Boletín: Seminario Internacional Reforma Electoral Peruana

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DEMOCRACIA inteRNA

Dr. Wilfredo Penco Pág. 8

DISEÑO DE LA JUSTICIA ELECTORAL

Dr. José Thompson Pág. 20

franja electoral

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Víctor Ticona Postigo

Boletín informativo del JNE que reúne las ponencias de expertos de América Latina en materia electoral

Dr. Salvador Romero Pág. 10


PRESENTACIÓN

Jurado Nacional de Elecciones

Reforma electoral: una perspectiva internacional

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n momentos que en el país se lleva adelante un importante proceso de reforma de la legislación electoral y política, la gestión del doctor Víctor Ticona Postigo en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desarrolló el Seminario Internacional Reforma Electoral Peruana, a fin de aportar al debate sobre esta materia. De esta manera, el 9 y 10 de julio pasado se dieron cita en Lima renombrados especialistas electorales de Uruguay, Argentina, Paraguay, Chile, Costa Rica, México, Bolivia y Perú, quienes compartieron las experiencias de sus respectivos países en torno a la reforma electoral. Así, en la cumbre electoral se analizaron desde una perspectiva comparada las propuestas contenidas en el proyecto de ley de Código Electoral 2019 que el JNE presentó al Congreso de la República el pasado 25 de abril, el cual reúne de manera sistemática en un solo cuerpo normativo toda la legislación electoral, actualmente dispersa. En las siguientes páginas se pone a disposición cada una de las ponencias desarrolladas durante la actividad, referidas a democracia interna, financiamiento partidario, acoso político, paridad y alternancia, cuota indígena, justicia electoral, inscripción y cancelación de organizaciones políticas y financiamiento público indirecto. Los temas son presentados de manera didáctica y sucinta, acompañados de cuadros y gráficos a fin de facilitar su comprensión y estudio por parte de la ciudadanía, las organizaciones políticas, analistas y la prensa. La aludida jornada académica, así como la presente publicación, son claras muestras del esfuerzo que realiza el JNE por fomentar la difusión y generar la reflexión ciudadana en torno a temas de trascendental importancia para el sistema democrático del país

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© Jurado Nacional de Elecciones Av. Nicolás de Piérola N.° 1070, Lima Central (511) 311-1700 www.jne.gob.pe prensajne@jne.gob.pe Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Presidente Dr. Víctor Ticona Postigo Miembros titulares Luis Carlos Arce Córdova Raúl Roosevelt Chanamé Orbe Ezequiel Chávarry Correa Jorge Armando Rodríguez Vélez Dirección de Comunicaciones e Imagen Director: Luis Alberto Gallardo Torres Redactores: Juan Luis Torres Olórtegui César Abel Montalva Álvarez Luis Rivera Mio Diseño y diagramación: Kateryn Hidalgo Wong Fotografía: Walter Medina Gonzales El Boletin recoge los resúmenes elaborados por los miembros de la Comisión del Seminario Internacional Reforma Electoral Peruana. Julio de 2019 1,000 ejemplares. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019-09991. Impreso en Servicios Gráficos JMD S.R.L. Av. José Gálvez 1549 - Lince Telf.: 472-8273 / 470-6420


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El doctor Ticona Postigo resaltó la participación de expertos y autoridades electorales de otros países en la jornada electoral

PALABRAS INAUGURALES DEL PRESIDENTE DEL jne Doctor VÍCTOR TICONA POSTIGO

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n primer lugar permítaseme dar la más afectuosa y cordial bienvenida a las autoridades presentes esta mañana, así como a los invitados especiales y al público en general, que con gran entusiasmo e interés asiste a este evento internacional.

Deseo también extender mi saludo y profundo agradecimiento a los organismos cooperantes como la Unión Europea, IDEA Internacional y la Fundación Konrad Adenauer por su decisivo y valioso apoyo como auspiciadores de este evento internacional, y asimismo a los distinguidos expositores que nos acompañarán en estos dos días del Seminario con diversas ponencias referidas al proceso de reforma electoral y política que se viene desarrollando en el Perú desde la perspectiva que nos brinda el proyecto de Código Electoral 2019; propuesta que es la culminación de un arduo trabajo de actualización, constante mejora y atención a las ex-

periencias que nos han brindado los procesos electorales por parte del Jurado Nacional de Elecciones y el sistema electoral en su conjunto. En ese sentido, considero que el análisis del proyecto de Código Electoral de 2019, y otros proyectos que buscan la reforma electoral, tiene una importancia máxima en el momento decisivo que nuestro país vive desde hace varios meses, situación que demanda una especial atención por parte de todos los actores de la vida política de la Nación. La reforma electoral no es un tema novedoso y se viene promoviendo desde hace buen tiempo atrás. De hecho, la modificación de las normas electorales se ha discutido de forma constante en nuestro país; sin embargo, ésta se ha convertido en una necesidad histórica para el fortalecimiento de la democracia pe3


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ruana, y por ello creemos que su consolidación final debiera traducirse en la aprobación de un único cuerpo normativo que contenga toda la legislación electoral que facilite su aplicación por todos los actores y refuerce la seguridad jurídica sobre las mismas. La democracia peruana se encuentra entonces en un momento crítico que requiere de una reforma electoral profunda que tenga como uno de los objetivos principales el fortalecimiento de las organizaciones políticas. Esta es una necesidad que la ciudadanía peruana percibe de forma muy clara y que se puede observar cuando el 84 por ciento de la población del país desconfía de los partidos y movimientos políticos, según se desprende de una encuesta de opinión efectuada por Ipsos Perú en septiembre de 2018. Dicha desconfianza esencialmente se debe a que las organizaciones políticas, la representación parlamentaria, así como los funcionarios y autoridades locales y regionales, no

