Revista Mayo-Agosto 2016 CEDHV

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irecto irectorio Presidencia

D

Dra. Namiko Matzumoto Benítez

Secretaría Ejecutiva

Lic. Luis Eduardo Coronel Gamboa

Secretaría Técnica

Lic. María Fernanda Casas Berthier

Primera Visitaduría General

Lic. Karina Isabel Cuevas Luna

Segunda Visitaduría General

Dr. José Alfredo Gómez Reyes

Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Administración Contraloría Interna

Direccción de Planeación Institucional y Control de Gestión

Dra. Estrella Jiménez Mayo

Mtra. María Isabel Campos Hidalgo

Dr. Arístides Nieto Solana

Lic. Minerva Regina Pérez López

Coordinación de Delegaciones

Mtra. Elisa Álvarez Nieves

Dirección de Orientación y Quejas

Mtra. Ana Lilia Ríos Reyes

Dirección de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas Dirección de Asuntos Indígenas Dirección de Seguimiento y Conclusión

Lic. Inés De Argentina López Hernández Lic. Agustín Bandala Báez Lic. Elba Elena González Fernández

Dirección de Asuntos Penitenciarios

Mtro. Arturo Ramírez Cruz

Dirección de Informática

L. I. Publio Romero Gerón

Unidad de Acceso a la Información Unidad de Igualdad de Género

Lic. Sandra Jazmín Velasco Toto Lic. Izu Martínez Vázquez

Editora responsable: María Fernanda Casas Berthier Diseño editorial y formación: Yaozihuatl Mora Aguirre Corrección editorial: Valeria Arriaga Velasco Rosalía Uscanga Castillo Órgano de difusión cuatrimestral de la CEDH Nueva Época No. 2 / Mayo-Agosto 2016 Número de reserva: 04-2014-112016352600-102 ISSN: 1665-8302, Certificado de Licitud de Título: 12862. Certificado de Licitud de Contenido: 10435. Esta revista es de distribución GRATUITA Instrumento oficial de difusión de la CEDH www.cedhveracruz.org.mx FACEBOOK: @CEDHV TWITTER: @CEDHVeracruz comentarios@cedhveracruz.org.mx

DELEGACIONES

Lic. Manuel Antonio Sánchez Hernández Delegado Regional Córdoba

Lic. Xóchitl Torruco Burdett Delegada Regional Coatzacoalcos

Lic. Tonatiuh Hernández Sarmiento Delegado Regional Tuxpan

Lic. Kira Liliana Olivares Torres Delegada Regional Pánuco

Lic. Antonio Guillermo Bustos Rivera Delegado Regional Veracruz

Lic. Ancelmo Cruz Mendoza Delegado Étnico Acayucan

Lic. Atanacio Martínez Hernández Delegado Étnico Chicontepec

Lic. José Luis Hernández Galicia Delegado Étnico Papantla

Lic. Jácome Norberto Lara García Delegado Étnico Zongolica


Índice La democracia y los derechos humanos: un matrimonio de diván Luis Eduardo Coronel Gamboa

8

3 Una clase en una plaza

Análisis de la recomendación número 11/2016

CATORCE

Nuestro Quehacer

Recomendaciones

Conciliaciones

26

20/24 ¿Qué es el derecho a la libertad personal?


2

ditorial

E

En esta edición continuamos con una propuesta que se ha planteado facilitar la lectura de la información que ofrecemos a los interesados y que además, consideramos detonante de un proceso que ayude a que todos los ciudadanos hagamos propia la cultura de respeto de los derechos humanos. Nuevamente contamos con la aportación de un breve -no por ello menos pertinente- análisis que resulta necesario para ubicarnos en el contexto de este quehacer que nos convoca. El abogado Luis Eduardo Coronel Gamboa, nos comparte una reflexión sobre las tensiones inherentes al modelo de Estado que conjuga a la democracia y los derechos humanos. En la colaboración de nuestro invitado, el Dr. Antonio Alarcón Delgado, el autor nos ofrece su reflexión sobre la Recomendación 11/2016 que trata el derecho a la educación, a partir de la cual nos recuerda cómo la reforma constitucional del 2011 fortalece los deberes de respeto y garantía de los estados. Nuestra tarea cotidiana y su versión en dato duro, se presenta igualmente con la intención de abonar al conocimiento y análisis de la materia objeto de este organismo.

Una vez más, agradecemos la lectura. Namiko Matzumoto Benítez


La democracia y los derechos humanos: un matrimonio de diván Luis Eduardo Coronel Gamboa

Si bien la unión entre la democracia y los derechos humanos aparenta ser natural y necesaria, lo cierto es que es un invento relativamente reciente. A lo largo de la historia, han existido gobiernos no democráticos en los que se protege de una forma más o menos adecuada a los derechos humanos. Por ejemplo, el Reino Unido, en donde nacen derechos como el debido proceso y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, bajo un gobierno monárquico en el siglo XVII. Pero también la historia da cuenta de gobiernos elegidos democráticamente que han violentado de manera sistemática y generalizada los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En América Latina, contamos con el ejemplo reciente del gobierno de Alberto Fujimori en el Perú: Fujimori venció en elecciones libres y competidas al escritor Mario Vargas Llosa, sin embargo, durante su presidencia se cometieron violaciones gravísimas a derechos humanos, como desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura, además de la represión a oponentes políticos y críticos. Como se puede apreciar, la unión entre democracia y derechos humanos, como todo matrimonio que superó la luna de miel, está cargada de tensiones de difícil solución. Por sus propios elementos

constitutivos, está condenada a la terapia, a pasar tiempo de diván para buscar soluciones a los problemas cotidianos que se desprenden de su convivencia como binomio fundante de nuestro sistema jurídico-político. La concepción tradicional de la democracia es la que llamaremos procedimental, pues entiende a la democracia como un conjunto de reglas para alcanzar el poder público. Es decir, se centra en el procedimiento de organización y distribución del poder. Tomando como base el desarrollo teórico de Norberto Bobbio1, estas reglas establecen que un régimen será democrático, siempre que exista voto universal, libre e igualitario, es decir, que todos podamos votar por quien mejor nos parezca y que cada uno de los votos valga lo mismo; que exista más de un partido político; y, por último, que el sistema se rija por la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que sea válida la opción que cuente con mayor respaldo popular. Como se puede observar, esta concepción sólo establece el quiénes y el cómo, es decir los ciudadanos que deben tomar decisiones a través de la aplicación de la regla de mayoría en elecciones libres, plurales y equitativas. Sin embargo, estas reglas nada dicen sobre el contenido que deben tener esas decisiones tomadas democráticamente. Esta omisión dentro del concepto de democracia tiene graves consecuencias prácticas.

