ESTATUTOS

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Club deportivo Los Quebrantahuesos airsoft Club

Estatutos del Club Deportivo

“LOS QUEBRANTAHUESOS AIRSOFT CLUB”

ÍNDICE TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO . TITULO IV.- DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL. TÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO. TÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. TITULO VII.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS. TITULO VIII.- DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. TITULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación. Domicilio.El Club Deportivo Los Quebrantahuesos Airsoft Club es una Asociación privada sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas, que tiene por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas y culturales. El Club se crea para la práctica de deportes de aventura y supervivencia, y en particular el paintball y el airsoft. A este fin se podrán crear secciones deportivas para cada una de las modalidades deportivas que se practiquen. El Club no está vinculado a ninguna ideología, grupo o partido político, ni a creencias religiosas o de otra índole. El domicilio del Club se establece en Algodonales (Cádiz), calle --------------------------------------, y se requerirá el acuerdo de 3/4 de la Junta Directiva para una futura modificación de dicho domicilio. Artículo 2º.- ámbito y sistema de integración.El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente AndalucíaArtículo 3º. Régimen Jurídico Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998,de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación. Artículo 4º.- Fines.El Club Deportivo Los Quebrantahuesos tiene como principales finalidades: A.- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico, las actividades culturales y el deporte de aventura y supervivencia en general, y el paintball y el airsoft en particular. B.- Organizar y desarrollar actividades físico-deportivas y practicar como principales modalidades deportivas los deportes de aventura y supervivencia, y en particular el paintball y el airsoft. C.- Facilitar la práctica de estos deportes a los socios, proporcionando los espacios necesarios para su práctica, representarlos y defenderlos ante terceros.

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D.- Proporcionar apoyo y facilitar la adquisición de medios y equipamientos para la práctica de las actividades culturales y deportivas arriba indicados. ARTÍCULO 5. 1. - - El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas. 2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo. ARTÍCULO 6. – 1. - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios. 2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

TITULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7º.- Órganos.Son órganos del Club Los Quebrantahuesos: -

La Junta Directiva El Presidente El Secretario CAPÍTULO I LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8°.- Funciones.La Junta Directiva tiene como funciones: 1. Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club. Aceptar herencias, legados, donaciones. 2. Aprobar la adquisición de inmuebles. 3. Crear Comisiones de trabajo. 3


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4. Autorizar actuaciones judiciales. 5. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de las cuotas que hayan de satisfacer en su caso. 6. Aprobar la inclusión de algún miembro del Club, previa su solicitud. 7. Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva. 8. Elegir cada cuatro años un Presidente del Club de entre los miembros de la Junta Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Presidente aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de no presentarse ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado automáticamente su cargo por otro periodo de cuatro años. 9. Crear otros cargos no obligatorios de la Junta Directiva que se estimen necesarios. 10. Modificar los Estatutos por mayoría de 2/3 y crear y modificar los Reglamentos de Régimen Interior. 11. Cambiar el domicilio social por mayoría de 3/4. 12. Aprobar, en su caso, los proyectos de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, así como el presupuesto del siguiente ejercicio. 13. Resolver los recursos y expedientes disciplinarios, de acuerdo con la legalidad vigente y las normas del Club. 14. Establecer las líneas generales de actuación del Club. 15. Acordar la disolución y liquidación del Club. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los asistentes, salvo las excepciones anteriores. Artículo 9º.- Miembros de la Junta Directiva.La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por los siguientes cargos: -

Presidente. Secretario. Dos representantes de los promotores o fundadores. 4


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-

Un representante de los socios practicantes.

Cargos que deberán recaer en socios de esta entidad. Por acuerdo de la Junta Directiva se podrán crear los cargos que se hagan necesarios, como vicepresidente o vocales, y con las funciones que se establecen en estos estatutos. Estos cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Secretario sin embargo, por el carácter meramente administrativo de sus funciones, será permanente. Artículo 10º.- Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voz y voto en la misma. Los miembros no presentes podrán previamente comunicar al Presidente la delegación de su voto a favor de cualquier asistente. Si iniciada la sesión acudieran a la misma, la delegación quedará revocada desde ese momento. Artículo 11º.- Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. Artículo 12º.- Habrá al menos dos reuniones ordinarias al año, una de ellas en el primer trimestre para aprobar las Cuentas del año anterior. La otra en el último trimestre del año para aprobar el proyecto de presupuesto y en su caso el de actividades del año siguiente. Las reuniones de la Junta Directiva Ordinaria se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con diez días de antelación como mínimo, acompañando el correspondiente orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. Artículo 13º.- La Junta también podrá ser convocada en sesión extraordinaria a petición de tres o más de sus miembros o por iniciativa del Presidente. Esta convocatoria se realizará por el Secretario con al menos cinco días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. Artículo 14º.- Tanto las convocatorias como las sesiones se podrán realizar por medios informáticos. Artículo 15º.- Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá transcurrir más de media hora. Artículo 16º.- La Junta Directiva, ordinaria o extraordinaria, se considerará válidamente constituida cuando asista el Presidente o quien le sustituya y la mitad de