El doctor Ticona Postigo afirmó que la aprobación de un Código Electoral se ha convertido en una necesidad histórica para el fortalecimiento de la democracia peruana.

han respondido satisfactoriamente a los intereses y a las expectativas de la población. Una reforma resulta imperativa para atender a las necesidades de la población, lo que puede observarse también claramente en el apoyo masivo que recibieron los proyectos de ley referidos a temas electorales aprobados en el Referéndum Nacional 2018, consulta popular en la que las propuestas de reforma sobre el financiamiento de las organizaciones políticas (Art. 35 de la Constitución) obtuvo el 85.78 por ciento de votos a favor, mientras que la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas (incorporación del Art. 90-A en la Constitución) mereció el 85.81 por ciento del respaldo ciudadano. Pero hay un elemento adicional por el que la reforma electoral debe realizarse ahora. Y es que en el 2021 el Perú celebrará los primeros 200 años de la fundación de la República; razón esta por la que resulta imprescindible que las propuestas de reforma electoral que finalmente apruebe el Congreso de la República atiendan los más altos intereses del país y cumplan con las expectativas de toda la ciudadanía de contar con una democracia más consolidada de cara al Bicentenario.

El JNE presentó al Congreso de la República el proyecto de Código Electoral el 25 de abril de 2019

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En ese sentido, la realización de un evento internacional en el que se pueda escuchar y recoger las opiniones de expertos y autoridades de otros países resulta siendo valiosísima, pues presenta un importante espacio para compartir la información, así como las ideas y experiencias que cada uno de nosotros ha vivido en nuestros respectivos países en relación a los sistemas


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Posición unánime a favor de una reforma electoral de carácter integral

electorales que actualmente rigen en nuestros procesos internos, así como de algunos esquemas o mecanismos que se vienen aplicando en cada Nación. Por tales razones, creo que las ponencias que hoy y mañana se presentarán en este seminario y que abordarán temas tan importantes como democracia interna, financiamiento de las organizaciones políticas, acoso político, paridad y alternancia, cuota indígena, justicia electoral, inscripción y cancelación de organizaciones políticas y franja electoral, analizarán los objetivos y la necesidad de contar con una legislación electoral unificada y tienen el potencial de convertirse en fuente material de la legislación que, esperamos, pronto apruebe el Congreso de la República, recogiendo así el clamor de la ciudadanía que viene reclamando profundos cambios en el sistema político y electoral. Por ello, tengo el pleno convencimiento de que las ponencias y conclusiones a las que arribemos al final de estos dos días, serán sin duda un insumo valioso para el debate en general de la reforma, pero también para evaluar la propuesta del proyecto de Código Electoral 2019 presentado por el Jurado Nacional de Elecciones ante el Congreso de la República, y por supuesto –de ser el caso– mejorarla en aquellos aspectos que así lo requieran.

“Resulta imprescindible que las propuestas de reforma electoral que finalmente apruebe el Congreso de la República atiendan los más altos intereses del País”. Dr. Víctor Ticona Postigo

ludo y reconocimiento por su presencia y activa participación en estas jornadas, que estoy seguro serán merecedoras de su máximo interés, doy por inaugurado este importante Seminario Internacional sobre la Reforma Electoral Peruana ¡Muchas gracias!

Finalmente, con estas palabras y reiterándoles mi sa-

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IMPORTANCIA DEL CÓDIGO ELECTORAL EN LA REFORMA ELECTORAL PERUANA A diferencia de otras propuestas, la iniciativa del JNE propugna un cambio completo, integrador y sistemático en la legislación electoral peruana y es un planteamiento que responde a las necesidades normativas en la materia. Perú

Dr. Víctor Ticona Postigo Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

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Otro objetivo medular está referido al fortalecimiento de la justicia electoral peruana con la creación de los Jurados Electorales Descentralizados Permanentes y otras disposiciones para asegurar su correcto funcionamiento.

Con dicha finalidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha impulsado desde hace varios años el proyecto de Código Electoral, documento que no fue abordado ni aprobado por el Congreso de la República, aun cuando ha tenido cierta influencia en algunas de las propuestas y modificaciones hechas recientemente a las leyes electorales.

El proyecto también contiene propuestas que tienen gran relevancia en el marco de la lucha contra la corrupción al introducir normas que fortalecen la transparencia del financiamiento de los partidos y movimientos políticos. Se plantea, además, regresar a un esquema en el que dichas organizaciones en campaña deban emitir informes financieros antes, durante y después de la justa electoral.

os encontramos en pleno proceso de reforma electoral y política, con la discusión de propuestas y alternativas cuyo propósito es dotar al país de una legislación electoral que corresponda a las necesidades de la población.

Pese a algunos avances positivos alcanzados en varios procesos de reforma en el país, una consecuencia de realizar modificaciones de manera parcial y aislada, ha sido que la legislación electoral, en algunos casos, sea contradictoria y se generen algunos vacíos normativos. Ello ha causado un impacto negativo sobre la confianza en los organismos electorales por la confusión que estos cambios generan en la población, en especial cuando se realizan en fechas cercanas a la ejecución de comicios, como ocurrió con la modificación de la Ley de Organizaciones Políticas en el 2016 y la incorporación de la sanción de exclusión por entrega de dádivas.

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Uno de sus objetivos centrales es el fortalecimiento de las organizaciones políticas a través de múltiples mecanismos, entre ellas las referidas a su inscripción y cancelación, la existencia real y permanente de sus comités partidarios y los procedimientos de elecciones internas y simultáneas.