...La historia da cuenta de gobiernos elegidos democráticamente que han violentado de manera sistemática y generalizada los derechos de las personas bajo su jurisdicción.

1

Cfr. Bobbio, Norberto. Teoría general de la política. 3ª Ed., Editorial Trotta, Madrid, 2009.

3


Si sólo se establece quién y cómo se deben tomar las decisiones, significa que todo es decidible. Es decir, si no se reconoce que ciertos ámbitos están por encima de las decisiones democráticas, los derechos humanos estarán sujetos a la voluntad de la mayoría en turno, quien puede decidir extenderlos, pero también anularlos. Más que bienes inherentes a la dignidad de las personas, serían concesiones graciosas de quienes ejercen el poder.

Del reconocimiento de la existencia de la dignidad humana, componente esencial y común a todas las personas, se han desprendido una serie de condiciones mínimas de las que todos Lo anterior, resulta inaceptable e incompatible con la naturaleza de los debemos gozar para vivir de derechos humanos. conformidad con aquella... Del reconocimiento de la existencia de la dignidad humana, componente esencial y común a todas las personas, se han desprendido una serie de condiciones mínimas de las que todos debemos gozar para vivir de conformidad con aquella y estar en posibilidades de plantear y buscar materializar nuestros proyectos vitales. Estas condiciones se han reconocido en nuestra Constitución y en diversos Tratados con la denominación de derechos humanos. De lo anterior, podemos derivar que la existencia de estos derechos no depende de un acto de poder, es decir, que son válidos independientemente de la voluntad de las autoridades de un país concreto, quienes se limitan a reconocerlos (que no a otorgarlos) pues se desprenden de un atributo que compartimos todos quienes formemos parte del género humano. Por eso, una de las características primordiales de los derechos humanos es la universalidad, pues nos pertenecen a todos, más allá de circunstancias accidentales como la raza, el sexo, la religión, las opiniones políticas, la orientación sexual o cualquier otra. En el mismo orden de ideas, los derechos humanos son inalienables, es decir, nadie puede legítimamente disponer de ellos. Por eso, sostenemos que es incompatible con el concepto de los derechos humanos, la idea de que en una democracia cualquier decisión tomada de conformidad con la regla de la mayoría será válida2, pues los derechos humanos representan muros infranqueables para cualquier autoridad, aún cuando ésta haya obtenido el mando democráticamente y goce del respaldo popular. Los derechos humanos son aquello sobre lo que nadie, ni siquiera la mayoría más aplastante, puede decidir.3 La historia está plagada de ejemplos de violaciones de derechos humanos, ejecutadas a través de procedimientos e instituciones democráticas. En este orden de ideas, el primer país que adoptó un régimen democrático en sentido moderno, los Estados Unidos de América, si bien señalaba en su Constitución Federal como “verdades evidentes” que todos los hombres nacen libres e iguales, dotados de ciertos derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, simultáneamente brindaba protección constitucional a la esclavitud.

4

Sobre este punto, véase CrIDH. Caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones, Serie C, No. 221, sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 230-240.

2

Cfr. Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Editorial Trotta, Madrid, 2001. 3


Más adelante, en el año 1857, la Corte Suprema (máximo órgano garante de los derechos fundamentales en aquél país), en el caso Dred Scott vs. Sandford4, negó el derecho de una persona de color de acudir a los tribunales federales, al considerar que lo anterior se encontraba reservado para los ciudadanos, mientras que “los negros, esto es, miembros de la raza africana, ya sean libres o esclavos, no son ciudadanos de los Estados Unidos”. Por último, en 1896, en la sentencia Plessy vs. Ferguson5, teorizó la doctrina de “separados pero iguales”, que constitucionalizó la segregación racial. Sin embargo, el punto de inflexión para reconocer las insuficiencias de la democracia en sentido tradicional, fue la Alemania Nazi, en donde autoridades elegidas popularmente aprobaron por unanimidad leyes, como las llamadas Leyes de Nuremberg, que institucionalizaron teorías raciales que atentaban contra los principios más elementales de justicia y dignidad. A partir de los trágicos eventos de la segunda guerra mundial, resultó evidente que el principio democrático no puede ser un valor absoluto. Que no existe la “voluntad general del pueblo”, que entiende al pueblo como una entidad abstracta e indivisible, pues en nombre de la totalidad, todo el mundo puede ser aplastado y oprimido, de uno en uno 6. Asimismo, que no basta regular el quién y cómo se decide, sino también, qué no se puede decidir, pues las decisiones democráticas no necesariamente tienden al bien común, ni están intrínsecamente justificadas por su proceso de creación. Esta esfera de lo indecidible, son los derechos humanos. La limitación al principio democrático al que se ha hecho referencia ha sido comparada con la imagen de la Odisea, cuando Ulises ordena que lo aten al mástil de su barco para no sucumbir al canto de las sirenas, que enloquece a los hombres7. De la misma forma, la Constitución y los Tratados Internacionales pretenden atar al legislador, condicionando la validez de su actuar al respeto de los derechos humanos.

A partir de los trágicos eventos de la segunda guerra mundial, resultó evidente que el principio democrático no A este nuevo modelo, que intenta conjugar una protección fuerte de puede ser un valor absoluto. los derechos humanos con el principio democrático, se le ha llamado Democracia Constitucional o Estado Constitucional de Derecho8.

4

Véase SCOTUS, Dred Scott v. Sandford, 60 US 393 (1857).

5

Véase SCOTUS, Plessy v. Ferguson, 163 US 537 (1896).

6

Cfr. Sartori, Giovanni. ¿Qué es la democracia? 2ª Ed., Editorial Taurus. España, 2007.

