Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos [CIDH - dic 2009]

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o concentraciones masivas que generen situaciones de violencia o afecten derechos de terceras personas. La Comisión ha destacado oportunamente que el accionar de agentes estatales no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que deben implementarse en estos contextos deben contemplar las medidas de 175 desconcentración más seguras y menos lesivas para los manifestantes . 134. En muchos casos, tal como sucede con otros derechos, según se ha mencionado ya en este informe, las violaciones al derecho a la integridad personal tienen su causa en la falta del equipo policial adecuado para aplicar en forma lícita las medidas de fuerza no letal legítimas, así como en el inadecuado entrenamiento de los efectivos policiales. En esta dirección, los Estados Miembros deben tener presente que, entre las obligaciones positivas asumidas de proteger y garantizar los derechos comprometidos en la política de seguridad ciudadana, se encuentran las de equipar y capacitar a los integrantes de sus fuerzas policiales en forma adecuada para cumplir con las necesidades de un servicio profesional, eficaz y eficiente. Al respecto, la Comisión señala que los Estados Miembros deben cumplir con lo establecido en los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el “Empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, en especial con lo establecido en el Principio VIII sobre la selección del personal policial, en cuanto a que Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán poseer aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas y recibir capacitación profesional adecuada; tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico. La capacitación debe incluir formación sobre el uso debido de la fuerza, derechos humanos y medios técnicos con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Se proporcionará orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en que se empleen la fuerza o las 176 armas de fuego para sobrellevar el estrés propio de estas situaciones . C. Derecho a la libertad y la seguridad personales 135. Este derecho está regulado en el artículo XXV de la Declaración Americana y en el artículo 7 de la Convención Americana: Declaración Americana ‐ Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

175 CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrafo 43; Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párrafos 56 y 63. 176

Naciones Unidas, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.


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