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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL DEL PERU DE LA “PROMOCION 1979.- CAPITAN. GC RICARDO SCAMARONE SANTOME”

CAPITULO I Artículo 1° La persona jurídica cuyo régimen de funcionamiento se establece mediante el presente Estatuto se denomina Asociación de Oficiales GC "Promoción 1979 Capitán GC Ricardo Scamarone Santome", y constituye una asociación civil sin fines de lucro, regulado al amparo de la Constitución Política del Perú, las normas pertinentes del Código Civil, el Estatuto y su Reglamento. Artículo 2° La Asociación de Oficiales GC "Promoción 1979 Capitán GC Ricardo Scamarone Santome", inicio sus actividades en la fecha de su constitución y su plazo de duración es indefinido. Artículo 3° Su dominio se establece en la ciudad de Lima, fijándose su dirección en la sede ubicada en la Av Circunvalación del Club Golf de los Incas Nro 246 Urb Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Centro de Esparcimiento de Oficiales de la GC, sede ciudad. Artículo 4° La Asociación tiene por objeto fomentar la unión de sus miembros, mediante la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y otras que tiendan a fomentar tales vínculos. Artículo 5° La finalidad que persigue la Asociación, será la de fomentar la amistad y camaradería entre sus miembros, fomentar el acercamiento social y espiritual entre sus familiares, contribuir a elevar el nivel cultural de sus integrantes y ayudar a sus miembros en caso de necesidad.

CAPITULO II DEL PATRIMONIO Artículo 6° La asociación no tendrá capital fijo, por lo que, eventualmente, su patrimonio se conformará por los bienes que sean necesarios para la realización de los demás objetivos indicados, y que sean permitidos por las leyes; por lo que el patrimonio de la Asociación queda afecto estrictamente a los fines de la propia ASOCIACIÓN, por lo que ningún Asociado o persona extraña a la ASOCIACIÓN podrá pretender derecho alguno sobre dichos bienes 1


El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará integrado por: I. Los donativos, cuotas, herencias, legados y subsidios que se efectúen a favor de la ASOCIACIÓN; las aportaciones que en forma voluntaria efectúen los Asociados; y en general, todo aquel ingreso que por cualquier concepto se perciba para o por la realización de sus objetivos. II. Los bienes, derechos y valores que pertenezcan o llegaren a pertenecer por cualquier concepto a la ASOCIACIÓN, así como los productos derivados de los mismos. III. Cualquier otro bien o derecho que por cualquier título adquiera. IV. El patrimonio de la ASOCIACIÓN, incluyendo los apoyos y estímulos públicos privados que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales . La ASOCIACIÓN no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Artículo 7° Los Asociados no serán responsables en lo personal para con terceros con los que la ASOCIACIÓN tuviere relaciones jurídicas.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8° La calidad de Asociado es intransferible y personal. En consecuencia, si falleciere un Asociado, no pasarán sus derechos a sus herederos, y éstos no podrán reclamar participación alguna en el haber social. Tampoco tendrán derecho alguno al haber de la ASOCIACIÓN los acreedores de los Asociados. Artículo 9° Serán Asociados todos aquellos “egresados” del Centro de Instrucción de la Guardia Civil Mariano Santos, La Campiña, pertenecientes a la “Promoción 1979 Cap. GC Ricardo Scamarone Santome” según los registros existentes y los “no egresados” que sean admitidos por la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo por mayoría simple. Para los efectos de este estatuto, se considera “egresado” todo aquel que haya cubierto en su totalidad los créditos académicos o requisitos para obtener el grado de Alférez de la Guardia Civil del Perú,

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Artículo 10° La ASOCIACIÓN deberá llevar un registro de sus Asociados y procurará mantenerlo actualizado.

CAPITULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 11° Son Deberes de los socios: Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento. Respetar y acatar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. Contribuir con el logro de los fines promocionales. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que convoque la Junta Directiva, salvo impedimento de fuerza mayor. e. Desempeñar los cargos para los cuales hayan sido elegidos. f. Cumplir las comisiones o trabajos que se les asignen, en los plazos estipulados. g. Emitir su opinión en consulta o encuesta que realice la Junta Directiva para la mejor marcha de la Asociación. a. b. c. d.

Artículo 12° Son Derechos de los socios: a. b. c. d. e.

Integrar la Asamblea General. Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo. Participar en las actividades que realice el Consejo Directivo. Presentar iniciativas y emitir sugerencias para alcanzar los fines promocionales. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Artículo 13° Los organismos de dirección son: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 14° La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en el presente Estatuto.

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Artículo 15° Son atribuciones de la Asamblea General. a. b. c. d.

