Reportaje Policíal
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Sábado 18 de Junio de 2016
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e las monjitas del Cajón
en este caso. Y el Derecho Canónico, al que se remite la ley chilena, establece que es una facultad y un deber de la priora de la comunidad religiosa rechazar todo acto que perjudique el objetivo del bien eclesiástico. El objetico para el cual está destinado este bien.
PERTURBADOR EN LA COMUNIDAD -¿Y cuál es ese objetivo? -Este objetico es destinar esta propiedad y todo el monasterio a lo que se denomina en el Código Civil al culto
Por el medio de una ermita pretende pasar un acueducto de hidroeléctrica. Fundado el 14 de Septiembre de 1962
divino. Las madres están sometidas a un régimen estricto de clausura monástica, que se llama clausura papal que es lo más radical y extremo. Están dedicadas la vida entera a la contemplación y la oración. -¿Qué piensan ellas,que sienten respecto a este tema? -Ellas tienen la convicción, las religiosas, que de establecerse la servidumbre de tránsito, ocupación y el acueducto,va a ser un factor perturbador en la vida de la comunidad.En tal sentido,tienen la facultad de oponerse a la pretensión de la sociedad Coyanco. -¿Hay jurisprudencia respecto a estos casos donde hay bienes religiosos involucrados? -En general no hay jurisprudencia sobre esta materia. Pero no es excepcional que la ley chilena reconozca ciertos estatuto especial. Por ejemplo, la ley indígena establece un estatuto especial respecto de cualquier gravamen o incluso la transferencia de dominio de las tierras consideradas indígenas. Allí hay también hay otra legislación que establece gravámenes especiales que están por sobre la legislación general o común. Hay un principio en derecho que dice que la ley especial prima por sobre la general. Aquí está el derecho canónico que no ha sido aplicado por el tribunal chileno a pesar que la legislación chilena se remite a la legislación canónica en esta materia, que es un bien al culto divino. -¿Y en lo económico? -Este tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema, ya que se puede generar una situación especial. Desde ya el máximo tribunal tiene la facultad de definir la legislación a aplicar sin perjuicio del derecho que tienen las comunidades religiosas de estimar que en este caso debe aplicarse la ley canónica. Las madres, teniendo todo derecho, de acuerdo a la ley común, de cuestionar las tasaciones hechas para efectos de determinar la indemnización que causa los daños de la servidumbre, ellas en el curso del proceso no han señalado un peso. No es el tema del dinero la contradicción existente, es el establecimiento de esta central hidroeléctrica de Coyando. No es
el dinero para las madres, es un tema de principios. Ellas buscan un lugar especial fuera del mundanal ruido. Para ellas el silencio y el contacto de la naturaleza es parte de la expresión de su vocación, de entrega a Dios a través de la persona de Cristo y no es la diferencia de un peso más o uno menos y esto lo comprendió, de alguna manera, el juez de Puente Alto, de primera instancia, que si bien otorgó la servidumbre, dijo que la indemnización debía ser la instalación del monasterio en otro lugar donde no sean perturbadas por pretensiones de terceros y junto a ello el pago de todas las instalaciones que ellas han levantado en estos 22 años en San José de Maipo. La verdad es que esto podía ser una carga económica muy superior esperada por al empresa, pero las madres no tienen interés de irse de San José. La comunidad quieren que se queden, ya que enriquece culturalmente la presencia de ellas, ennoblece el lugar. Esta es una situación en desarrollo, como dicen los periodistas. Yo tengo la convicción de que las madres tienen razón cuando señalan que no se puede imponer una servidumbre sobre el monasterio. «Batalla sagrada» continúa en el Cajón.
Roberto Celedón, prestigioso abogado, que actúa como defensa de Las Carmelitas. Puente Alto Al Día