Ley de Tierras Venezuela

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Artículo 260. Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud.

Artículo 261. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Artículo 262. Dentro de los tres (3) días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.

Capítulo XVII Desconocimiento de Instrumentos

Artículo 263. El demandado en su contestación deberá manifestar si reconoce o niega el instrumento privado acompañado por el demandante con su libelo y éste a su vez, si se produjo con la contestación, deberá hacerlo en la audiencia preliminar. En dicha audiencia, la parte que produjo el documento podrá proponer la prueba de cotejo, señalando el instrumento o instrumentos indubitados a tal fin.

Artículo 264. Promovido sustanciará en el mismo haya fijado el juez en el de los expertos sobre la debate oral.

el cotejo y admitida que sea su evacuación, la misma se expediente principal y dentro del lapso de evacuación que auto de admisión de las pruebas. La exposición y conclusión autenticidad del documento será oídas en la audiencia o

Artículo 265. Si el cotejo no fuere posible, dicha prueba podrá verificarse también por testigos, debiendo la parte a quien corresponde la prueba, presentar el listado de los mismos en la audiencia preliminar.

Artículo 266. El demandado deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en


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