Reglamento de Disciplina y Convivencia

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Artículo 33. CONDICIONAMIENTO DE MATRÍCULA. Son causas para condicionar la matrícula por conducta: a) La reiteración (tres o más) de faltas graves. b) La comisión de faltas muy graves o gravísimas, según se estipula en los artículos 31 y 32 de este Reglamento. c) Obtener un promedio general de conducta inferior a 70, por dos períodos consecutivos. d) Un promedio anual general de conducta inferior a 70. e) La decisión del Consejo de Promoción del año anterior.

Artículo 34. Cuando el estudiante tenga dos años consecutivos con matrícula condicionada (por bajo rendimiento académico o por indisciplina), la Dirección, informa al padre de familia o encargado sobre la obligación de trasladar a su hijo a otra institución. Artículo 35. En el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 28, inciso f,

se establece lo relativo al condicionamiento de matrícula por bajo

rendimiento. Artículo 36. Al final de período y del curso lectivo, el Consejo de Profesores y la Dirección, verifican el cumplimiento y mejoramiento de la disciplina. De comprobarse el mejoramiento, es levantado el condicionamiento; en caso contrario, puede mantenerse el condicionamiento o bien, se le solicita el traslado a otra institución. Artículo 37. El Consejo de Profesores y/o la Dirección pueden solicitar el traslado inmediato a otra institución, al estudiante que tenga la matricula condicionada por indisciplina, ante la comisión de una nueva falta de disciplina grave, muy grave o gravísima.

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