Código de Construcciones Nuevo de Godoy Cruz

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ORDENANZA N° 5519/07

c) La altura mínima del conducto será de 2 m. d) La relación de los lados de la sección del conducto no será mayor de 1:3. e) La abertura que ponga en comunicación el local con el conducto será regulable y el área no inferior a la sección del mismo. f) El remate del tubo en la azotea distará no menos de 1,50 m de ésta y de cualquier paramento o vano del local habitable y estará provisto de mecanismo estático de tiraje automático. g) La abertura de comunicación del conducto con el local se ubicará en el tercio superior de la altura del local. h) Los conductos de sección uniformes en todo su recorrido, serán realizados con tuberías prefabricadas, con interior liso: i) Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deberán ventilar permanentemente por conductos convenientemente dispuestos a razón de uno por cada 25,00 m2 de superficie. Cada uno de los conductos deberá tener la sección que le corresponda, de acuerdo a la superficie que sirva. j) Cuando se requiera la ventilación complementaria por conductos, los mismos se ubicarán en la superficie donde no llega la ventilación directa por abertura, cumpliendo la relación indicada en el apartado i), teniéndose en cuenta sólo ésta superficie para su cálculo. k) Todo espacio, conducto o caja destinado a instalar ascensores, que queden encerrados entre muros y puertas llenas, tendrá entrada y salida de aire para su ventilación en forma satisfactoria, a juicio de la Dirección de Obras Particulares. l) El conducto no podrá ser utilizado para colocar tuberías u otra clase de canalizaciones en su interior. E.II.3.2.2

TIPOS DE VENTILACIÓN

Para la aplicación de las normas de ventilación por tubos o conductos, se establecen dos sistemas colectores: el de ventilación por tubos independientes para cada local y el de ventilación por tubo común a varios locales. Cada uno de los sistemas deberá ajustarse a las normas generales y satisfacer aquellas que le son propias. E.II.3.2.2.1 INDEPENDIENTE PARA CADA LOCAL Ventilación por tubos independientes para cada local y sección proporcional a la superficie del local. a) El conducto tendrá una sección transversal mínima equivalente a 1/300 de la superficie del local. b) La sección mínima no podrá ser inferior a 300 cm cuadrados en toda su altura y con un máximo de 2.000 cm cuadrados. En caso de que la superficie del local exigiera mayor sección, se agregarán tubos distribuidos, cada uno en la zona de influencia. c) El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratados arquitectónicamente. E.II.3.2.2.2

POR TUBO COMÚN A VARIOS LOCALES

Será permitida cuando estos tengan usos compatibles. a) Su sección no será inferior a 6.000 cm². b) Será de superficie lisa y dentro de su sección no se ubicarán los Desagües o cañerías, que disminuyan la sección mínima. c) El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical mínimo de 1 m, y la diferencia de nivel entre ellos será como mínimo de 0,50 m d) Cuando se utilice el sistema colector de ventilación deberá cumplirse con:

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