El JNE también entiende que existen algunas poblaciones que tienen mayores dificultades para poder participar en política, en muchos casos por la discriminación histórica que les afecta. Así, incorpora en su iniciativa la paridad y alternancia junto con medidas que refuercen el actual sistema de cuotas electorales que protegen, en especial, a las mujeres y a las comunidades indígenas, nativas y campesinas. Al mismo tiempo, el proyecto de la institución plantea medidas contra el acoso político que muchas veces sufren las candidaturas femeninas durante las cam-


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pañas electorales. Por todo ello, el proyecto de Código Electoral se perfila como una propuesta que, de ser aprobada, nos permitiría contar con un sistema de partidos más transparentes, democráticos y con mayores oportunidades para la participación política; elementos que estamos seguros generarán mayor confianza de la ciudadanía en la democracia peruana. En ese sentido, urgimos al Parlamento a considerar el proyecto de Código Electoral en el debate sobre la reforma política y, finalmente, a aprobar una reforma electoral que unifique toda la legislación en la materia. De la decisión de la representación nacional depende el éxito de este complejo proceso de cambios. Está en ellos la enorme responsabilidad de llevar al Perú al Bicentenario con normas idóneas que contribuyan a fortalecer su sistema político y electoral. Formulo votos para que el debate sea la vía idónea con la que nuestro país logre significativos avances en el proceso de reforma política. Con ello, es de esperar que se consolide nuestro sis-

“A diferencia de otras propuestas, la iniciativa del JNE propugna un cambio completo, integrador y sistemático en la legislación electoral peruana ”. Dr. Víctor Ticona Postigo

tema democrático con estricto apego a los grandes principios fundamentales recogidos por nuestra Constitución, como son la defensa y el respeto de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado, la soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho, la separación de poderes y la forma republicana de gobierno

La iniciativa del JNE busca el fortalecimiento de las organizaciones políticas 7


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Democracia interna en las organizaciones políticas Se trató, dijo, de un proceso propio del peculiar sistema político de Uruguay, que lo convierte en un modelo que no necesariamente se puede trasladar en forma mecánica a otros países de la región. Uruguay

Dr. Wilfredo Penco Vicepresidente de la Corte Electoral de Uruguay

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l doctor Wilfredo Penco, reconocido experto en materia electoral, disertó sobre la democracia interna en las organizaciones políticas a partir del análisis del proyecto de Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Comentó que recientemente en su país se realizaron comicios internos en las fuerzas políticas con motivo de las elecciones nacionales de octubre próximo, siendo la quinta que se celebra en un lapso de 20 años.

El doctor Penco expresó que la democracia interna es una cuestión que convoca a una amplia reflexión en estos tiempos de crisis políticas generalizadas y de descrédito de las agrupaciones políticas. En relación a la propuesta legislativa del JNE, dijo estar seguro que recoge la experiencia acumulada en los últimos años y su procesamiento ha estado abierto a un debate que permita evaluar los requerimientos más adecuados para una nueva legislación que garantice el ejercicio democrático efectivo en las organizaciones políticas. Legitimidad democrática Destacó que el principio de legitimidad democrática expuesto en el Título Preliminar del Código Electoral del JNE es fundamental porque impone a las agrupa-

Propuesta del proyecto de Código Electoral sobre elecciones internas Participación obligatoria de: Organización del proceso. Elaboración, depuración y publicación del padrón electoral. Fiscalización y resolución de controversias

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Otras características Simultáneas: se realizan el mismo día para todos los partidos, movimientos regionales y alianzas electorales. Obligatorias: deben participar todas las organizaciones políticas sin excepción. Vinculantes: los resultados son de obligatorio cumplimiento.


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El doctor Penco dijo que en Uruguay se realizan elecciones internas desde hace 20 años ciones políticas una doble obligación: garantizar su funcionamiento democrático y el respeto irrestricto de los derechos de sus afiliados y demás ciudadanos con quienes se vincule. Además, refirió, consagra la participación de los organismos electorales en los procesos internos conforme a las competencias señaladas en el propio Código: la Oficina Nacional de Procesos Electorales a cargo de la organización, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la elaboración del padrón, y el JNE de la fiscalización y resolución de controversias. “De este modo, el ejercicio de la democracia interna adquiere el carácter de condición esencial para la existencia de las agrupaciones políticas”, remarcó. El experto uruguayo resaltó que con la intervención de los organismos electorales, que pasa de facultativa a obligatoria a fin de garantizar que las elecciones internas sean verdaderamente democráticas, se está contribuyendo a fortalecer la institucionalidad de estas organizaciones. Simultaneidad de elecciones Consideró también como un aspecto central en el nuevo enfoque del proyecto de Código Electoral la realización simultánea de las elecciones de candidatos en las diversas agrupaciones, lo que implica una articulación más sistematizada de los organismos electorales en

todas sus instancias organizativas, logísticas y jurisdiccionales. Asimismo, manifestó que en la iniciativa legislativa también queda destacada la prohibición de modificar las normas que rigen las elecciones internas (estatuto y reglamento electoral) desde el momento en que se convoquen a elecciones. Refirió que tal prohibición resulta concordante con la establecida para las reformas de las leyes en materia electoral desde su promulgación y publicación hasta un año antes del acto electoral y durante el desarrollo de este. “Este es un aspecto que quiero destacar no solo por una razón de coherencia, sino porque es un principio que rige todo proceso electoral: fijadas las normas que la regulan estas no pueden ser modificadas en las vísperas del propio proceso. Esta reforma es trascendente para dar certeza al propio proceso y al ejercicio de la democracia interna”, remarcó. Finalmente, el doctor Penco felicitó al JNE por este esfuerzo para sistematizar la legislación electoral dispersa en el Perú, y expresó su confianza en que con la aprobación del Congreso de la República se pueda avanzar en este aspecto tan decisivo del régimen electoral, como es el ejercicio efectivo de la democracia interna de los partidos, porque en este punto, anotó, “está en juego el propio destino de la democracia”

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FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO: FRANJA ELECTORAL

Bolivia

Dr. Salvador Romero

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Financiamiento de la política: En los últimos 40 años de democracia, América Latina pasó de la ausencia casi absoluta en normas sobre financiamiento a un intento de regulación más específico, vinculado con la influencia del dinero en la política y en las campañas electorales.

