Estado del arte del sector artesanal

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144 ESTADO DEL ARTE DEL SECTOR ARTESANAL EN LATINOAMERICA

se trabaja en lo que tiene que ver con la parte administrativa y de comercialización. En el caso de la ciudad de Manta y a nivel del Ecuador existe una proyección para trabajar con grupos artesanales desde la Universidad, en virtud de que la nueva Ley de Educación Superior en el Artículo 87 establece como requisito que para que un estudiante obtenga el título acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, lo que abre un espacio para crear programas a favor del sector artesanal.

6. Marco legal y normativo El marco legal está constituido por todas aquella leyes que se han aprobados a través de los canales respectivos, en el caso del Ecuador, antes del 2008 había sido el Congreso Nacional y luego de ello la Asamblea Nacional, en la mayoría de los casos los cuerpos legales son enviados por el Ejecutivo. Existe la norma suprema que es la Constitución de la República elaborada por la Asamblea Constituyente instalada el 30 de noviembre del año 2007 en la ciudad de Montecristi y aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referendo realizado el domingo 28 el septiembre del año 2008 y que reemplazó a la Constitución expedida en el año de 1998 en el Gobierno del Dr. Jamil Mahuad. Después de la Constitución existen una serie de Leyes Orgánicas que rigen situaciones específicas como por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), Ley Orgánica de la Función Judicial, etc. Asimismo existen las Leyes Ordinarias que de igual manera existen en una buena proporción.

El marco Legal que ha venido amparando al sector artesanal se encuentra dentro del esquema de leyes ordinarias. Históricamente ha existido dos Leyes que han normado el desarrollo del sector Artesanal en el Ecuador, a saber: La Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal. Se han realizado una serie de intentos por tratar de cambiar y/o unificar en un solo marco legal la actividad artesanal pero hasta ahora los resultados no han sido muy halagadores. Un ejemplo de ello es la propuesta del sector en el mes de febrero de 1997, en el gobierno interino del Dr. Fabián Alarcón, quienes solicitaban por parte del régimen una sola Ley que se llamaría Ley de Defensa del Artesano y Desarrollo de Artesanías, situación que a la larga no prosperó. Por un lado está la Ley de Defensa del Artesano promulgada el 5 de noviembre del año de 1953, mediante Registro Oficial No. 356. El impulsor de esta Ley fue el Dr. Baquero de la Calle, Diputado por Pichincha (1952), Esta Ley tiene como objetivo “la defensa y amparo de los artesanos, para hacer valer sus derechos por si mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes”. Dentro de la estructura de la Ley se presenta algunas definiciones elementales sobre el sector artesanal; de igual forma en su Artículo 4 se crea la Junta Nacional de Defensa del Artesano con sus respectivas facultades y responsabilidades; también presenta las condiciones en las que deben actuar en obligaciones y derechos los artesanos y los trabajadores artesanales. En el Artículo 18 por ejemplo, se declara la obligatoriedad de la afiliación del trabajador artesano al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En el Artículo 23 se declara al 5 de noviembre de cada año como el Día del Artesano Ecuatoriano, en dicha celebración justamente se conmemora un año más de la promulgación de la Ley de Defensa del Artesano. Esta Ley en su Artículo 7 Literal g) faculta también a la Junta de Nacional de Defensa del Artesano (JNDA) la formación profesional y expedición de títulos de maestros artesanos en distintos niveles y modalidades, con la aprobación de los ministerios de Educación y Trabajo, así como a crear establecimientos de enseñanza artesanal.


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