Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos [CIDH - dic 2009]

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Civiles y Políticos 272 ; la Declaración Universal sobre Derechos del Niño 273 ; y artículo 4 de la Convención de Belém do Pará 274 . 206. El diseño, implementación y evaluación de la política pública sobre seguridad ciudadana involucra la interacción de varios derechos cuyo goce debe ser garantizado por el Estado. En este ámbito pueden ubicarse las obligaciones de los Estados Partes respecto a la libertad de asociación, ya analizadas en el cuerpo de este informe, como también, a partir de una interpretación extensiva, las que tienen relación con el derecho a la participación en los asuntos de interés público. La jurisprudencia de la Corte se ha detenido a analizar la evolución del derecho a la participación a partir de las necesidades de las estructuras sociales democráticas contemporáneas. Al respecto, señala que La evolución de los últimos lustros ha desarrollado sustantivamente el concepto del derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos que a estas alturas es un referente que incluye un espectro muy amplio de ingredientes que puede ir desde el derecho a promover la revocatoria de autoridades elegidas, fiscalizar la gestión pública, acceder a información pública, plantear iniciativas, expresar opiniones, etc. En efecto, la conceptualización amplia y general del derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos”, tal cual se 275 encuentra literalmente expresado en la Convención, se ha afinado y ampliado . 207. La Corte ubica como un hito fundamental en la evolución del concepto de derecho 276 a la participación la aprobación en el hemisferio de la Carta Democrática Interamericana , instrumento a partir del cual los Estados Miembros definen criterios que permiten una interpretación 272 "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". 273

"1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional". 274

"Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (...) j). el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones". 275

Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C, No. 127, Voto concurrente del Juez Diego García Sayán, párrafo 13. 276

Carta Democrática Interamericana, adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú. En la Carta Democrática Interamericana se enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia. El artículo 2 establece: “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Esta declaración general adquiere un sentido teleológico fundamental para el desarrollo conceptual de los derechos políticos que la propia Carta establece en su artículo 4.


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