2.

El papel y el acceso a los medios: Se propone que el acceso a los medios para los partidos y candidatos sea en un marco razonable y con costos limitados, dado que la televisión ha sido uno de los principales destinos de los recursos recaudados por los partidos políticos.

Expresidente de la Corte Nacional Electoral de Bolivia

L

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a franja electoral es un mecanismo clave del financiamiento indirecto de las campañas políticas e implica que la propaganda electoral de los partidos y de los candidatos en medios masivos de comunicación públicos y privados, sea difundida de manera exclusiva por el Estado (a través de la autoridad electoral).

De acuerdo a ello, Romero reiteró que la franja electoral como un mecanismo importante de financiamiento indirecto de las campañas políticas, por el cual se otorga a los partidos políticos un acceso a los medios masivos de comunicación públicos y privados, canalizado por el Estado a través de un organismo electoral.

Así lo explicó el doctor Salvador Romero, quien durante su disertación señaló que hoy se busca la equidad en la competencia política en América Latina, con la franja electoral como un elemento central.

Difusión gratuita: Los medios de comunicación no reciben pago por la difusión de propaganda electoral (Chile, Brasil, Argentina, México).

Consideró que las reformas orientadas a dicha equidad cuentan con cuatro pilares:

Difusión pagada: El Estado paga a los medios de comunicación (Ecuador y Perú).

1. Financiamiento de la política, 2. El papel de los medios de comunicación y el acceso de las fuerzas políticas a dichos medios (Franja electoral), 3. Oportunidad para diversificar la representación (Establecimiento de cuotas, paridad y alternancia) y 4. Encuadrar la reelección presidencial inmediata (Cambio político clave respecto de la transición y las ventajas que tienen los que ocupan el cargo).

Ventajas y límites de franja electoral:

Por su vinculación al tema, el expositor desarrolló los dos primeros pilares, arribando a las siguientes conclusiones:

Sin embargo, dijo, tiene un escollo conceptual: impide que cualquier actor al margen de las candidaturas pueda promover propuestas a favor o en contra, y, por

Modalidades de la franja electoral:

De acuerdo con el expositor, la franja electoral se ha vuelto atractiva entre las autoridades electorales, investigadores y partidos por ser un mecanismo para alcanzar la equidad, limitar la influencia del dinero en las campañas y reducir el costo incesantemente creciente de las campañas.


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El doctor Romero dijo que hoy se busca la equidad en la competencia política en América Latina, con la franja electoral como un elemento central lo tanto, plantea un dilema con respecto a la libertad de expresión.

Manifestó que además tiene un escollo práctico, igual o más serio: la resistencia de los medios de telecomunicación de ceder gratuitamente espacios cuando las campañas han sido tradicionalmente una fuente clave de ganancias.

Conclusiones

La franja electoral ha adquirido fuerza en el debate

público latinoamericano. Los medios masivos de comunicación (principalmente la televisión) han perdido el monopolio que ostentaron hasta hace un par de décadas, teniendo hoy menos llegada a las generaciones jóvenes. Las campañas tienden a jugarse cada vez más en redes sociales, cuya lógica de funcionamiento y regulación difiere significativamente de la que se aplica a los medios tradicionales. El Internet constituye un terreno nuevo y habría que analizar la posibilidad de regularlo para fines electorales

Ventajas

• • • • •

Reduce costos de campaña. Reduce uso de recursos privados (corrupción). Facilita control de gastos de campaña Trato comercial igualitario. Reduce desigualdad entre los partidos.

Límites • • • • •

Restringe crecimiento de nuevas candidaturas. Estandariza el formato de propagandas. Impide que partidos privilegien sus espacios de interés. Excluye a actores sociales o económicos interesados en realizar propaganda en campaña. Posible fatiga del electorado.

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PARIDAD Y ALTERNANCIA EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS la “Cámara Baja Única”. Manifestó, sin embargo, que existen grandes diferencias en los países que la integran en cuanto al acceso a la política que tienen las mujeres.

Argentina

Dra. Laura Albaine Profesora de ciencia política de la Universidad de Buenos Aires

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n América Latina hay dos tipos de desigualdades que prevalecen a pesar de los marcos normativos que tienden a impulsar el acceso de las mujeres a los cargos de representación ciudadana: la cuantitativa y la cualitativa, refirió Laura Albaine. En cuanto a la primera, manifestó que con un 30.6 por ciento la región presenta el segundo mejor promedio en el mundo en cuanto a participación de mujeres en

En este marco, refirió, nueve países en América Latina incorporaron la paridad electoral: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Lo que, en opinión de la expositora, se trata de un impulso hacia la paridad. Por otro lado, indicó que la desigualdad cualitativa se refiere al trato discriminatorio que reciben las mujeres cuando participan en política. Frente a ella, precisó, se ha empezado a legislar sobre el acoso y violencia política de género. La paridad funciona Según datos del Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirmó Laura Albaine, los países con mayor presencia de mujeres en la “Cámara Baja Única”, a

Albaine resaltó que la propuesta de paridad y alternancia del Código Electoral lo pone a la vanguardia de América Latina 12


