RESOLUCIÓN No.
180540 DE Marzo 30 de 2010
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Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público El diseñador y el responsable del alumbrado público de acuerdo con las características del sitio de la instalación determinarán la categoría de contaminación aplicable al proyecto de alumbrado, de acuerdo con la Tabla 580.2.3 b se clasificará y se determinará el índice de hermeticidad (IP) o su equivalente NEMA de la luminaria propuesta en el diseño, se deberá determinar el FE. Categoría
Descripción
Nivel de partículas
Observaciones
I
Ambientes poco polucionados
Bajo 3 Menor 80 µg/m
No existen actividades generadoras de polvo o humos en la cercanía, tráfico ligero, generalmente limitado a áreas residenciales o rurales
II
Ambientes medianamente polucionados
Medio 3 80 – 150 µg/m
III
Ambientes muy polucionados y zonas industriales
Alto 3 150 – 400 µg/m
IV
Ambientes excesivamente polucionados
Excesivo Superior 3 a 400µm
Existen actividades generadoras de polvo o humos en la cercanía, tráfico pesado, generalmente limitado a áreas residenciales e industriales ligeras. Existen actividades generadoras de nubes de polvo o humos en la cercanía, que pueden envolver ocasionalmente las instalaciones. Áreas altamente industriales Como la categoría anterior pero las instalaciones están envueltas en humo y polvo
Tabla 580.2.3 b. Clasificación de los niveles de contaminación
h) Relación entre el factor de ensuciamiento y el índice de hermeticidad: La cantidad de suciedad acumulada depende del grado de hermeticidad del conjunto óptico y del ambiente en el cual se instala la luminaria. El diseñador para calcular el factor de mantenimiento y establecer la curva del esquema de mantenimiento de la instalación del proyecto de alumbrado público debe considerar los periodos máximos de limpieza del conjunto óptico de la luminaria establecidos en la Tabla 580.2.3 c.., periodos que en la etapa de operación deberán aplicarse por parte del operador del sistema. Categoría I
Ambientes poco polucionados
II III
Ambientes medianamente polucionados Ambientes muy polucionados y zonas industriales Ambientes excesivamente polucionados
IV
Nivel de partículas < 80 µg/m
3
3
80 – 150 µg/m 3 150 – 300 µg/m 3 300 – 400 µg/m 3 400 – 600 µg/m 3 > 600 µg/m
Periodo de limpieza (meses) 36 o cambio de bombilla 24 12 6 6 3
Tabla 580.2.3 C Periodos máximos para realizar limpieza del conjunto óptico de luminarias
Fuente: Adaptación norma NTC 900 Tabla 18
1. Clasificación con relación la protección contra entrada de cuerpos sólidos y agua. (grado de hermeticidad IP o su equivalente NEMA). En las especificaciones de las luminarias se debe tener en cuenta el tipo de protección y el grado de hermeticidad requerido de acuerdo con las condiciones ambientales del sitio de instalación. Las luminarias deben cumplir con un grado de hermeticidad específico, para el conjunto eléctrico y otro para el conjunto óptico, definidos de acuerdo con la clasificación usada por el “Código IP”: o su equivalente NEMA. El Índice Ip y el Índice IK se escogen de acuerdo con las condiciones ambientales. La tabla 580.2.3.d muestra los diferentes grados de protección IP e IK Las luminarias están clasificadas, por medio de los Códigos IP (International Protection Code) o su equivalente NEMA, que es un sistema de códigos para indicar los grados de protección provistos por un encerramiento, contra la entrada de polvo y de agua.