7

Cfr. Elster, Jon. Ulises y las sirenas. Estudios sobre racionalidad e irracionalidad. Fondo de Cultura Económica. México, 1989.

Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional: una radiografía teórica. Fondo de Cultura Económica, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2006.

8

5


6 En efecto, si bien nuestro país se circunscribe dentro del modelo del Estado Constitucional de Derecho, en el que como se ha señalado anteriormente, las decisiones mayoritarias tienen límites y vínculos materiales, existen colisiones eventuales entre el principio mayoritario y el respeto de los derechos humanos. Ejemplo de ello, es la discusión sobre el debido proceso, derecho fundamental que constituye una garantía contra la arbitrariedad del Estado, que resulta indispensable para racionalizar la expresión más potente del poder punitivo del Estado: el derecho penal. En los últimos años, bajo la influencia del discurso beligerante inaugurado por parte de la administración del Presidente Felipe Calderón, aunado al deficiente trabajo de las procuradurías de justicia, se ha caído en un falso debate, donde la pregunta es ¿qué pesa más: el “debido proceso” o los derechos de las víctimas?, cada vez que los presuntos responsables son exonerados por faltas e irregularidades dentro de los procesos penales. Como si las garantías judiciales mínimas para determinar si en realidad una persona cometió o no un delito, fueran privilegios u obstáculos insondables

para las autoridades, quienes en realidad, sólo intentan justificar sus deficiencias estructurales y vicios recurrentes como las detenciones arbitrarias, la tortura como técnica de interrogatorio, así como la excesiva dependencia en las confesiones para construir la investigación ministerial. Desafortunadamente y a pesar de la postura firme y garantista que ha asumido la SCJN con relación al debido proceso, la percepción popular mayoritaria continúa siendo que las violaciones a derechos humanos pueden ser una vía para el combate e investigación de conductas delictivas. Por ejemplo, son reveladores los datos registrados en la “Encuesta percepción sobre la práctica de la tortura”9; realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2015; ya que sólo el 28% refirió estar en desacuerdo con la práctica de la tortura en casos de violación; 38%, en secuestro y, en general, el 61% de los encuestados opinaron que la tortura, que constituye una de las violaciones más graves a derechos humanos, puede estar justificada en determinados escenarios.

...Las decisiones mayoritarias tienen límites y vínculos materiales, existen colisiones eventuales entre el principio mayoritario y el respeto de los derechos humanos.

Documento Ejecutivo sobre los resultados del Diagnóstico Nacional de la Percepción de la Población sobre la Práctica de la Tortura, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM - CEAV, México, 2016. Disponible en internet: http://historico.juridicas.unam.mx/novedades/documento-tortura/ documento-ejecutivo-10032016.pdf

9

10

United States Court of Appeals for the Ninth Circuit. Perry v. Brown, 07 de febrero de 2012, J. Reinhardt.


Otra muestra de la tensión entre derechos humanos y democracia, es la controversia sobre el matrimonio igualitario. A pesar de que la SCJN ha sostenido reiteradamente en su jurisprudencia que impedir el matrimonio a las parejas del mismo sexo constituye una violación a los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, algunos sectores de la población se han manifestado e incluso movilizado, para impedir lo que denominan la desnaturalización del (su) concepto de familia, que construyen acotados por ciertas convicciones religiosas y morales, que son respetables, pero no reflejan los cambios existentes en nuestra realidad social. Sobre este punto, coincidimos con lo resuelto en el caso Perry vs. Brown10, en el sentido de que la negativa de permitir a las parejas del mismo sexo el uso del término matrimonio se sustenta en la desaprobación de los gays y las lesbianas como clase. Es decir, esa prohibición enuncia nada menos que un juicio sobre su valor y dignidad, clasificándolos como ciudadanos de segunda clase. Como hemos señalado a lo largo de este artículo, el principio democrático no es absoluto, pues encuentra su límite en los derechos fundamentales. Por eso, resulta inaceptable el condicionamiento del reconocimiento del derecho de las personas

del mismo sexo a contraer matrimonio, a la aceptación popular. De ser así, se estaría dejando fuera de la protección de la ley a aquellas familias que no encuadran en la definición moral o religiosa de un sector de la población, lo que implicaría una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1 de nuestra Constitución. El derecho, en sociedades marcadas por la desigualdad y por patrones de discriminación, debe erigirse como agente de transformación, imponiéndose para conseguir una sociedad más justa, en la que sea posible el desenvolvimiento de distintos proyectos de vida, por encima de prejuicios e ideas preconcebidas. Debemos defender el indispensable papel de los derechos humanos en la contención de cualquier poder -aún tratándose del legitimado democráticamente- que busque desbordarse sobre los bienes y atributos más fundamentales, como la vida, la libertad, la integridad o la seguridad. Todos tenemos derecho a pensar y actuar de conformidad con nuestras convicciones, sin embargo, el derecho no puede ser utilizado como brazo armado de un determinado sistema moral, sino únicamente como técnica de tutela de intereses y necesidades vitales.11

El derecho, en sociedades marcadas por la desigualdad y por patrones de discriminación, debe erigirse como agente de transformación, imponiéndose para conseguir una sociedad más justa...

Luis Eduardo Coronel Gamboa Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Veracruzana. Especialista en Derechos Humanos por el Washington College of Law de la American University y en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha. Diploma en Análisis Político Estratégico por el Centro de Investigación y Docencia Economicos (CIDE).

11

Cfr. Ferrajoli, Luigi. Democracia y garantismo. 2ª Ed., Editorial Trotta, Madrid, 2010.

7


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Una clase en una plaza Análisis de la recomendación número 11/2016 Antonio Alarcón Delgado

De la recomendación No. 11/2016, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Veracruz (CEDH), se desprende que alumnos del Preescolar “Niños Héroes”, de la Primaria “Himno Nacional” y de la Telesecundaria “Nueva Creación”, tomaron clases sobre la plazoleta Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad Capital, como protesta para exigir la compra de un predio para la construcción de sus planteles educativos que, aseguraron, les fue prometido por el Gobierno del Estado de Veracruz desde hace cinco años.