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excepción de Cuba, son todos aquellos que adoptaron una norma de paridad. Tenemos así a Bolivia, México, Nicaragua, Costa Rica, Argentina y Ecuador. Asimismo, acotó que en el ránking mundial del Inter Parlamentary Unión (IPU), que comprende a 193 países, las naciones de América Latina que adoptaron la paridad aparecen en las primeras 20 posiciones, intercalados con países como Suiza y Finlandia. Paridad en el Código Electoral La especialista señaló que en el Perú es importante incorporar la paridad y alternancia, dado que desde la implementación de la cuota de género, en 1997, la participación de las mujeres en el Congreso de la República avanzó mínimamente, del 10.8 al 27.7 por ciento. Precisó que el proyecto de ley de Código Electoral del JNE pretende revertir esta situación. Contempla, anotó, todos los elementos tenidos en cuenta en la experiencia internacional para garantizar los derechos políticos de las mujeres. Así, Albaine dijo que en la iniciativa del JNE está presente el concepto de paridad, al establecer en su artículo 55, inciso 1, que “las listas de candidatos para elegir a congresistas de la República y representantes

del Parlamento Andino deben estar compuestas por 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres”. Refirió, también, que la propuesta legislativa contempla la alternancia, al intercalar hombres y mujeres en las listas de candidatos, y la equiparación del sistema de suplencia para que en caso se sustituya a un postulante, éste sea reemplazado por otro del mismo sexo. Además, resaltó que la iniciativa del JNE introduce sanciones por incumplimiento de la normativa de paridad y alternancia. Un aspecto muy importante del proyecto del JNE, dijo Albaine, es que se dirige a los partidos políticos, en los que, al parecer de la expositora, se obstaculiza la participación de las mujeres. Propone así que las listas de elección popular (interna) tienen que respetar la paridad y alternancia y secuencia de candidatos. O sea, señala la especialista, se conjuga las listas internas que salgan victoriosas con la conformación de las listas definitivas. De esta manera, Albaine remarcó que con todas estas propuestas, el proyecto de ley de Código Electoral del JNE se pone a la vanguardia de la discusión sobre paridad en América Latina

Perú, 22 años de cuotas de género en el Congreso

27.7 2019

2018

27.7 2017

22.3 2015

27.7 22.3 2014

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18.3 2004

2012

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18.3 2002

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0

1998

5

10.8

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1997

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2001

20

2011

27.5 2010

29.2 2008

27.5

29.2 2007

2009

29.2

25

2006

30

30.0

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Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL. https://oig.cepal.org/es/paises/peru

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REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS social de su función.

Chile

Dr. Patricio Santamaría Presidente del Servicio Electoral de Chile

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atricio Santamaría abordó la experiencia electoral chilena en cuanto a los requisitos para la inscripción y causales de cancelación de las organizaciones políticas, y resaltó las similitudes que existen en estos aspectos con el proyecto de Código Electoral que plantea el JNE. En ambos casos, refirió, coinciden la formalidad del procedimiento de inscripción, la existencia de plazos para la acreditación de requisitos, un quorum mínimo de afiliados/adherentes y la presencia territorial exigida. Manifestó que es importante que los partidos recuperen su rol, prestigio y credibilidad, siendo fundamental para ello ir adoptando algunas medidas, como las relacionadas con sus requisitos de formación y disolución, entre otras. “La propuesta que realiza el Jurado Nacional de Elecciones del Perú es muy similar a lo que hoy día está contenida en la legislación chilena; en nuestra opinión va en la dirección correcta”, sentenció.

Para la democracia chilena, resaltó, los partidos políticos cumplen con un rol preponderante, siendo reconocidos por la normativa electoral como instituciones de derecho público no estatal, debido a la relevancia

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Señaló que además de Chile están considerados en la normativa electoral la mayoría de estados latinoamericanos, tales como Argentina, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. A esta definición, de acuerdo con su ponencia, se contraponen las perspectivas de países como Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, que asumen a los partidos políticos como personerías jurídicas con derecho privado. Explicó que las organizaciones políticas chilenas tienen por finalidad el ejercicio individual y colectivo de los derechos humanos, entre los que se cuentan la participación política y el derecho de asociación reconocidos por el artículo 20° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por la Constitución chilena en su artículo 19°. Bajo dicha óptica, refirió que la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos ha desarrollado en Chile requisitos de inscripción o ingreso escasamente gravosos, toda vez que se considera que establecer res-

“En Chile los partidos políticos son reconocidos como instituciones de derecho público no estatal, debido a la relevancia social de su función”. Dr. Patricio Santamaría


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El doctor Santamaría resaltó las similitudes entre la legislación chilena y el proyecto de Código Electoral del JNE tricciones a los partidos políticos equivale a restringir los derechos humanos. En ese sentido, indicó que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos requiere para el inicio del proceso de inscripción de organizaciones políticas, la solicitud de por lo menos cien ciudadanos con derecho a sufragio, los mismos que no deberán pertenecer a otro partido existente o en formación. Además, dentro de los 210 días siguientes deben acreditar la afiliación del 0.25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en ocho regiones en que se divide política y administrativamente el país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. La afiliación, explicó, se efectúa mediante la declaración del ciudadano, suscrita ante notario público, oficial de Registro Civil o funcionario habilitado del Servicio Electoral. Respecto a la disolución de partidos políticos, el artículo 56° de la misma norma establece como causales el acuerdo de los afiliados, la fusión con otros partidos, la disminución de afiliados en al menos un 50 por ciento del número exigido por ley, o no alcanzar el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de al menos ocho regiones o tres regiones geográficamente contiguas. Del mismo modo, prevé la disolución de las mismas