Modificar o derogar el Estatuto. Resolver los asuntos no estipulados en el presente Estatuto. Conocer y resolver los asuntos referentes a la marcha de la Asociación. Aprobar la Memoria Anual del Consejo Directivo.

Artículo 16° Las Asambleas son de dos clases: a. Ordinarias, y b. Extraordinarias. Artículo 17° La Asamblea General Ordinaria, será convocada por el Consejo Directivo la última semana del mes de enero de cada año, con el objeto de que en ella se conozca la Memoria Anual de la Presidencia, ésta asamblea se llevará a cabo con el número de socios que asistan. Artículo 18° La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando la convoque el Presidente de la ASOCIACIÓN. Artículo 19° El Consejo Directivo procederá a efectuar la convocatoria dentro de los diez días subsiguientes y en ella se tratará únicamente los problemas cuestiones que la motivaron. Artículo 20° Las cuestiones sometidas a la Asamblea se resolverán por mayoría SIMPLE de votos. SI hay votos por delegación o poder, además de todos los medios electrónicos y telefónicos. El Presidente sólo vota en caso de empate. Artículo 21° Para la reforma del Estatuto debe convocarse a Asamblea General, previo conocimiento de los socios del nuevo Estatuto proyectado a través del correo promocional con ocho (08) días de anticipación; una vez aprobadas entrará en vigencia automáticamente. Artículo 22° El Acta de Asamblea General, será confeccionada por el Secretario y firmada por el Presidente.

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Artículo 23° Los Asociados podrán separarse voluntariamente de la ASOCIACIÓN, previo aviso escrito entregado al Consejo Directivo, dado con un (01) mes de anticipación. En el caso de separación voluntaria, el Asociado perderá todo derecho al haber social. Artículo 24° Los Asociados, cuando incurran en incumplimiento de alguno de los supuestos señalados en estos estatutos, o en falta grave a criterio de la Comisión de Honor y Justicia, podrán ser sancionados por ésta, con la pérdida parcial y temporal de sus derechos, o incluso con la pérdida absoluta y definitiva de éstos, así como con la separación definitiva de la ASOCIACIÓN si los hechos lo ameritaren.

CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS Artículo 25° La ASAMBLEA GENERAL de Asociados, constituye el órgano supremo de deliberación y decisión de la ASOCIACIÓN, por lo que sus resoluciones serán obligatorias para todos sus integrantes. La Asamblea General de Asociados tendrá las facultades que estos Estatutos y las leyes le confieren. Artículo 26° La Asamblea se reunirá en Sesión Ordinaria cuando fuere convocado por el Consejo Directivo. La misma que lo hará una vez al año de preferencia durante los tres primeros meses del año Artículo 27° Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando los Asociados sean convocados para tratar alguno de los objetos que le competan. Artículo 28° Las Asambleas extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la ASOCIACIÓN. Artículo 29° Las convocatorias para las Asambleas se realizarán a través de cualquier medio de publicación, incluyendo electrónico, siempre y cuando se asegure su recepción, con quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, al domicilio y/o correo electrónico señalado por cada uno de los Asociados. Artículo 30° Se considerará legalmente instalada la Asamblea Extraordinaria, cualquiera que sea el número de Asociados que asista a la Segunda. Convocatoria. Para ello la Primera convocatoria será legalmente instalada si la asistencia a ésta es el 50% más uno (01) del total de los asociados. La Segunda Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria 5


podrá ser realizada una vez transcurridos treinta minutos (30) a partir de la hora señalada para la primera convocatoria. Artículo 31° Para la validez de las resoluciones que se tomen en las Asambleas se requerirá: I. Mayoría de votos de los asistentes, si se tratara de Asamblea Ordinaria; y, II. Mayoría SIMPLE de los votantes, si la Asamblea fuera Extraordinaria. En caso de empate en cualquiera de las dos Asambleas, el Presidente tendrá la decisión final Artículo 32° La Asamblea Ordinaria se ocupará, además de los asuntos incluidos en la Orden del Día respectiva, de los siguientes asuntos: I. Lectura del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior; II. Conocer, discutir y aprobar el informe que rinda el Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, que deberá depositarse en las oficinas de dicho órgano con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, para su posible consulta de cualquier Asociado; IV. De la admisión o exclusión de los Asociados que proponga el Consejo Directivo. V. De cualquier punto contemplado en la Orden del Día. Artículo 33° La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes puntos: I. Reformas a los Estatutos de la ASOCIACIÓN; II. Remoción o nombramiento de Asociados; III. Disolución de la ASOCIACIÓN; IV. Del nombramiento y facultades, en su caso, de los liquidadores de la ASOCIACIÓN; V. Resolver sobre la aplicación de los bienes conforme a estos Estatutos. Artículo 34° Todas las reuniones de la Asamblea General de Asociados se llevarán a cabo en la Ciudad de Lima, en Av. Circunvalación del Club Golf de los Incas Nro 246 Urb Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Centro de Esparcimiento de Oficiales de la GC, sede ciudad; salvo que se acuerde otra ubicación por la misma con la debida anticipación. Artículo 35° Los Asociados deberán concurrir personalmente a las Asambleas. Si los Asociados no pueden asistir a las Asambleas Extraordinarias para elección de Presidente, podrán enviar al COMITÉ ELECTORAL de esta ASOCIACIÓN, su voto dentro de un sobre cerrado o cualquier medio electrónico o telefónico que se emitan durante la Asamblea Extraordinaria. Los residentes en provincias y el extranjero podrán hacerlo mediante voto electrónico o telefónico dirigido al COMITÉ ELECTORAL.