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los restantes miembros en primera convocatoria, o el Presidente o quien le sustituya y cualquier número de miembros en segunda convocatoria. En cualquier caso deberá asistir el Secretario o quien válidamente le sustituya. Artículo 17º.- Aún cuando no exista convocatoria previa, la Junta Directiva quedará constituida en Junta Universal cuando estén presentes todos sus miembros. CAPÍTULO II EL PRESIDENTE Artículo 18º.El Presidente representa al Club ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas, y ante cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, actuando como delegado del Club. El Presidente será elegido de entre y por los miembros de la Junta Directiva. Además de la representación, el Presidente tendrá como funciones: 1.

Dirigir la administración del Club.

2.

Dirimir los empates con su voto de calidad.

3.

Convocar, presidir, moderar y levantar todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea regulada en los Títulos VIII y IX, pudiendo expulsar a los asistentes que perturben el orden de la sesión.

4.

Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva; así como proponer el plan de actuaciones del Club a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

5.

Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise, a la Junta Directiva.

6.

Firmar cuantos documentos, contratos, acuerdos, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración y funcionamiento del Club.

7.

Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, incluso los judiciales, para los que, en este último caso, será precisa la autorización expresa de la Junta Directiva.

8.

Proponer las modificaciones estatutarias u organizativas del Club.

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9.

Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las Cuentas anuales, el presupuesto y los proyectos de actividades. Artículo 19º.- Del Secretario.Corresponde al Secretario:

1. Custodiar los libros, documentos y sellos del Club. 2. Redactar las Actas de las distintas reuniones, y firmarlas con el Presidente. 3. Registrar las altas y bajas en el libro de socios. 4. Redactar el Borrador de las Cuentas del club. 5. Despachar la correspondencia, dando cuenta al Presidente cuando sea necesario, así como la de los escritos que se presenten. 6. Expedir Certificaciones en relación a los libros del Club. 7. Controlar y dirigir el personal Administrativo. 8. Convocar las sesiones de los órganos colegiados. 9. Cualquier otra propia del cargo. Artículo 20º.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las transcribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades. TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO CAPÍTULO I CLASES DE MIEMBROS Artículo 21º.- Existirán las siguientes categorías de miembros: A.- Socios promotores o fundadores. B.- Socios practicantes. C.- Socios colaboradores. 7


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D.- Técnicos, en su caso. Artículo 22º.- Son socios promotores o fundadores solamente quienes han constituido este Club. Las personas que en el futuro se inscriban en el Club estarán incluidas en alguna de las otras categorías. Artículo 23º.- Los socios practicantes son personas físicas que se incorporan al Club previa aprobación de la Junta Directiva, y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente con carácter habitual. Artículo 24º.- Los socios colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo o medios materiales con carácter no remunerado. La incorporación y cese de estos colaboradores se produce por decisión de la Junta Directiva. Artículo 25º.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por este Club o las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado. Artículo 26. – Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 27º. – El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS SOCIOS Artículo 28º.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo Quebrantahuesos, será necesario:

Los

A) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios. B) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

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Artículo 29º.- La condición de miembro del Club se pierde: A.- Por voluntad propia. B.- Por falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas o cuatro discontinuas. C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de expediente disciplinario con audiencia del interesado. Artículo 30 Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán: A) Ordinarias: - de ingreso. - Periódicas. - Por uso de instalaciones o servicios, en su caso. B) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan. DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 31º.- Los socios del Club Deportivo Los Quebrantahuesos tienen los siguientes derechos: A.- Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe. B.- Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Junta Directiva del Club. C.- Separarse libremente del Club. D.- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo. E.- Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club, proponiendo nuevas actividades o modalidades de práctica de las actividades del Club. F.- Reclamar contra las decisiones del Presidente o contra las de la Junta Directiva en el supuesto en que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra. G.- Considerando la especial importancia de la juventud en la práctica de las manifestaciones culturales y deportivas se permite, si así lo acuerda la Junta Directiva , y previa autorización paterna por escrito, la asociación y la práctica deportiva a partir de los 16 años, siendo admisibles los mayores de 14 cuando cuenten con un tutor legal