La propuesta de inscripción y cancelación de partidos del JNE va por buen camino, dijo el doctor Santamaría.

por las siguientes razones: en el plazo de seis meses desde su inscripción no han cumplido con constituir los órganos partidarios exigidos por ley y el estatuto, por infracción grave y reiterada de las normas sobre financiamiento partidario y por la declaración de inconstitucionalidad del partido político por parte del Tribunal Constitucional. Manifestó que, en este aspecto, la Ley Orgánica Constitucional de los partidos políticos de Chile también guarda semejanza con los supuestos regulados en el proyecto de Código Electoral del JNE; no obstante este último cuerpo normativo, indicó, incorpora supuestos propios de la realidad política peruana, como la cancelación de la inscripción de la organización política que no participa en las elecciones, por ejemplo

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financiamiento partidario resante, limita el financiamiento de aquellos partidos que obtuvieron representación parlamentaria al utilizar como referencia los votos válidos obtenidos (porcentaje de la UIT en relación a los votos válidos).

Argentina

Dr. Alejandro Tullio Exdirector Nacional Electoral de Argentina

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l doctor Alejandro Tullio esbozó algunos conceptos sobre el financiamiento partidario y realizó un análisis de las principales propuestas que sobre esta materia presenta el actualizado proyecto de Código Electoral elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Refirió, en primer lugar, que el debate sobre la tan necesaria reforma electoral en el Perú ha recobrado impulso con la presentación de la referida iniciativa legislativa, la cual, anotó, plantea el financiamiento público directo e indirecto de las organizaciones políticas. En relación al financiamiento directo, Tullio indicó que es la base de un sistema equitativo de financiamiento electoral, por cuanto el Estado debe garantizar un mínimo necesario para el funcionamiento institucional de partidos políticos y alianzas electorales. “Es muy importante esta definición clara del proyecto de Código Electoral de destinar recursos en forma directa para el quinquenio posterior a la elección, de manera tal que los partidos puedan desarrollar actividades una vez que pasa el proceso electoral”, remarcó. Respecto del modelo de financiamiento propuesto por el JNE, el experto argentino señaló que, si bien es inte-

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Manifestó que también es interesante cómo se resuelve la unidad de medida para este aporte (determinada cantidad de UIT por cada voto), la cual, en su opinión, es una buena práctica legislativa. “Entonces, es muy bueno que se haya buscado una unidad de medida que no esté vinculada a la actividad que se está regulando”, anotó. Rendición de cuentas En cuanto a la rendición de cuentas y control del financiamiento, Tullio dijo que la Ley de Organizaciones Políticas le otorga una primera instancia de control a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pero que a su modo de ver la administración debe ser integral. Está bien, anotó, que la ONPE, como entidad que distribuye ese financiamiento, pueda regular parte de este proceso y efectuar el primer control, pero en caso de que se detecte un desvío de recursos este organismo debe ceder la capacidad de juzgamiento al JNE y a sus entes subordinados, de manera tal que quien administra no tenga un contencioso con sus administrados. De otro lado, subrayó que una cláusula muy importante en el proyecto de Código Electoral, “que tiene que ser defendida con mucho ahínco y que debe ser modelo para la región”, es la de inembargabilidad de los fondos del financiamiento público directo. Dijo que si este financiamiento tiene una finalidad pública no puede ser objeto de una caución con motivo de un conflicto que afecte al partido político. “Deberán buscarse las garantías para aquellos que tengan un contencioso patrimonial o pecuniario con el partido”, refirió.


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El doctor Tullio analizó las propuestas del JNE sobre financiamiento partidario

El experto argentino señaló que la propuesta del JNE sobre inembargabilidad de los fondos del financiamiento público directo debe ser modelo para la región.

Asimismo, consideró positiva la fórmula empleada para la distribución de la subvención a cada partido o alianza (40 por ciento igualitario y 60 por ciento en proporción a los votos obtenidos), por cuanto hay una combinación de equidad, igualdad y proporcionalidad. “El 40 por ciento igualitario garantiza un piso mínimo de financiamiento a todos los partidos, independientemente del resultado que hayan tenido en las elecciones”, remarcó.

El especialista argentino también destacó que se autorice solamente la difusión de propaganda a través de las franjas electorales. Ello, subrayó, representa una intención de dar un criterio de equidad a la contienda política mediante la asunción por parte del Estado del gasto en radio y televisión. Equidad en la contienda “Esta combinación equitativa permite cumplir con el objetivo del financiamiento indirecto de las campañas electorales, el cual es que la población tenga acceso a todas las opciones políticas contribuyendo así al voto informado y, por otro lado, se aleja la posibilidad de que sectores más aventajados económicamente tengan un partido cautivo al que desvíen todo el impacto del financiamiento”, apuntó. Para Tullio contemplar dentro de la franja electoral un espacio destinado a la difusión de campañas sobre la naturaleza de las cuotas electorales, los derechos políticos de mujeres, pueblos indígenas y jóvenes, es un aporte a la pedagogía y un elemento que permitirá la construcción de civilidad y la promoción de la inclusión

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CUOTA INDÍGENA Y REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Manifestó, asimismo, que la mayor parte de países de la región incluye la participación de pueblos indígenas a través de partidos políticos tradicionales, y en casi ninguno se realiza mediante partidos indígenas o movimientos propios de esta población. Chile

Mg. Minda Bustamante Consultora internacional en temas indígenas

M

inda Bustamante indicó que, en general, en América Latina los pueblos indígenas están subrepresentados en los parlamentos nacionales. Ilustró esta afirmación señalando que en Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Perú no hay escaños reservados para esta población en el Congreso, mientras que en Colombia hay dos, en Venezuela tres, en Panamá cinco y en Bolivia siete.

