GLOSARIO Arreglo de Madrid: significa Arreglo de Madrid rela vo al Registro Internacional de Marcas del 14 de abril de 1891, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de sep embre de 1979.
Para español es usual que se consideren como caracteres estándar los que a con nuación se indican, en letras Arial, Times New Roman y Courier, tamaño 12: LETRAS (mayúsculas): A B C D E F G H I J K L M NÑOPQRSTUVWXYZ NÚMEROS: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SÍMBOLOS: . , ; : - ( ) / @ " ! ¡ ? ¿ Ç * + ‘ > < % & $ # [ ] _ =
Arreglo de Niza: significa el Arreglo de Niza concerniente a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para los propósitos del registro de marcas del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977. El Arreglo de Madrid rela vo al Registro Internacional de Marcas de Niza establece un sistema de clasificación que facilita el examen y la protección de las marcas por grupos similares o relacionados de productos o servicios clasificados en clases o subclases.
Circular Única: es el cuerpo norma vo que incorpora todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes y que recopilan, revisan, modifican y actualizan todos los actos administra vos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio; facilitan a los des natarios de su misión de protección, vigilancia y control, el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por la Superintendencia; y, proporcionan a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determina con precisión las reglas Ataque Central: se refiere al hecho de que la aplicables a las situaciones concretas que se inscriben extensión de la protección a otros países dejará de dentro de su ámbito de competencia. tener efecto si el registro en el país de origen deja de tener efecto por cualquier mo vo durante los Clasificación Internacional de Elementos Figurativos: primeros cinco años después del registro. significa la Clasificación establecida por el Arreglo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figura vos de las Caracteres estándar: significa la posibilidad de u lizar marcas del 12 de junio de 1973. una denominación sin revindicar ningún aspecto visual, como puede ser una representación gráfica, forma o color específicos, de manera que se u lizan Clasificación Internacional de Productos y Servicios: las letras en mayúsculas, números y símbolos de un significa la Clasificación establecida por el Arreglo de teclado de máquina o computador. Corresponde al Niza concerniente a la Clasificación Internacional de solicitante efectuar la respec va declaración en el Productos y Servicios para los propósitos del registro sen do que la marca sea en caracteres estándar. Sin de marcas del 15 de junio de 1957, revisado en embargo, los caracteres que son estándar en un Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de idioma pueden no ser estándar en otro, por virtud del mayo de 1977. alfabeto, los acentos u otros. La SIC en ende como caracteres estándar las denominaciones reproducidas en letra Arial, Arial Narrow o Times New Roman, de acuerdo con lo establecido en la Circular Única, modificada por la Resolución 21447 de 2012, en su numeral 1.2.5.4.
Registro Internacional: significa la recopilación oficial de datos rela vos a los registros internacionales que man ene la Oficina Internacional, por virtud del Arreglo, el Protocolo o el Reglamento Común, con independencia del medio en que se almacenen esos
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