Manual diseño indutrial final impresion

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PETITORIO. Es un formulario que contiene los datos generales de identificación del solicitante, del diseñador y del apoderado si fuere el caso. El formulario admitido por la SIC para la presentación de solicitudes de Diseños Industriales es el PI02-F02 y se encuentra en el sitio web: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/Formatos/PI02-F02.pdf PODER. Documento mediante el cual el solicitante autoriza a un apoderado para actuar en su nombre y llevar a cabo el trámite correspondiente a una solicitud. PRIORIDAD. Es un derecho que permite que una vez se haya presentado una solicitud de Diseño Industrial en un país miembro del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio, pueda presentarse esa misma solicitud en otros países y, cuando se realice la búsqueda de anterioridades, sólo se incluya en ella los documentos que tienen una fecha de publicación anterior a la fecha de presentación de la primera solicitud. Esto, siempre y cuando la presentación de las solicitudes posteriores, se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la primera solicitud, es decir, que al presentar una solicitud con prioridad en Colombia, a ésta se le tendrá en cuenta como fecha de presentación la inicialmente dada en la solicitud original proveniente de un país miembro del convenio, siempre que la documentación que así lo acredite se presente dentro de los 6 meses posteriores . PROPIEDAD INTELECTUAL. Es un tipo especial de propiedad que recae sobre las creaciones del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual son susceptibles de ser vendidos, arrendados y transferidos por su titular. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es la rama de la propiedad intelectual que recae sobre los bienes intangibles que se relacionan con la industria y el comercio. PROPIETARIO. El propietario de un Diseño Industrial es el titular del diseño. Este puede ser el diseñador que lo creó, alguien que pagó para que el diseñador lo creara o la persona que compró los derechos sobre el diseño. PRÓRROGA. Es un plazo adicional de tiempo que contempla la legislación para responder a un requerimiento efectuado por la Oficina Nacional Competente, presentar una oposición o radicar el memorial de respuesta contra los argumentos expuestos en una oposición. En Colombia y para las solicitudes de Diseños Industriales esta prórroga puede ser requerida sólo una vez, debe ser solicitada en forma expresa antes del vencimiento del término que se desea prorrogar, da origen al pago de una tasa y concede 30 días adicionales para presentar el memorial correspondiente. PUBLICACIÓN. Es el acto de dar a conocer y hacer pública una solicitud de Diseño Industrial, a fin de que terceros se enteren de la existencia de una solicitud en trámite y, si es de su interés, puedan oponerse a la concesión del registro.

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