A este panorama se añade, dijo la especialista, que los representantes indígenas son puestos como relleno en las listas electorales. Otro tanto ocurre con los candidatos presidenciales, quienes formulan promesas sobre temas relacionados a derechos indígenas, pero luego estas son olvidadas al ser electos. Caso chileno Como explicó Minda Bustamante, en este país no existe reconocimiento constitucional de la población indígena ni de la diversidad cultural, de modo que en el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet se quiso realizar una reforma al respecto, pero para alcanzar este cometido era necesario efectuar una consulta constituyente a esta población.

La magíster Bustamante destacó que el JNE plantee la creación de un distrito electoral para los pueblos indígenas 18


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Para ello, refirió, primero hubo un proceso participativo que se amparó en el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para definir los derechos y las formas cómo los pueblos indígenas querían ser reconocidos en la Constitución. Señaló que tenía temas importantes como autodeter-

Casos de participación y cuotas indígenas en América Latina

País

Congreso

Argentina

No

Bolivia

Sí, 7 Cámara de Diputados, escaños reservados

Brasil

No

Colombia

Sí 1 y 1 Cámara de diputados y senadores. Escaños reservados

En partidos políticos tradicionales

Chile

No

En partidos tradicionales

No

Ecuador

Partidos indígenas

Paraguay

No

Partidos políticos

Sí, diversidad cultural

Perú

No

En partidos políticos tradicionales Partidos políticos

Sí, diversidad cultural

Partidos políticos tradicionales

Venezuela

Sí 3 escaños reservados

Panamá

Sí, 5

Forma de participación política

Reconocimiento constitucional pob. indígena

Sí, diversidad cultural En partidos indígenas y no indígenas o como invitados

Si, diversidad cultural

minación, territorios, reconocimiento y participación política. Con los resultados del proceso participativo, continuó la especialista, se elaboró una medida y se sometió a la consulta constituyente indígena, la cual se llevó a cabo de junio a noviembre de 2017. En la misma, señaló, participaron los nueve pueblos que poseen esta condición en Chile, los cuales dialogaron con el Estado arribándose a acuerdos parciales y totales. Consideró que dos de los más importantes acuerdos alcanzados se refieren al reconocimiento de los pueblos indígenas y a su participación política con escaños reservados en las dos cámaras del Parlamento de ese país, en vista de que el mecanismo de las cuotas no garantiza una efectiva posición en ese poder del Estado. Adicionalmente, comentó Bustamante, se contempló la representación indígena en el ámbito regional, provincial y comunal, mediante cuotas o reservas de representantes, así como la creación de un partido indígena. Luego de la consulta constituyente, indicó, se elaboró el proyecto de ley de reforma constitucional correspondiente, el cual está aún en discusión. Proyecto de Código Electoral Minda Bustamante destacó la importancia del artículo 240 del Código Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dado que considera la participación de los pueblos indígenas, planteando la creación de un distrito electoral para esta población y atribuyéndoles dos escaños permanentes en el Parlamento. Acotó que existen análisis latinoamericanos que demuestran la ineficacia de las cuotas electorales y la necesidad de escaños reservados, como lo propone el JNE, para asegurar la participación indígena. A modo de reflexión final, la especialista señaló que en el contexto actual de reforma electoral que vive el Perú, no se puede seguir pensando en la participación de los pueblos indígenas sin que estos tengan el derecho a la consulta previa sobre los cambios que se piensan operar. Para ello, existe todo un andamiaje legal, puntualizó

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EL DISEÑO DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN EL PROYECTO DE CÓDIGO ELECTORAL PERUANO una visión de futuro, a fin de perfeccionar el sistema electoral peruano.

Costa Rica

Dr. José Thompson Director ejecutivo y representante legal del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH

N

o hay sistema electoral perfecto, y por eso estamos obligados a revisarlo periódicamente en función de las buenas y malas experiencias adquiridas, basados en el compromiso que nos toca en el propósito de mejorar nuestros regímenes electorales. Así destacó el doctor José Thompson cualquier impulso para llevar adelante una reforma electoral integral, que es en suma una labor valiosa e importante, puesto que, de acuerdo con su análisis, una de los principales falencias de las legislaciones en la región suele ser la dispersión normativa. Durante su exposición subrayó que los grandes objetivos de la reforma electoral en América Latina están orientados a garantizar márgenes aceptables de representatividad, gobernabilidad y de inclusión, y reconoció que el proyecto del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encuadra dentro de tales fines. No obstante ello, advirtió que una de las grandes dificultades de los Estados en el intento de tener un Código Electoral es la preferencia de los legisladores por conservar las reglas con los que resultaron elegidos. Bajo esa perspectiva, animó al JNE a desplegar un trabajo persuasivo y hacer entender a la representación nacional la importancia de trascender el contexto que les permitió llegar a sus escaños y así pueda tener

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En su ponencia, el experto también prestó especial atención a los variados pero fragmentados cambios en la normativa electoral realizados en los últimos años en Perú, Ecuador y México. Por lo mismo, indicó, se justifica en dichos países efectuar una reforma electoral de envergadura. Esto, señaló, cobra mayor importancia cuando se buscan cambios estructurales porque se ha comprendido que lo coyuntural es insuficiente, resaltando, de esta manera, el caso peruano dentro de este matiz. Para el experto costarricense, las reformas de la justicia electoral son absolutamente definitorias en la vida política de los países latinoamericanos, puesto que el modelo jurisdiccional en la región es de carácter autónomo, especializado y permanente. Fortalezas del Código Electoral Al comentar las propuestas que sobre este aspecto están contenidas en el proyecto de Código Electoral del JNE, destacó sus fortalezas que, según explicó, lo diferencian de la normativa que rige en otros países.