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CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES Artículo 36° Los miembros del COMITÉ ELECTORAL serán designados directamente por el Presidente de la ASOCIACIÓN. El nombramiento de Presidente de la ASOCIACIÓN se realizará mediante Asamblea General ORDINARIA de Asociados. Artículo 37° El procedimiento para nombrar al Presidente de la ASOCIACIÓN será el siguiente: El Presidente saliente emitirá una convocatoria dirigida a los asociados, utilizando cualquier medio de comunicación y siguiendo las normas establecidas en el presente Estatuto. Artículo 38° La postulación de candidaturas se comunicará por correo electrónico y cada postulante deberá exponer su propuesta de trabajo para la ASOCIACIÓN. Artículo 39° El COMITÉ ELECTORAL procederá a la elección del Presidente de la ASOCIACIÓN mediante votación abierta presencial y los medios electrónicos y telefónicos para los ASOCIADOS que no puedan estar presentes. El candidato que obtenga más votos será el nuevo Presidente de la ASOCIACIÓN. El Presidente de la ASOCIACIÓN ejercerá el cargo durante dos años, los que podrán extenderse dos años más por una sola ocasión, para formar un total de cuatro años como máximo.

CAPITULO 6 DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 40° El Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN es el órgano ejecutivo de la misma y estará integrada, básicamente, de la siguiente manera: -Un Presidente -Un Vicepresidente (y un 2do. Vicepresidente si es requerido) -Un Secretario y un Pro Secretario -Un Tesorero y un Pro Tesorero -Vocal Director de Administración -Vocal Director de Eventos -Vocal Director de RRPP y Protocolo. -Vocal Director de Deportes Artículo 41° Cualquier Asociado “egresado” podrá ocupar un cargo dentro del Consejo Directivo. 7


Artículo 42° El Consejo Directivo permanecerá en el ejercicio de sus funciones por un período de dos años y será seleccionado por el Presidente electo de la Asociación o por el Presidente Reelegido Artículo 43° Los miembros del Consejo Directivo podrán reelegirse en su cargo para un (01) período sucesivo si así lo considera el Presidente en ejercicio. Artículo 44° Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: I. Representar a la ASOCIACIÓN, pudiendo delegar esta representación, en casos específicos, en otro u otros integrantes del Consejo Directivo: II. Presidir las sesiones de la Asamblea en cualquiera de sus modalidades, y las de la Mesa Directiva; III. Coordinar el buen desempeño y funcionamiento del Consejo Directivo: y de las Comisiones de Trabajo que se organicen. IV. Impulsar y promover iniciativas ante la Asamblea. V. Rendir anualmente un Informe detallado de actividades. VI. Las demás que le asigne la Asamblea. Artículo 45° Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Directivo: I. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o por alguna causa justificada. II. Sustituir al Presidente, en ausencia de éste, en las sesiones de la Mesa Directiva. III. Colaborar con cuantas actividades desarrolle el Presidente. IV. Fungir o suplir al representante legal de la Asociación V. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Mesa Directiva acuerde o aquél indique. VI. Las demás que le asignen la Asamblea y el Presidente. Artículo 46° Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo: I. Formular las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y del Consejo Directivo:, así como levantar las actas correspondientes; II. Organizar y controlar el archivo de la ASOCIACIÓN, así como el registro, padrón y directorio de sus miembros; III. Fungir como Secretario de la Asamblea; IV. Coordinar, de acuerdo al presente Estatuto la organización de las elecciones para la renovación del Consejo Directivo. V. Dar curso a las iniciativas y peticiones hechas por Asociados al Consejo Directivo. 8


