Proyecto cívica

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Creada por: -Ricardo Chinchilla R. -Daniel Vargas C.

Secciรณn: 11-8 2016


Constitución Política Artículos del 76 al 89

Ley fundamental de Educación (N°2160)

Esta sección de la constitución, se centra en los bienes educativos, ayudando a las personas de bajos recursos para que estudien como por ejemplo dándoles ropa y servicio de comedor, este ultimo para todos los estudiantes. La educación básica es obligatoria y gratuita para todos los habitantes costarricenses. Todo es costeado por el estado y existen universidades publicas como la UCR para que las personas continúen sus estudios en un futuro.

Aquí se habla de como quiere el gobierno realizar la educación del país, eliminando el analfabetismo y creando mas oportunidades a los jóvenes ampliando su conocimiento y ayudándolos, creando personas educadas y de buenos principios, además existen instituciones especializadas en crear oportunidades de trabajo, dando estudios de carreras como lo son los colegios técnicos. La educación primaria es obligatoria y la pre-escolar y media son gratuitas costeadas por el estado.

Título VII, Educación y Cultura

Artículos del 1 al 18


Política de igualdad de acceso a la educación En esta sección hablan de como el ministerio de educación velará por el bien de los estudiantes con discapacidades, obligando a crear infraestructura adecuada para personas con algún tipo de discapacidad. Además de una atención adecuada en el salón de clases, también podrán participar en actividades deportivas que les beneficien.

Políticas de Garantías Sociales y Derecho Universal a la Salud. Las garantías sociales se encargan del bienestar de los habitantes del país, la familia tiene el derecho a ser protegida por el estado, los padres que no vivan con sus hijos o estén fuera del matrimonio tienen las mismas obligaciones que estándolo, la madre debe ser protegida y el trabajo es un derecho y obligación de la sociedad. Todo patrono debe cumplir con las leyes para crear el mejor ambiente de sus trabajadores.

Derecho universal a la Salud La salud es un derecho, todos tienen derecho a ser vacunados gratuitamente en clínicas, hospitales. Gracias a la llegada de la caja todo esto mejoro en el país.


Caja Costarricense de Seguro Social

Ley General de Salud N°5395 Artículos del 10 al 19, 150 al 154,172 y 196 al 200

La CCSS es la institución pública que se encarga de la seguridad social del país, se fundó en 1941 y fue un gran momento para el país, porque se redujo la taza de mortalidad y la población aumento y mas sanamente, las personas tenían medicamentos y no morían tan fácilmente. Es una de las instituciones mas importantes que tiene el país, y significó prosperidad para la vida en su momento.

Todas las personas tienen derecho a tener informacion e instrucciones sobre enfermedades, higiene, etc. Todas las personas cuando vayan a contraer matrimonio tienen derecho a pedir su certificado de salud. Los niños tienen derecho a que sus padres velen por su salud y desarrollo. Las vacunas son obligatorias, también la revacunación. Debemos tener certificado de vacunación, los extranjeros lo necesitan para entrar y permanecer en el país. Debemos tener una nutrición adecuada y de buena calidad. Todas las sustancias o productos naturales o elaborados que sean ingeridos por una persona y proporcione al organismo lo necesario para desarrollarse se considera alimento. Y es prohibido distribuir alimentos caducados.


Ley Nacional de Vacunación N°8111 La obligatoriedad y gratuidad de las vacunas debe ser garantizada para toda la población. Son obligatorias la vacunas contra enfermedades cuando la Comisión Nacional de Vacunas lo considere. Los niños deben tener su carné de vacunación y las autoridades sanitarias deben desarrollar campañas educativas permanentes para enseñarle a la población la importancia de las vacunas.

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejes y Muerte. El seguro de invalidez, vejes y muerte otorga pensiones por vejes y por invalidez del asegurado fallecido. Cuando el asegurado fallece si este aporto al menos doce cuotas mensuales tendrán derecho a una indemnización equivalente al doceavo del salario promedio mensual. Se tiene derecho a la pensión por vejez cuando se alcance la edad de los 65 años. También hay derecho a pensión por viudez. Además del derecho a pensión por orfandad de los hijos.


Política de Sexualidad: Decreto Ejecutivo 27913-5 del 9 de junio de 1999

Se decreta la creación de la Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos Sexuales. Esta se encargara de fomentar la consolidación y funcionamiento de consejerías de salud y derechos reproductivos y sexuales y otras funciones. La Comisión puede hacer uso de otras instituciones para lograrlo, tales como colegios profesionales, universidades, la defensoría de los habitantes entre otros.

Constitución Política (Garantías Sociales) Artículos 56, 57, 68 ARTICULO 56 El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. ARTICULO 57 Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine. ARTICULO 68 No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.


Discurso Doctrina Social y Jornales Crecientes Emitido el 2 de noviembre por José Figueres Ferrer en el marco de la Junta Fundadora de la Segunda Republica. Es una iniciativa de intervención estatal que permitirá el fortalecimiento de una clase media. Los sueldos y salarios crecientes conducen a una mayor eficiencia en la administración. Se abandonan actividades menos productivas para dedicarse a otras actividades.

Código de Trabajo Titulo I Capitulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos y de Justicia Social. Artículo 6. En toda empresa, cualquiera que sea su naturaleza, las órdenes, instrucciones y disposiciones que se dirijan a los trabajadores de la misma, deberán darse en idioma español. Artículo 8. A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley. Artículo 9. Queda prohibido en todas las zonas de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas o drogas embriagantes, de juegos de azar y de prostíbulos. Artículo 12. Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas. Artículo 13. Queda prohibido a todo patrono emplear en su empresa, de cualquier clase que ésta sea, menos de un noventa por ciento de trabajadores costarricenses; y pagar a los trabajadores nacionales menos del ochenta y cinco por ciento del total anual de los salarios que en dicha empresa se devenguen.


Código de trabajo Titulo II

Código de Trabajo Titulo III

Capitulo I, V, VI, VII

Capitulo III, IV, V

I) Es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. V) Expresa las obligaciones de los patronos: VI) Explica la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo. VII) Se explica que queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral.

III) Presenta cuales son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados. IV) Explica la manera de que los trabajadores deben de recibir su salario. V) Demuestra que los trabajadores tienen derecho a un salario mínimo.


Codigo de Trabajo Titulo IV Capitulo I, II

Todo patrono, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo las disposiciones de este Título: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada. Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta. Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y ente asegurador, por todas las prestaciones médico - sanitarias, de rehabilitación y en dinero.

Ley de Proteccion de Trabajo Ley N°7983

La Ley No.7983 tiene por objeto crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores, además de universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza, los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores


Leyes para tu vida 2016


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