Guía anticuerpos con cambio en créditos

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CONSIDERAN INVENCIONES 3.NO SE-ARTÍCULO 15 LITERAL B-

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No se consideran invenciones: “b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. 1. El término “aislado” en una reivindicación haciendo referencia a una molécula biológica

no determina por sí mismo que la materia reclamada corresponda a material biológico existente en la naturaleza o aislado de esta. Aunque dicho término hace referencia a un producto que proviene de un organismo, el cual ha sido sometido a procedimientos de extracción, separación y/o purificación, no se puede considerar a priori que la materia reclamada no es una invención.

2. El término “anticuerpo humano” o “completamente humano” en una reivindicación haciendo referencia a una molécula de anticuerpo no determina que la materia reclamada corresponda a material biológico aislado tal y como se encuentra en la naturaleza. Por lo tanto, no se puede considerar a priori que la materia reclamada no es una invención.

P

ara determinar si el anticuerpo reclamado no es una invención según el artículo 15, literal b), se deben analizar las reivindicaciones conjuntamente con el capítulo descriptivo, especialmente los ejemplos, y realizar la búsqueda de la materia reclamada. En este punto es importante aclarar que gran parte de las moléculas aisladas de la naturaleza o de origen natural no se encuentran incorporadas en las bases de datos biológicas disponibles consultadas normalmente y, en consecuencia, debe preponderar lo divulgado por el solicitante en el capítulo descriptivo.


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