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como socio del club y acompañante permanente del menor en la practica del deporte, sin perjuicio de que la condición de elegible se reserva a los mayores de edad. H.- Los socios fundadores y los practicantes tendrán derecho a voto en el caso de modificación de Estatutos o disolución del Club, en los términos prevenidos en los títulos VIII y IX. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 32º.- Los socios del Club Deportivo Los Quebrantahuesos tienen las siguientes obligaciones: A.- Costear los gastos del Club en la forma que se establezca. B.- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello. C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno. Artículo 33º.- Los deportistas del Club tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Junta Directiva si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Presidente o la Junta Directiva del Club, en el marco de las disposiciones normativas, estatutarias y reglamentarias vigentes. Artículo 34º.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club. TITULO IV DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Artículo 35º.- El régimen documental del Club Deportivo Los Quebrantahuesos estará compuesto por: A.- Un Libro de Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo para el que, en su caso, hubiera sido designado. También constarán las incidencias que se puedan producir en su condición de socio, como las sanciones disciplinarias que se le impongan. B.- Un Libro de Actas en el que se recogerán cronológicamente las que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, 10


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asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario. C.- Un Libro de Cuentas, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. Artículo 36º.- Todos los libros podrán llevarse por procedimientos informáticos. TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 37º.- El presupuesto del Club Deportivo Los Quebrantahuesos estará formado por: A.- Las aportaciones económicas de los socios, establecidas por la Junta Directiva. B.- Las herencias, legados, donaciones, ayudas o subvenciones que reciba. C.- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club. Artículo 38º.- El Club Los Quebrantahuesos se funda sin patrimonio inicial alguno. El presupuesto anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido en su caso al saldo del ejercicio anterior. El ejercicio económico coincide con el año natural.

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39 1. - Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas e los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos. 2. - Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de ocio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio. 3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

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a)- Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club. b). - Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club. c). - Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable. Artículo 40. 1. - Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, trás la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oido el interesado. 2. - Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma. 3. - Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 41. 1. - El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador. 2. - Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días. 3. - Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club. 3. - El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre. Artículo 42. – Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de conciliación. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición. Artículo 43 El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años. 12


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Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones. Artículo 44. Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial. Artículo 45 El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones. Artículo 46 Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación. Artículo 47 Recibida la contestación a que se refiere el artículo 45, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento. Artículo 48. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada. Artículo 49

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El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TITULO VII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS Artículo 50º.- Los directivos del Club responderán ante el mismo por los actos y acuerdos en que intervengan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros por culpa o negligencia graves. Artículo 51º.- De las deudas y obligaciones contraídas por el Presidente del Club responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiere contraído.

TITULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 52º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de los dos tercios de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea de socios con derecho a voto que se celebrará a tal fin, con el voto mínimo de dos tercios de los socios asistentes. Las modificaciones se comunicarán a la Administración Regional a los efectos y mediante el procedimiento pertinentes. La referida Asamblea se convocará con al menos siete días de antelación y con aquel único punto en el orden del día. TITULO IX DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Artículo 53º.- El Club Deportivo Los quebrantahuesos se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea de socios con derecho a voto que se celebrará a tal fin, con el voto mínimo de dos tercios de los socios asistentes.

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La referida Asamblea se convocará con al menos siete días de antelación y con aquel único punto en el orden del día. Artículo 54º.- El acuerdo se comunicará a la Administración Regional a los efectos y mediante el procedimiento pertinentes. Artículo 55º.- Disuelto el Club Deportivo Los quebrantahuesos , el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a sus miembros en la forma que acuerde la Junta Directiva, atendiendo preferentemente a la antigüedad y las aportaciones que hayan realizado los socios, exceptuados los socios colaboradores. DISPOSICIÓN FINAL En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo . de

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Algodonales el día en Asamblea Constitutiva del presente Club. Fdo.-

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