subjetivo De lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución deriva una decisión del Constituyente a favor del reconocimiento de un derecho subjetivo al salario digno. Con ello, se resuelve en el ordenamiento jurídico venezolano, la controversia relativa a la naturaleza jurídica de la actuación del Estado en materia social. No se trata simplemente de una declaración de principios y fines del Estado de carácter objetivo, sino de un verdadero derecho subjetivo del trabajador. De allí deriva el carácter de aplicabilidad inmediata, establecido en los artículos 7 y 19 de la Constitución,121 así como su justiciabilidad, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 26). El carácter de derecho subjetivo también deriva de los tratados Internacionales suscritos por Venezuela, tales como, el Pacto Internacional de Dere120

SCON-TSJ 03/06/2003 Exp: 00-1953

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1447-030603-00-1953.HTM 121

Ello se traduce en un mandato directo a todos los Poderes Públicos para que diseñen políticas públicas tendientes a efectuar una protección integral del derecho. SCON-TSJ 15/12/2011 Exp.- 11-0236 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/1952-151211-2011-11-0236.html

Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional | Nº 2 Agosto 2016

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