Desde el principio todo fue un malentendido... Desavenencias interculturales en Mesoamérica, s. XVI

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Desde el principio todo fue un malentendido… Desavenencias interculturales en el s. XVI

Una vez expuesta la línea más positiva en el Derecho pasemos a sintetizar las dos críticas que nos permitirán acercarnos al naturalismo como método para delinear los problemas que atañen a la libertad de culto en México. Es H.L.A. Hart, quien desde el positivismo, busca salir del vacío jurídico kelseniana que hunde la ciencia del Derecho en simple técnica. Haciéndolo desde su crítica a John Austin, que al igual que Kelsen, consume el problema de las normas alrededor de la voluntad del poder soberano. Para este pensador jurídico británico la rama positiva pura va a homologar los problemas del Derecho con la identificación de la soberanía, siendo este un atributo de aquellos capaces de imponer sanciones a los sometidos que no deseen encaminar su actuar en sintonía a la estructura estructura del “deber ser”. Hart, “en primer lugar, reconoce -lo que Austin no hace- que existen normas de diversas categorías lógicas; distingue dos categorías de normas, que llama “primarias” y “secundarias”. En segundo lugar, rechaza la teoría de Austin, según la cual una norma jurídica es una especie de mandato, y la sustituye por un análisis general más elaborado de su naturaleza.” (Dworkin, 111). Esta visión apunta a que: “Normas jurídicas primarias son las que conceden derechos e imponen obligaciones a los miembros de una comunidad. Las normas de derecho penal que prohíben robar, asesinar o conducir demasiado aprisa son ejemplos elocuentes de normas primarias. Normas secundarias son las que estipulan cómo y por quién pueden formarse, aprobarse, modificarse o

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