RESOLUCIÓN No.
180540 DE Marzo 30 de 2010
Página 178 de 243
Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
Donde: L Luminancia en un punto de medición N Número de puntos de medición
540.5.2 Uniformidad general (Uo). Es el cociente entre de luminancia mínima del tramo de evaluación y la luminancia promedio de los valores obtenidos en los puntos ubicados en la superficie a evaluar.
L Min. L Prom.
Donde: Luminancia mínima en el tramo medido Luminancia promedio del vano
b) Uniformidad longitudinal (UL). Es el cociente entre la luminancia mínima y la luminancia máxima de los valores obtenidos en los puntos ubicados en el eje del carril. La UL de la calzada será la menor de las uniformidades longitudinales calculadas.
U L < U Li UL U LI L MIN I L MAX
I
y
U Li =
LMIN i LMAX i
Uniformidad longitudinal de la calzada Uniformidad longitudinal del iésimo carril Luminancia mínima del i-ésimo carril Luminancia máxima del i-ésimo carril
c) Iluminancia promedio (Eprom), Es el promedio aritmético de todos los valores medidos en un tramo o vano.
Ei N
Iluminancia en un punto de medición Número de puntos de medición
Nota: la iluminancia promedio en la calzada se calcula con todos los valores medidos sobre ésta, de forma análoga se calcula la iluminancia sobre los andenes. d) Relación de alrededores (SR). Es el cociente entre la iluminancia promedio en los andenes ( EVi ) y la iluminancia promedio de la mitad del carril adyacente ( E Ci ). e) Incremento umbral (TI). El incremento umbral se obtiene a través de cálculos por computador, de acuerdo con los términos indicados en el Numeral correspondiente a “Cálculo del incremento del umbral (TI) en una instalación de alumbrado público”.