debate en forma pacífica; solamente “si la conducta de los manifestantes es legal pero es razonable pensar que va a causar violencia al interferir con los derechos o libertades de otros, entonces los agentes pueden tomar medidas para prevenirlas, siempre y cuando dicha conducta instigue o provoque violencia12. Indudablemente, el espacio público es un ámbito legítimo para canalizar el descontento e indignación de la ciudadanía, y ejercer su derecho colectivo a la libertad de expresión concretado en la manifestación pública y pacífica. Como es evidente que estas acciones colectivas solo pueden desarrollarse en las calles, es normal que se generen tensiones que, desafortunadamente, a menudo se reducen a una cuestión de competencia entre la libertad de expresión y la libertad de circulación13. No obstante, es pertinente dejar claro que no es posible considerar que el derecho a la libertad de circulación tenga prioridad sobre el derecho de libertad de expresión, ya que este no es un derecho más, sino uno de los primeros y más 12 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, Capítulo V, párr. 99. El orden público no puede ser invocado para suprimir o desnaturalizar derechos, sino que debe ser interpretado de acuerdo a lo que demanda una sociedad democrática. De hecho, la defensa del orden público exige la máxima circulación posible de informaciones e ideas, es decir, el máximo nivel de ejercicio de la libertad de expresión. En Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación obligatoria de periodistas… op. cit., párr. 69. 13 RABINOVICH, Eleonora, op. cit., p. 23.
importantes fundamentos de toda la estructura democrática, por lo que requiere de una atención privilegiada14, que debe reflejarse en la tolerancia estatal frente a las manifestaciones pacíficas, aun cuando el uso de calles y parques cause molestias en la vida cotidiana y los derechos de otras personas. Las restricciones a este derecho solo pueden justificarse cuando se trata de medidas estrictamente proporcionales que se adoptan para garantizar que las protestas sociales se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la expresión de las opiniones de quienes están hartos de tanta corrupción e impunidad15. 3. Colofón Las movilizaciones de las antorchas son el reflejo de la tensión constante entre poder político representado en el Estado, y el poder social identificado con el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión, de reunión, de asociación y de manifestación pacífica. El gobierno de Juan Orlando Hernández debería comprender que la democracia representativa y la democracia directa no son dos formas alternativas de participación política, sino que están 14 GARGARELLA, Roberto, op. cit., pp. 26, 29 y 73. 15 European Court of Human Rights, Case Sergey Kuznetzov v. Russia, 23 de octubre 2008; Ibíd., Case Galstyan v. Armenia, 15 de noviembre 2007; Ibíd., Case Chorherr v. Austria, 25 de agosto 1993; Ibíd., Case Women on Waves a.o. v. Portugal, 3 de febrero 2009; Ibíd., Case Nisbet Özdemir v. Turkey, 19 de enero 2010. 16 FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, prólogo de Norberto Bobbio, Trotta (1995), Madrid, 6ª ed., 2004, pp. 947-948.
interrelacionadas y se enriquecen mutuamente. A falta de la primera, la segunda solamente “puede valerse de un consenso vacío y pasivo y se halla expuesta a todas las aventuras y perversiones posibles”; a falta de la segunda, la primera “está destinada a replegarse sobre sí misma, reproduciendo en su interior las formas de la representación y sucumbiendo a largo plazo por defecto de garantías jurídicas y polí ticas”16. Por ello es que cuando falta la presión de los sectores sociales y la crítica pública, la democracia se transforma en oligarquía17, y la gobernabilidad, como en el caso hondureño, deja de descansar “en el respeto a la ley, sino en el reparto de privilegios”18. El movimiento de los indignados está demostrando, con su ejercicio colectivo de la libertad de expresión, que la democracia no se reduce a procedimiento o a instituciones, sino que es la fuerza social y política que lucha por transformar el Estado en un sentido favorable a la dignidad humana19, para lo cual “se plantea o exige otra visión ética del Estado y el manejo de lo público. Es la ruptura o no del Estado ‘patrimonial’ lo que está en la mira, y cuya existencia bloquea cualquier intento real de desarrollo democrático y reducción de las desigualdades”20. 17 TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, trad. de Mauro Armiño, Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 1994, pp. 52 y 203. 18 TORRES CALDERÓN, Manuel, El golpe de 2009 a la luz de las antorchas. Documento inédito en manos de los autores, 2015. Agradecemos a Manuel Torres por la gentileza de compartirlo. 19 TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?... op. cit. 20 TORRES CALDERÓN, Manuel, op. cit. 33 junio 2015