En virtud de lo anterior, los estudiantes han tenido que tomar clases en una improvisada escuela ubicada en el terreno de dos hectáreas referido. En total, suman más de 150 menores de edad, de los tres niveles de educación, que se encuentran afectados por las condiciones inhumanas, precarias e indignas de las instalaciones en dónde actualmente toman clases. La CEDH, al tener conocimiento de esta situación, aperturó un expediente de queja de manera oficiosa, en seguimiento a las notas periodísticas de fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.1 En éstas, se hizo pública la situación de los estudiantes, así como las presuntas violaciones al derecho a la educación de los menores, imputables a servidores públicos adscritos del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz. CEDH. Recomendación 11/2016, emitida el 30 de junio de 2016. Disponible en internet: http://148.235.133.37/gestor/captura/upload/REC-112016.PDF.

1


El derecho a la educación, implica que los estudiantes tengan acceso a condiciones dignas en el espacio en que toman clases. Así, es importante que las condiciones ambientales en las que éstas se desarrollan, garanticen el mejor desempeño posible y que implican la consideración del lugar específico de estudio, el cual debiera ser:

No menos importante es la invocación al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto a la calidad de la educación, pues sólo a través de un elevado estándar de calidad de materiales y métodos educativos, de organización escolar, de infraestructura educativa y de idoneidad de los docentes, es que se puede garantizar al máximo el logro de aprendizaje de los educandos.

a).- Cómodo y silencioso; c).- Contar con luz natural; e).- Inmueble que tenga una temperatura agradable; Asimismo debe contar con material ordenado; muebles específicos (mesa plana y amplia, silla con la espalda recta) y apoyos didácticos. En este orden de ideas, la interrogante del caso, es: ¿la infraestructura de los planteles educativos objeto de esta resolución, garantiza el derecho humano a la educación de calidad? Para responder a esta interrogante, la CEDH tomó en consideración los criterios de la Observación General número 13 a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, los cuales señalan que la aplicación precisa y pertinente de estos requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte.2

Tomando en consideración estos parámetros normativos y los informes proporcionados por las autoridades implicadas, especialmente el correspondiente al peritaje de la Secretaría de Protección Civil, se demostró que estos centros educativos no cuentan con una infraestructura adecuada que garantice el derecho a una educación de calidad. Una vez acreditada la violación a este derecho, es pertinente señalar que, en su artículo 26, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Este mismo precepto, describe que algunas de las funciones sociales de la educación son el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Especial

2

Vid. Comité DESC. Observación General no. 13

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Para quienes no quieran reconocer la fuerza normativa y la eficacia que las fuentes internacionales, que correctamente dan fundamento a esta recomendación, podrán encontrar el sustento necesario en el artículo 10º de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el cual se señala que la educación será organizada y garantizada por el Estado como un proceso integral y permanente. Además, en la legislación secundaria, la Ley de Educación de Veracruz, también señala la obligatoriedad de la calidad en la educación. De una interpretación armónica de lo anterior, queda claro que el Estado no se puede eximir de la responsabilidad de garantizar la calidad en la

educación a la luz de un argumento económico, pues cada año el Congreso del Estado etiqueta la partida presupuestaria correspondiente. Así, esta resolución es un ejemplo útil que demuestra la eficacia del control de convencionalidad y el principio pro persona, recordando la reforma del artículo 1° de la CPEUM del 10 de junio del año 2011, cuando se sustituye el concepto de garantías individuales por el de Derechos Humanos. Esto es que, el Estado tiene la obligación de aplicar cualquier tratado o convención internacional para salvaguardar los derechos humanos de las personas vulneradas. Específicamente, el principio pro persona, aporta la obligación de ponderar el mejor derecho que le corresponda a los individuos.

La recomendación 11/2016 cumple cabalmente con esta exigencia constitucional, pues toma en consideración la totalidad del corpus iuris del derecho a la educación en México para, a partir de ahí, construir la interpretación más favorable a los quejosos. Al mismo tiempo señala el problema de la educación primaria en todo el estado: La falta de recursos y de planeación estratégica. Otro factor que agudiza el problema, es la geografía del estado, que reta la operación de cualquier buena intención. Esta recomendación nos lleva a reflexionar sobre los alcances de las omisiones del Estado, en particular en relación con el derecho a la educación, con la esperanza de que al atenderse adecuadamente, seguramente evitaremos que cualquier menor tenga que a tomar una clase en una plaza pública.

Antonio Alarcón Delgado Licenciado en derecho por el Instituto Veracruzano de Educación Superior; maestro en Derecho Procesal por el Centro Mexicano de Estudios de Posgrado; doctor en Derecho por el Instituto Universitario Puebla; Procurador General de la Defensa de los Derechos Humanos del Frente Mexicana Pro Derechos Humanos A.C.

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Recomendaciรณn 11/2016 RESUMEN

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Recomendación 11/2016

Caso

Afectación al derecho a la educación por no garantizar la infraestructura adecuada para brindar una educación de calidad en el Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”.

Personas agraviadas Estudiantes de los planteles educativos: Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”

Autoridad responsable Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz.

Derechos Humanos violados Derecho a la educación

El expediente se abrió de oficio con motivo de la manifestación realizada los días 16, 17 y 18 de febrero del 2016, por parte de padres de familia, maestros y alumnos de los Centros Educativos, por la falta de condiciones para impartir clases. Los alumnos tomaron clases durante esos tres días en la Plaza Lerdo. La CEDH realizó entrevistas con alumnos, profesores y padres de familia, le solicitó informes a la SEV y al Instituto de Espacios Educativos, se realizó una inspección ocular y se solicitó un peritaje técnico a la Secretaría de Protección Civil sobre las condiciones de infraestructura del Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”, encontrándose lo siguiente:

“Respecto a que el Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz incumplió con la obligación de dotar de la infraestructura adecuada para garantizar el derecho a la educación, quedó acreditado con el peritaje que realizó personal de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, en las instalaciones del Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los estándares mínimos de infraestructura, fijados entre otras, por las Normas Mexicanas NMX-R-003-SCFI-2011 y NMX-R.021-SCFI-2013, obteniendo como resultado, que en sus condiciones geológicas y geotécnicas, así como en cuanto a sus dimensiones, el predio no cumple con los requisitos establecidos por las normas antes citadas; y, por lo que respecta a la infraestructura, quedó acreditado que no cumplen con las condiciones de seguridad

estructural; instalaciones eléctricas; instalaciones hidráulicas y sanitarias; acabados y accesorios; ordenamientos sobre higiene y protección civil; planos arquitectónicos y de ingenierías; ni con la evaluación de los elementos para conservación del ambiente. Es decir, no cuenta con las condiciones adecuadas para que ahí tomen clases 28 alumnos de Preescolar, 85 de Primaria y 40 de Telesecundaria. Lo anterior, constituye una omisión imputable al Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de su Reglamento Interior, es la única entidad del Gobierno del Estado encargada de organizar, dirigir, coordinar, evaluar y ejecutar la construcción, reparación, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y equipamiento de inmuebles e instalaciones destinadas al servicio de la educación en el estado de Veracruz .