VI. Las demás que le asignen la Asamblea y el Presidente. Artículo 47° Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo: I. Recaudar aportes y/ o donaciones voluntarias que se establezcan de los Asociados y llevar a cabo la contabilidad de ingresos y egresos para los fines establecidos. II. Mantener actualizados y presentar anualmente, o cuando sean requeridos por la Asamblea, los estados financieros de la ASOCIACIÓN. III. Establecer los lineamientos generales de financiamiento de los eventos que realice del Consejo Directivo. IV. Las demás que le asignen la Asamblea y el Presidente Artículo 48° Son atribuciones de los Vocales Directores, en términos generales: I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo: y comparecer ante la Asamblea cuando les sea requerido por ésta o por la Comisión de Honor y Disciplina. II. Coordinar las actividades de las Comisiones Específicas dispuestas por el Presidente de la ASOCIACION. III. Asumir las responsabilidades y comisiones que les confieran el Presidente de la ASOCIACION IV. Las demás que les asigne el Presidente de la ASOCIACION Artículo 49° En Asamblea Ordinaria se creará una COMITÉ ELECTORAL formada por cinco Asociados que recibirán la documentación de las planillas postulantes a la Presidencia de la ASOCIACION hasta la fecha que sea fijada como límite, la cual no podrá exceder de sesenta (30) días después de lanzada la convocatoria. La obligación requerida para los postulantes será la exposición, ante la Asamblea General, de un resumen ejecutivo sobre su Plan de Trabajo. Artículo 50° Las elecciones se realizarán un mes antes de la fecha en que concluya su encargo la Directiva en funciones, y se llevarán a efecto conforme a lo establecido por el Estatuto. Artículo 51° Sólo podrá declararse electo al candidato que alcance mayoría en la votación. Artículo 52° El Candidato que resultare electo, tomará posesión como Presidente del Consejo Directivo: el día que establezca la JUNTA ELECTORAL. Artículo 53° El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión de trabajo, cuando menos una vez al mes, y en las sesiones todos sus miembros tendrán voz y voto.

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Las sesiones del Consejo Directivo deberán realizarse, cuando menos, con la presencia del Presidente o un Vice Presidente, el Secretario o pro Secretario, el Tesorero o pro tesorero y la mitad de los Vocales

CAPITULO VII. DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 54° La Comisión de Honor y Justicia, es el órgano encargado de supervisar y dar seguimiento al correcto desarrollo de las actividades y funciones dela ASOCIACIÓN, así como de vigilar la correcta observancia de este Estatuto. Artículo 55° La Comisión será elegida en la misma sesión en que se vote para renovar al Consejo Directivo y estará integrada por tres (03) Asociados que no pertenezcan al Consejo Directivo electo. Sus integrantes serán electos por el pleno de la Asamblea. La Comisión tendrá autoridad para recepcionar, resolver y sancionar infracciones e incumplimiento en las disposiciones de los Artículos del presente estatuto por parte de los socios. Artículo 56° Las sanciones que imponga la Comisión deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto por los Artículos del presente Estatuto. Artículo 57° La Comisión durará en su encargo dos años, al término de los cuales, sus miembros podrán reelegirse hasta en un (01) periodo sucesivo si así lo desean. Artículo 58° A petición expresa de la Asamblea, la Comisión podrá conocer y dictaminar con carácter de irrevocable sobre las sanciones de Asociados que incurrieran en faltas graves conforme a lo establecido por los artículos del presente Estatuto.

CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Artículo 59° La ASOCIACIÓN se disolverá por cualquiera de las causas que estipuladas en las Leyes correspondientes Artículo 60° Para decretar la disolución de la ASOCIACIÓN se requerirá la presencia de la mayoría de los Asociados y la aprobación del 50% más uno de los presentes.

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Artículo 61° En caso de disolución, los bienes de la ASOCIACIÓN se aplicarán conforme a lo que determine la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. En este caso la Asamblea sólo podrá atribuir a los Asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones y cuotas. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. El documento en el que se haga constar dicha aplicación será otorgado por la Directiva o por quien la Asamblea designe.

CAPITULO X. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por los integrantes de la Asociación por mayoría simple. Segundo. Este Estatuto podrá ser reformado, adicionado y modificado, únicamente a propuesta del Pleno de la Asamblea y mediante votación directa de los miembros de la misma, requiriéndose, para que proceda la moción, de mayoría simple. Tercero. El Consejo Directivo podrá realizar reformas, adiciones y modificaciones en el Estatuto cuando la situación lo amerite, buscando siempre lo mejor para los integrantes de la Asociación.

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