2.4 El requisito de procedibilidad y la delimitación de competencia para la Superintendencia de Industria y Comercio. El literal “e” del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece que “Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo y la respuesta del proveedor o productor, delimitarán la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio, a excepción de los hechos que sucedan con posterioridad”. Esto implica que entre la reclamación directa que el consumidor ha formulado previamente ante el productor y/o el proveedor, y la demanda que se formule ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debe existir congruencia, esto es, que la reclamación previa debe ser armónica con las pretensiones de la demanda. De esta manera el conflicto que debe resolver la Superintendencia de Industria y Comercio es el relacionado y delimitado en la reclamación previa y en la demanda, con lo cual se evita que en el proceso se traigan a colación otro tipo de circunstancias no relacionadas directamente con el asunto litigado o que no fueron objeto de reclamación, salvo que, como bien lo indica la norma se trate de hechos ocurridos después de formulada la reclamación.
3. PRESCRIPCIÓN 3.1 Regulación de la prescripción en la Ley 1480 de 2011. En el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 se establece un término de prescripción de un (1) año, que se contará de la siguiente forma:
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