Asimismo, con base a la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgos de Desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones en la materia, se verificó la incorrecta canalización de las instalaciones eléctricas dentro del centro escolar, además, de que no cuenta con rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, puntos de reunión, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones, sistema de iluminación de emergencia ni extintores, poniendo en riesgo la integridad personal de los alumnos que ahí toman clases. Lo anterior, se robustece con lo manifestado por padres de familia, alumnos y docentes del Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”, quienes en lo medular manifestaron que se han instalado en aulas provisionales, en un lote prestado, en donde no cuentan con la infraestructura adecuada para garantizar una educación digna y de calidad desde el año 2012 , así como por las impresiones fotográficas que obran dentro del expediente, en las que se observa el estado en el que se encuentran las instalaciones de los planteles correspondientes a los tres niveles: Preescolar, Primaria y Telesecundaria, por lo que se llega a la conclusión de que a pesar de Ia existencia de un proyecto educativo, el mismo no cumple con los elementos de disponibilidad, calidad y accesibilidad, indispensables para la plena satisfacción del derecho a la educación.

POR LO QUE SE RECOMENDÓ LO SIGUIENTE: PRIMERA. En un plazo no mayor a QUINCE

DÍAS HÁBILES, contados a partir de Ia aceptación de Ia presente Recomendación, se inicie el proceso de legalización del predio destinado para la construcción de los planteles del Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación” y destine el presupuesto suficiente para: A) Consolidar todas las etapas de infraestructura y equipamiento básico (escritorios, sillas, bancas, mesa bancos, butacas, estantes, libreros y pizarrones) , de los planteles educativos, en donde se imparten clases de manera provisional a los tres niveles educativos. B) Se construyan las instalaciones de los planteles educativos, en el predio destinado para tal efecto, y de este modo se garantice la educación de calidad a los alumnos allí inscritos.

C) En ambos puntos, se deberán cumplir con los parámetros establecidos en las Normas Mexicanas NMX-R-003-SCFI-2011 y NMX-R.021-SCFI-2013, en relación a los requisitos de los terrenos donde se construyen escuelas y a la calidad de la Infraestructura Física-Educativa; y cuyo cumplimiento deberá efectuarse dentro de un plazo razonable.

SEGUNDA.

Con base en Ia evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre Ia materia, se inicie procedimiento administrativo y/o disciplinario, con la finalidad de que se investigue y determine la responsabilidad en que pudieran haber incurrido servidores públicos dependientes de dicho Instituto, con motivo de las acciones y omisiones que generaron el incumplimiento de la obligación de proveer la infraestructura necesaria para garantizar el derecho a una educación de calidad.


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Nuestro

Quehacer MAYO-AGOSTO

La colaboración y coordinación con la FMOPDH y la CNDH, fortalecen el Estado de derecho y aseguran la protección de los DDHH: Namiko Matzumoto.

El IVAI impartió el curso “Obligaciones de Transparencia” a personal de la CEDH Veracruz.


Oficinas Centrales realizó 87 actividades de capacitación y difusión.

Delegación Étnica Zongolica realizó 41 actividades de capacitación y difusión.

15


Delegación Regional Córdoba realizó 15 actividades

de capacitación y difusión.

Delegación Regional Coatzacoalcos realizó 13 actividades de capacitación y difusión.

Delegación Regional Tuxpan realizó 44 actividades de capacitación y difusión.

Delegación Regional Pánuco realizó 22 actividades de capacitación y difusión.

16


Delegaciรณn ร tnica Papantla realizรณ 45 actividades de capacitaciรณn y difusiรณn.

Delegaciรณn Regional Veracruz realizรณ 34actividades de capacitaciรณn y difusiรณn.

Delegaciรณn ร tnica Acayucan realizรณ 25actividades de capacitaciรณn y difusiรณn.

Delegaciรณn ร tnica Chicontepec realizรณ 12 actividades de capacitaciรณn y difusiรณn.

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Solicitudes de intervención SOLICITUDES TOTALES

PRESENTADAS POR GRUPOS VULNERABLES

1949

3577 Es la petición hecha por una persona o un grupo de personas por cualquier medio, mediante la cual exponen situaciones en las que consideran que este organismo puede apoyar.

Orientación

GRUPOS MÁS ATENDIDOS 1. Menores 2. Indígenas 3. Víctimas de delitos 4. Adultos mayores 5. Mujeres

1825

En caso de que el asunto planteado, no sea competencia de este organismo, se asesora al interesado en la materia respectiva .

Gestoría

1237

Acciones de apoyo, que pueden derivarse o no del conocimiento de una queja y están encaminadas a resolver la situación planteada por el interesado.

Queja

338

Registro de las peticiones por presuntas violaciones a derechos humanos derivados de actos u omisiones de carácter administrativo que se atribuye a autoridades o servidores públicos estatales y/o municipales, en cuyo caso se abre el proceso de investigación.

Antecedente

Solicitud que no cuenta con elementos suficientes para su registro.

Ayuda humanitaria

4

Pánuco

3

Tuxpan

127

Documentos y/o testimonios de peticionarios sobre hechos de los que desean que este organismo tenga conocimiento.

Pendiente de calificar

PRINCIPALES MUNICIPIOS DE ORIGEN

45 5

1 Xalapa Córdoba

5

2

Veracruz


338

Quejas

Registro de las peticiones por presuntas violaciones a derechos humanos derivados de actos u omisiones de carácter administrativo que se atribuye a autoridades o servidores públicos estatales y/o municipales, en cuyo caso se abre el proceso de investigación.

