RESOLUCIÓN No.
180540 DE Marzo 30 de 2010
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Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
SECCIÓN 550 REDES ALUMBRADO PÚBLICO.
ELÉCTRICAS
DE
ALIMENTACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
En un proyecto de alumbrado público, después de realizado el análisis fotométrico y alcanzadas las mejores opciones de iluminación, se procede con el diseño de la red o instalación eléctrica que servirá para alimentar el sistema de alumbrado. 550.1 REQUISITOS GENERALES DE LAS REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO. a. Las instalaciones eléctricas de los circuitos de alumbrado público deben cumplir con las disposiciones de seguridad contempladas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, y sus materiales y equipos deben tener certificado de conformidad de acuerdo con dicho Reglamento Técnico. b. Los circuitos de baja tensión alimentados desde transformadores exclusivos de alumbrado público deberán tener una tensión que no facilite la conexión de servicios domiciliarios. Para sistemas de redes trifásicas de media tensión, los circuitos de baja tensión deben ser trifásicos tetrafilares, con una tensión fase – fase de 380 V. Las luminarias se conectarán entre fase y neutro a 220 V; c. Para sistemas de redes monofásicas deben tener salida secundaria del tipo monofásicos trifilar 480/240 V y las luminarias se conectarán entre fase y neutro a 240 V. d. El neutro debe estar sólidamente aterrizado. e. La regulación de tensión de baja tensión que debe garantizar el operador de red; en el caso del alumbrado domiciliario debe ser igual a la tensión del servicio domiciliario y por tanto no debe exceder el rango de variación de +5% -10% la tensión nominal (Norma NTC 1340). En el caso del servicio de alumbrado público el nivel de tensión debe estar dentro del rango de funcionamiento normal de los equipos, es así que si el conjunto eléctrico de las luminarias tienen balastos electromagnético tipo reactor, la variación de tensión de alimentación no podrá tener una variación de tensión mayor de ± 5% la tensión nominal de los balastos que tengan las luminarias de alumbrado público. 550.2 TOPOLOGÍA DE LA RED ELÉCTRICA. Los circuitos de baja tensión dedicados exclusivamente al alumbrado público, como en avenidas, parques y grandes áreas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Alimentarse con transformadores exclusivos. b. Los transformadores alimentados de redes trifásicas deben tener salida secundaria del tipo trifásico tetrafilar de 380/220 V, c.
Para sistemas de redes primarias monofásicas deben tener salida secundaria del tipo monofásicos trifilar 480/240 V.
d. Deben ser potencias estandarizadas de transformadores que faciliten su adquisición y transformador de uso exclusivo de alumbrado público no debe ser mayor a 75 KVA,
cada
e. Transformadores de potencias mayores a 5 KVA deben llevar asociado un equipo de medida, que permita tener control real de la energía consumida en el alumbrado público. f.
En sectores residenciales y pequeños comercios, la red eléctrica de distribución en baja tensión podrá ser compartida con las instalaciones de alumbrado público y la tensión de alimentación será la tensión fase nominal de la red (usualmente 208 V).
g. En los circuitos de iluminación compartidos con redes de uso general, se puede usar la tensión propia de la red 208/120 ó 220/127 Voltios, o monofásico 240-120 voltios. h. En estos casos los Operadores de Red deben considerar, en sus normas de construcción