llanta, la carga máxima y la velocidad permisibles, expresadas en unidades del sistema internacional de medidas; la interpretación de la nomenclatura e índices de rotulado;las instrucciones de uso; las indicaciones de instalación; al igual que las advertencias, prohibiciones y fines de uso previstos; la identificación del fabricante o importador y, el número de Registro del Fabricante o Importador ante la Superintendencia de Industria Comercio. R7. Proceso de reencauche: Debe seguirse el proceso dereencauche descrito en la NTC-5384.
Prohibiciones: Prohíbase el expendio al consumidor final de llantas usadas, salvo que hayan sido reencauchadas en los términos y condiciones del presente Reglamento Técnico. Igualmente, prohíbase regrabar llantas en las que no se indique en su etiquetado o rotulado que son regrabables. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de las llantas reencauchadas y plazos de cumplimiento: A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0481 de 2009 y hasta el 4 de mayo de 2009, se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento mediante la utilización de la declaración de conformidad del proveedor, emitida en los términos y condiciones señalados en la citada Resolución. Durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2009 hasta el1º de enero de 2010 se deberá como mínimo demostrar la conformidad con este reglamento, así: a) Con lo señalado en el primer inciso y, b) Certificado de conformidad expedido por organismo de certificación. El certificado expedido para cumplir con el literal b) anterior deberá ser válido hasta la expiración de su vigencia y podrá servir de base para soporte de la certificación plena.
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