98

QUEJAS CONCLUIDAS

240 QUEJAS ACTIVAS

38% HOMBRES QUEJOSOS

62% MUJERES QUEJOSAS

VIOLACIONES MÁS SEÑALADAS

1

Derecho a la integridad personal

2

Derecho al debido proceso, garantías judiciales

3

Derechos de la víctima o de la persona ofendida

4

Derecho a la seguridad jurídica

5

Derecho a la libertad y seguridad personales

DEPENDENCIAS MÁS SEÑALADAS

1

Fiscalía General del Estado

2

Ayuntamientos

3

Secretaría de Seguridad Pública

4

Secretaría de Educación de Veracruz

5

Dirección General de Prevención y Reinserción Social

19


R

ecomendaciones Autoridad señalada como responsable Derechos humanos violados Resumen

5/2016 16 de mayo de 2016 H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.

Derecho a una adecuada protección judicial y acceso a la justicia (incumplimiento de resoluciones laborales que sean definitivas)

6/2016 16 de mayo de 2016 Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Veracruz

Derecho a la salud

7/2016 1 de junio de 2016 Presidente Municipal de Perote, Veracruz

Derecho a la libertad e integridad personales

8/2016 7 de junio de 2016 H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz.

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento de la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 974/2008, de fecha veinte de octubre de dos mil diez.

Incumplimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 241/2009 de 27 de abril de 2011.

Una inadecuada e inoportuna atención, manejo y tratamiento médico.

Una detención ilegal y violación del derecho a la integridad personal, por elementos de la Policía Municipal de Perote, Veracruz.


Autoridad señalada como responsable Derechos humanos violados Resumen

9/2016 10 de junio de 2016 H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial

10/2016 29 de junio de 2016 H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento de la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 112/2011/IV, de fecha primero de febrero de dos mil trece.

11/2016 30 de junio de 2016 Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz

Derecho a la educación

12/2016 30 de junio de 2016 H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento de la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 777/2008, de fecha trece de agosto de dos mil nueve.

13/2016 1 de julio de 2016 Secretaría de Seguridad Pública

Derecho a la libertad y seguridad personales y derecho a la integridad personal

14/2016 5 de julio de 2016 Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Veracruz

Derechos a la vida y a la salud

Incumplimiento de la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 327/2003, de fecha once de septiembre de dos mil ocho.

Afectación al derecho a la educación por no garantizar la infraestructura adecuada para brindar una educación de calidad en el Preescolar “Niños Héroes”, Primaria “Himno Nacional” y Telesecundaria “Nueva Creación”.

Detención arbitraria y violación a la integridad personal.

Una inadecuada e inoportuna atención médica gineco-obstétrica.

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Autoridad señalada como responsable Derechos humanos violados Resumen

15/2016 5 de julio de 2016 Secretaría de Educación de Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial y acceso a la justicia (Incumplimiento de resoluciones laborales que sean definitivas)

16/2016 18 de julio de 2016 Instituto de Pensiones del Estado y Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado

Derecho a la seguridad social, y derecho a la protección de las personas adultas mayores

17/2016 27 de julio de 2016 H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento de la ejecución de laudos dictados en el juicio laboral 474/2005/II, emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado.

18/2016 27 de julio de 2016 H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 201/2004 de 3 de noviembre de 2008.

19/2016 10 de agosto de 2016 Fiscalía General del Estado y H. Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz

Derechos de la víctima o de la persona ofendida, derecho a la integridad personal

Incumplimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 441/2006-I y sus acumulados 442/2006-II, 449/2006I, 451/2006-III, 459/2006-III, 460/2006-IV, 468/2006IV, 469/2006-I, 470/2006-II, 471/2006-III, 473/2006-I, 476/2006-IV, 508/2008-IV, 088/2007-IV y 089/2007-I de 15 de julio de 2010.

Retraso injustificado en el pago de las pensiones de 707 derechohabientes del Instituto de Pensiones del Estado.

Indebida actuación en la integración de una investigación ministerial, omisión en la protección de la víctima e injerencias arbitrarias contra la integridad psíquica de la víctima.


Autoridad señalada como responsable Derechos humanos violados Resumen

20/2016 15 de agosto de 2016 Presidente Municipal de Jilotepec, Veracruz

Derecho a un medio ambiente sano

21/2016 16 de agosto de 2016 Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Derecho a la libertad y seguridad personales y derecho a la integridad personal

22/2016 23 de agosto de 2016 H. Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz

Derecho a la integridad personal y derecho a la salud

23/2016 23 de agosto de 2016 Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado

Derecho a la intimidad, derecho a la no discriminación, derecho a la honra y derecho a la salud

Omisión de tomar medidas que ayuden a prevenir la contaminación ambiental (atención a servicios primarios – drenaje y alcantarillado-) por personal del H. Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz.

Dilación en la presentación de los detenidos ante el Ministerio Público y uso indebido de la fuerza durante la detención de los quejosos.

Uso arbitrario de arma de fuego por un elemento de la Policía Municipal de Mecatlán, Veracruz.

Divulgación de los datos personales de un paciente seropositivo, seguido de actos de discriminación en su perjuicio.


C

onciliaciones Autoridad señalada como responsable

Derechos humanos violados

Caso

12/2016 16 de mayo de 2016 Secretaría de Seguridad Pública

Derecho a la libertad y seguridad personales y derecho a la integridad personal

13/2016 30 de mayo de 2016 Presidente Municipal de Ixtaczoquitlán, Veracruz

Derecho a la intimidad y derecho a la seguridad jurídica

14/2016 01 de junio de 2016 Secretaría de Seguridad Pública

Derecho a la seguridad jurídica y derecho a la protección de la familia

15/2016 01 de junio de 2016 H. Ayuntamiento de Santiago Sochiapan, Veracruz

Derecho a la libertad personal y derecho a la libertad de conciencia y de religión

16/2016 12 de agosto de 2016 H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz

Derecho a una adecuada protección judicial Incumplimiento parcial del laudo de fecha 30 de marzo de 2009, dictado en el juicio laboral 473/2005-I.

