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Obligaciones de la nueva “ley de la vivienda”

La nueva Ley 12/2023 de 24 de mayo “por el derecho a la vivienda” está dando mucho que hablar en todo lo relativo al arrendamiento de vivienda con aspectos que están siendo muy comentados y a su vez discutidos.

En este artículo, más allá de opinar sobre su conveniencia o no, queremos desglosar tanto los deberes de Información que establece para el Mercado de Compraventa de la vivienda, como sus aspectos más relevantes en lo referente a los Alquileres.

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Indicamos al final de cada párrafo con una aquellos aspectos que ya son de aplicación inmediata tras la publicación de la norma:

La nueva ley establece un deber de información sobre las características esenciales de la vivienda no solo en el momento del cierre de una compraventa o arrendamiento, sino desde la propia comercialización.

• Así, exige desde la identificación del vendedor, a la concreción del Precio Total, que debería incluir tanto el propio precio, como los honorarios de la Agencia inmobiliaria, los impuestos a aplicar, las condiciones de pago, así como los gastos notariales y registrales, aunque sea de forma aproximada.

• Exige la documentación de la habitabilidad en aquellas provincias en las que sea posible obtener el mismo, el Certificado de eficiencia energética, información jurídica relativa a la Nota Simple del registro, información sobre el Certificado de la Inspección Técnica del edificio o incluso el Certificado de Comunidad.

• En cuanto a las superficies, exige determinar la Superficie útil y la construida y si hay diferencias entre las documentadas y la realidad, indicar la real y advertir sobre la que quedará inscrita en el Registro de la Propiedad.

• Deberá hacer referencia a la antigüedad del inmueble, e incluso informar y describir las reformas realizadas en sus instalaciones, con fecha y grado de intervención

• Deberá describir los servicios e instalaciones de la vivienda y de las instalaciones comunes, sobre la accesibilidad y también sobre la disponibilidad del inmueble.

• Deberá informar sobre la calificación del inmueble como Vivienda protegida o sobre si dispone de alguna protección arquitectónica.

• Finalmente deberá informar sobre la existencia de elementos o sustancias potencialmente nocivas o peligrosas si son conocidas (Por ejemplo, techos de uralita….) o cualquier otra información relevante.