Manual sobre el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)

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se hace con el propósito de todos los Estados designados a menos que se indique expresamente que dicha referencia es solamente para ciertos Estados designados. Existen dos clases de indicaciones con relación al material biológico depositado: !

a. Indicaciones especificadas en las reglas del PCT, tales como: i. ii. iii.

el nombre y dirección de la institución de depósito en la que se haya efectuado el depósito; la fecha de depósito del material biológico en esa institución; y el número de orden o acceso atribuido al depósito por dicha institución; e

b. Indicaciones adicionales establecidas por la oficina nacional o regional del Estado designado en la solicitud internacional y que han sido publicadas en la Gaceta del PCT, estas indicaciones adicionales pueden no estar relacionadas con el depósito sino con el material biológico por si mismo. Tal como una breve descripción de sus características, al menos en la medida en que esta información está disponible para el solicitante Estos requisitos serán exigidos en las solicitudes internacionales a condición de que ellos hayan sido publicados en la Gaceta del PCT. El resumen de los requisitos relativos al material biológico puede ser consultado en el Anexo L de la Guía del Solicitante PCT encontrada en la página web. http://www.wipo.int/pct/en/appguide/index.jsp A título de ejemplo, Estados Unidos requiere incluir el nombre y la dirección de la institución del depósito al momento de la presentación, por lo que el depósito debe ser realizado antes de la fecha de prioridad de la solicitud internacional y debe incluir una descripción taxonómica del material biológico. Ver Anexo L de la Guía del Solicitante PCT encontrada en la página web. https://www.wipo.int/pct/en/guide/index.html Si alguna indicación no es incluida en una referencia a un material biológico depositado y mencionado en la solicitud internacional tal como fue presentada, ésta podrá ser proporcionada a la Oficina Internacional dentro de los 16 meses contados a partir de la fecha de prioridad, a menos que la Oficina Internacional haya sido notificada (por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud internacional y se haya publicado en la Gaceta del PCT) que la legislación nacional requiere que la indicación se suministre antes. Sin embargo, si el solicitante presenta una solicitud de publicación anticipada, todas las indicaciones deberían ser efectuadas al tiempo en que se presente dicha solicitud, dado que cualquier Oficina designada podrá considerar que la indicación no fue realizada a tiempo.

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SIC, confianza que construye progreso


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