ORDENANZA N° 5519/07
provenientes de la estación de servicio a la vía pública, debiendo ajustarse a las reglamentaciones de Obras Sanitarias.E.VI.2.10
PLAYAS PARA MANIOBRA Y ESTACIONAMIENTO
En función de la superficie mínima establecida en el área de este tipo de instalaciones, se deberá cumplir con un 20% (veinte por ciento) de la superficie destinada a playa de estacionamiento y maniobras como mínimo, y 20% (veinte por ciento) adicional de espacio verde parquizado y forestado. E.VI.2.11
PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA
Queda prohibido el estacionamiento de cualquier clase de vehículos en la vereda correspondiente a la estación de servicio, aún cuando fuere en carácter transitorio. E.VI.2.12
SEÑALAMIENTO DE CIRCULACIÓN
Se deberá realizar una completa señalización conforme a la circulación de los vehículos en sus diferentes direcciones de marcha en relación con las entradas y salidas previstas, y las sendas peatonales correspondientes, conforme al sistema uniforme contenido en el Anexo II de la Ley Provincial N° 6082. La demarcación deberá completarse con carteles que indiquen claramente los lugares por los que ingresaran y saldrán los vehículos, como así también letreros que manifiesten que la zona pintada es de uso exclusivo de los peatones y que no deben ser invadidas por los rodados. E.VI.2.13
SERVICIOS SANITARIOS
Toda estación de servicio deberá poseer locales con servicios sanitarios separados por sexos y diferenciados, los destinados para el público de los de uso para el personal del establecimiento, conforme a las disposiciones en vigencia. E.VI.2.14
SURTIDORES DE COMBUSTIBLE EN LA VÍA PÚBLICA
Se prohibe en todo el radio del Departamento, la instalación de surtidores de combustibles en la vía pública. E.VI.2.15
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
Las disposiciones en vigencia de prevención contra incendios en las reglamentaciones municipales y las que exija la Policía de Mendoza, División Bomberos, deberán ser observadas inexcusablemente. E.VI.2.16
FORESTACIÓN
La Dirección de Obras Particulares de la Comuna no aprobará plano alguno de estaciones de servicios cuando sus entradas sean proyectadas frente a árboles existentes. E.VI.2.17
ESTACIONES DE SERVICIOS EXISTENTES
Todas las estaciones de servicio existentes deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en el presente Código, dentro de los plazos que la Dirección de Obras Particulares establezca en su oportunidad. En caso de imposibilidad material de cumplirlo, sus titulares deberán presentar un proyecto de reestructuración que contemple en la mayor medida posible las disposiciones de la presente reglamentación y las variantes que fuera necesario adoptar, para adecuar las mismas a la situación existente.
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