Entonces, a manera de resumen se podría señalar:
Derecho
Derecho a la participación indígena
Contenido Garantizar la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional. Este es un derecho colectivo especial de los pueblos indígenas, diferente al derecho a la participación ciudadana y la consulta previa.
Realizar procesos de consulta antes de la aprobación de una medida legislativa o administrativa y antes de la autorización de proyectos de desarrollo de gran envergadura que afecten a los pueblos indígenas. Se requiere obtener el consentimiento
Derecho a la consulta previa
Previo al traslado de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan. Para almacenar o realizar la disposición final de materiales peligrosos en tierras de los pueblos indígenas, o emitir medidas administrativas que autoricen dichas actividades.
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Instrumento Normativo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley 29785, Decreto Supremo 001-2012MC. Artículos 2, 6(b) y 7(1) del Convenio 169 OIT. Artículo 5, 18 y 23 de la DNUPI.
Artículos 6 y 15 del Convenio 169 OIT. Artículo 19 de la DNUPI. Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley 29785, Decreto Supremo 001-2012MC. Artículo 16 del Convenio 169 OIT. Artículos 10 y 29 de la DNUPI.