17/2016 24 de agosto de 2016 Presidente Municipal de Yanga, Veracruz

Detención ilegal por parte de elementos de la Policía Estatal pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública con destacamento en Xalapa, Veracruz.

Acto de molestia en domicilio particular sin orden de autoridad competente, por parte de elementos de la Policía Municipal.

Un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública impidió el acceso de familiares de un interno del CERESO de Tuxpan, Veracruz, sin fundamento legal ni motivo alguno.

Detención ilegal por parte de elementos de la Policía Municipal. Asimismo, se advirtió que el reglamento interior de la comunidad indígena, trasgrede el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

Derecho a un medio ambiente sano Omisión por parte de la autoridad municipal respecto a la obstrucción que efectuó un particular del cauce natural del agua y que generó afectaciones a la población en general.


Encuentros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

con Organizaciones de la Sociedad Civil Total OSC´S por delegación DELEGACIÓN

FECHA

OSC´S

Papantla

2 de mayo

44

Tuxpan

2 de mayo

15

Acayucan

30 de mayo

26

Córdoba

13 de junio

42

Zongolica

13 de junio

13

Chicontepec

27 de junio

13

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“Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano” John Stuart Mill

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¿Qué es el derecho a la libertad personal?

“La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro. Así, el ejercicio de los derechos de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos; estos límites no pueden ser determinados más que por la ley” . El derecho a ser libres tiene dos aspectos principales: Libertad personal: Se refiere a la libertad que tiene toda persona en su aspecto físico, corporal o en relación con sus movimientos; está relacionada con la ausencia de aislamiento, reclusión o destierro físico, y no a la libertad general de acción; es decir, ser libres no implica que se pueda hacer todo lo que se desee sin restricción alguna, pues la libertad no es un derecho absoluto, sino que tiene limitaciones en determinados casos.

Libre autodeterminación: Es la libertad que tiene toda persona de elegir su modo de vida individual y social, de acuerdo con las opciones que tenga, sus convicciones y de acuerdo a las formas que le permitan las leyes.

John Stuart Mill nos ofrece, en su ensayo “Sobre la Libertad”, la siguiente concepción: “Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para convencerle, o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno, si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano”. Detención ilegal: se refiere a la privación de la libertad que se realiza por causas, casos o circunstancias que no están expresamente señaladas en la ley, y que además no se realizan de acuerdo a los procedimientos fijados por la misma. Detención arbitraria: es aquella privación de la libertad que aun cuando se ejecuta por causas y métodos legales, se realiza de tal forma que violenta los derechos humanos de la persona.

Para que una detención, no sea arbitraria, deberá ser compatible con la ley, acreditar ser idónea, absolutamente necesaria y estrictamente proporcional para cumplir con el fin perseguido; esto significa, que para privar de la libertad a una persona, deberán existir indicios suficientes de su probable culpabilidad, y acreditar que es necesaria para que dicha persona no impida el desarrollo de las investigaciones o eluda la acción de la justicia.


En qué casos te pueden detener Cuando exista una orden emitida por autoridad competente. Esto significa, que derivado de la tramitación de un juicio penal, exista una orden de aprehensión emitida por un juez. En casos urgentes. Cuando se trata de delitos graves y existe el riesgo de que el presunto responsable del delito pueda escapar de la justicia, o que por motivos de hora, lugar o circunstancia no sea posible acudir ante la autoridad, esta situación deberá hacerse constar de forma escrita y ser ordenada por parte del Ministerio Público (Fiscal) correspondiente. Flagrancia. Detención que se lleva a cabo en el momento en que la persona está cometiendo un delito, en estos casos no se necesita orden para realizar la detención, ya que se realiza en el acto mismo. Falta administrativa. Cuando se realizan conductas que infringen ordenamientos de tipo municipal, como los bandos de policía y buen gobierno o cualquier otro reglamento.

Cuáles son tus derechos ante una detención

El artículo 7, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece los derechos que todas las personas a las que se les prive de su libertad pueden exigir que se les respete, los cuales específicamente son los siguientes: • Derecho a ser informado de la razón o motivo de la detención, y notificada sin demora del cargo o cargos formulados contra ella. (Art. 7.4 CADH) • Derecho a ser llevado sin demora ante un juez o funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que el proceso continúe. (Art. 7.5 CADH) • Derecho a recurrir a un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida sobre la legalidad de su arresto o detención o en su caso ordene su libertad sino lo fuere así. (Art. 7.6 CADH)

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• Derecho a no ser detenido por deudas, excepto cuando se traten de procedimientos judiciales derivados de la obligación de brindar alimentos. (Art. 7.7 CADH) Adicional a estos derechos, nuestra legislación interna establece en su artículo 16 Constitucional, el derecho que toda persona tiene cuando se encuentra ante la realización de un acto de molestia; esto es: • Que durante la detención, se le notifique (muestre) el documento emitido por la autoridad en el que se funde y motive (explique) las razones por las cuales será privado de su libertad.


Además de los anteriores, existen otros derechos que deben brindarse a las personas cuando son privadas de su libertad, como son: •Derecho a que durante la detención o ya estando detenido, se respete su integridad física y psicológica, es decir, que no sea sometido a actos de tortura, malos tratos, o intimidaciones de cualquier tipo. •A que se respete su presunción de inocencia; cualquier detenido tiene derecho a declarar o guardar silencio si así lo considera conveniente. •En caso de que decida declarar, tiene derecho a no autoincriminarse, es decir no puede ser obligado a declararse culpable. •Derecho a contar con un abogado, en caso de que el detenido y su familia no tenga los medios para contratar uno, es obligación del Estado, proporcionarle uno de oficio que lo represente. •Derecho a no ser incomunicado o aislado; es decir, tiene derecho a llamar a sus familiares,

para informarles el motivo y lugar en el que se encuentra detenido. •Tratándose de personas de origen indígena, deberá proporcionársele de forma inmediata un traductor o intérprete, a través del cual se le explique el motivo de su detención, el procedimiento que se iniciará y las garantías a que tiene derecho. •Tratándose de personas de origen extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país, sea informado de su detención. •Tratándose de niñas, niños y adolescentes, que por alguna causa fueran detenidos, éstos tienen derecho a contar con la presencia de su padre, madre o tutor. •Además como parte del derecho a la presunción de inocencia, los detenidos tienen derecho a no ser expuestos en medios de comunicación.

Formas existentes de privación de la libertad •Detención en dependencias de la policía •Arraigo •Reclusión preventiva •Prisión por una condena •Arresto domiciliario •Internamiento de niños en instituciones •Confinamiento (aislamiento) a una zona restringida en un aeropuerto •Cualquier traslado en contra de la voluntad de la persona Situaciones más comunes que violan el derecho a la libertad personal: •Cuando alguna autoridad te detiene sin que medie orden judicial. •Si durante una detención, los agentes encargados de llevarla a cabo utilizan métodos desproporcionados como golpes, uso de armas, acciones de intimidación, etc. •Aquellos casos en que derivados de procedimientos de inspección de rutina, los agentes del orden deciden sin motivo retenerte en las instalaciones de alguna autoridad. •Cuando elementos de autoridades policiales deciden retenerte en sus patrullas por determinado tiempo, sin que exista causa o motivo justificado. •Desaparición forzada. Privación de la libertad de una o varias personas, por parte de agentes del Estado o grupos de apoyo de éste. •Cuando terceros, te retienen: Secuestro


Marco Jurídico del derecho a la Libertad Personal Principales Instrumentos Internacionales •

Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 3).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Art. 9)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7)

Si quieres saber más, consulta: http://cedhvapp2.sytes.net:8080/derechos_humanos/ file.php/1/Transparencia_PDFs/InstrumentosInternacionalesDH.pdf Nacionales •

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 14).

Código Penal Federal.

Código Nacional de Procedimiento Penales.

Ley de la Policía Federal.

Ley General de Víctimas.

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Si quieres saber más, consulta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Locales •

Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Si quieres saber más, consulta: http://www.legisver.gob.mx/?p=ley

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Instituciones que protegen el

Derecho a la Libertad Personal Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Contacto: 01 800 715 2000 http://www.cndh.org.mx/ Procuraduría General de la República (PGR) Contacto: 01 (55) 5346 0000 http://www.gob.mx/pgr Comisión Nacional de Seguridad (CNS) Contacto: 01 (55)1103 6000 http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1 Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) Lada sin costo 01 800 7124-253 y 01 800 5033-321 Defensa Penal 01 (55) 5521-2449 Asesoría Jurídica 01 (55) 5521-4367 http://www.ifdp.cjf.gob.mx/index.htm

EN VERACRUZ:

Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHV) Contacto: 01 800 260 22 00 http://cedhvapp2.sytes.net:8080/derechos_humanos/ Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) Contacto: 01 (228) 8 41 6170 http://www.veracruz.gob.mx/justicia/ Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública Contacto: 01 (228) 8-12-57-48

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Acciones de la CEDH Veracruz

para garantizar el derecho a la Libertad Personal •Programa de capacitación dirigida al funcionariado encargado del uso de la fuerza pública y encargado de hacer cumplir la ley. El objetivo es capacitar en materia de Derechos Humanos, al Personal de custodia, policías del Estado y policías municipales; además se incluye personal de tránsito, policías del IPAX, elementos de la Agencia Veracruzana de Investigaciones (antes policía ministerial) e inclusive personal de las fuerzas armadas. •Programa de Atención a Personas Reportadas como Desaparecidas. El objetivo de este programa, es conocer sobre solicitudes de intervención de personas presuntamente desaparecidas e integrar quejas, en los casos en que se presume la participación de alguna autoridad, mediante la realización de acciones encaminadas a ubicar su paradero. •Programa de Atención a Víctimas. El objetivo del programa es fortalecer la atención victimológica, promover y difundir la cultura de respeto a las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos entre la sociedad veracruzana, con la finalidad de evitar la revictimización.

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Delegaciones

PÁNUCO

CHICONTEPEC

TUXPAN

PAPANTLA

ZONGOLICA

JUÁREZ N° 106 INT. 3, ESQ. MELCHOR OCAMPO, COL. CENTRO, C.P. 93990, PÁNUCO, VER. 01 (846)256-00-04 delegacion_panuco@cedhveracruz.org.mx 27 DE SEPT. N° 2, 2do. PISO, COL. CENTRO, C.P. 92700, CHICONTEPEC, VER. 01 (746)892-04-80 delegacion_chicontepec@cedhveracruz.org.mx FRANCISCO JAVIER MINA N° 21, COL. CENTRO, C.P. 92800, TUXPAN, VER. 01 (783)834-92-81 delegacion_tuxpan@cedhveracruz.org.mx AQUILES SERDÁN N° 200 INT. 9 COL. CENTRO, C.P. 93400, PAPANTLA, VER. 01 (784)842-08-59 delegacion_papantla@cedhveracruz.org.mx

BENITO JUÁREZ N° 45 ENTRE HIDALGO Y AZUETA, COL. CENTRO, C.P. 95000, ZONGOLICA, VER. 01 (278)732-61-55 delegacion_zongolica@cedhveracruz.org.mx

PUERTO N° 21, COL. CENTRO, XALAPA CARRILLO C.P. 91000, XALAPA, VER 01 (228) 141-43-00 / 01 800-260-22 00 comentarios@cedhveracruz.org.mx

CÓRDOBA

AV. 4 BIS N° 21 ESQ. CALLE 2 COL. CENTRO, C.P. 94500, CÓRDOBA, VER. 01 (271)714-55-49 delegacion_cordoba@cedhveracruz.org.mx

VERACRUZ

ARISTA N° 1171, ENTRE HIDALGO Y BRAVO COL. CENTRO, C.P. 91700, VERACRUZ, VER. 01 (229)931-22-40 delegacion_veracruz@cedhveracruz.org.mx

ACAYUCAN

ALTAMIRANO N° 6, ESQ. AQUILES SERDÁN, COL. CENTRO, C.P. 96000, ACAYUCAN, VER. 01 (924)245-90-55 delegacion_acayucan@cedhveracruz.org.mx

COATZACOALCOS

PEDRO MORENO N° 902, COL. CENTRO C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER. 01 (921)212-52-58 delegacion_coatzacoalcos@cedhveracruz.org.mx



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