El Dr. Thompson señala que una de las principales falencias de las legislaciones en la región suele ser la dispersión normativa.


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El experto destacó el rol del JNE como garante de los derechos humanos Entre ellas, puso de relieve que se plasme de manera expresa el carácter supremo de las resoluciones del máximo tribunal electoral, puesto que en América Latina no siempre ha quedado claro que la justicia electoral tiene que ser suprema y definitiva. A su entender, el planteamiento del JNE obedece a la necesidad de preservar la concordancia entre el calendario electoral y la oportunidad de la justicia, y que tales garantías no las pueden proporcionar otras ramas judiciales. Igualmente, se refirió a las sentencias del JNE como supremas y a la inviabilidad de que la justicia constitucional pueda revisar sus decisiones. Apreció, adicionalmente, la trascendencia de la institucionalización de la coordinación entre los organismos electorales peruanos (JNE, ONPE y Reniec) como una gran virtud de la reforma. Asimismo, calificó como innovación relevante la propuesta de fortalecer la primera instancia a través de la conformación de los Jurados Electorales Descentralizados Permanentes. Precisó, además, que la consolidación del carácter integral de la reforma se sustenta en la importancia máxima que tienen los principios plasmados en la primera parte del proyecto de Código Electoral, que guia-

El expositor advirtió que una de las grandes dificultades de los Estados en el intento de tener un Código Electoral es la preferencia de los legisladores por conservar las reglas con los que resultaron elegidos.

rán la interpretación y aplicación de todas las normas contenidas en el documento. Finalmente, destacó las funciones del JNE como garante de derechos políticos, especialmente a través de la organización de debates obligatorios y otras iniciativas para favorecer el voto informado, así como el trabajo permanente que desarrolla por la educación electoral y la democracia

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ACOSO POLÍTICO de acoso político, así como su correspondiente registro, con el propósito de realizar la evaluación periódica orientada a desarrollar medidas para favorecer la participación política de las mujeres. Paraguay

Dra. Line Bareiro Investigadora y profesora del Programa Regional de Género y Políticas Públicas de FLACSO-Argentina

L

a doctora Bareiro, formuló sus comentarios respecto de los tres artículos del proyecto de Código Electoral que se refieren al fenómeno del acoso político. Indicó que la iniciativa legislativa ofrece una definición restringida de acoso político, aspecto al que consideró positivo porque “cuanto más amplia es la ley menos posibilidades existe de una utilización real de la ley”. A modo de ejemplo, citó el caso de Bolivia, “país de vanguardia en la regulación del acoso político pero de nula aplicación en lo penal”.

De acuerdo al análisis de la experta paraguaya, dado

Sanciones propuestas en el proyecto de Código Electoral

Afiliado

Asimismo, señaló que es valioso que el JNE establezca que el Estatuto de la organización política contenga las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación, violencia o acoso político por razones de género. De esta manera, anotó, se deben regular las causales, sanciones y procedimientos a los militantes que incurrieran en tales actos.

Miembro de comité

“Esa es una medida fundamental, que no se tiene en otros casos, y me parece que es el punto clave que tenemos que ver para una vida política mejor”, anotó.

Candidato

Bareiro destacó, igualmente, que en el proyecto de Código Electoral se establezca que el JNE aprobará un reglamento para la identificación y atención de casos

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Respecto de la propuesta para que se remita al Ministerio Público la información sobre la multa impuesta a los afiliados y simpatizantes que restrinjan los derechos políticos de una candidata, expresó su inquietud respecto de lo que podría hacer dicho organismo con lo enviado, si se tiene en cuenta que la figura del acoso político no se incluye en lo penal en la legislación general del país.

Simpatizantes

Autoridad partidaria

* Valor UIT 2019 =

20 UIT (S/ 84 000)

20 UIT (S/ 84 000)

S/ 4 200


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que en el Perú no está regulado el acoso político en el caso de las mujeres que desempeñan cargos políticos, el JNE podría tener un rol fundamental a fin de que en situaciones de presión para renuncias forzadas individuales o masivas, como ocurrió en México, pueda actuar en defensa no solo de los derechos y la representación de las mujeres, sino de los derechos de los ciudadanos que eligieron a quienes querían elegir. En relación a la propuesta para que en el Pacto Ético Electoral del JNE se incluya un compromiso de las organizaciones políticas contra el acoso político, opinó que, por el contrario, se necesita pensar que los procesos electorales no tienen por qué adquirir los visos de violencia que se observan en los países de la región. La doctora Bareiro también se refirió a la propuesta del Código Electoral que determina que los medios de comunicación del Estado dediquen un espacio a fin de difundir los derechos políticos de las mujeres, los pueblos indígenas y jóvenes. Al respecto, manifestó que en el Perú se reconoce étnicamente a los pueblos indígenas, pero que en la legislación no se reconoce como indígenas a los habitantes del altiplano, a quienes se denomina campesinos. “En el Derecho el término utilizado pasa a tener mucha influencia, lo que conduce a motivo de discriminación”,

La experta destacó que la propuesta del JNE exija que el estatuto partidario contenga las medidas necesarias para erradicar el acoso político.

enfatizó. Finalmente, dijo que frente al actual panorama de dispersión de las leyes electorales, el proyecto de Código Electoral del JNE contribuye a que la ciudadanía pueda ser verdaderamente informada acerca de su participación en los diversos momentos del proceso político, así como de sus posibilidades. “Esa maraña legislativa impide una cabal comprensión por parte de la ciudadanía”, puntualizó

La ponente resaltó que el Código del JNE establezca un reglamento y un registro para casos de acoso político

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Legislación electoral y reforma política en México. Experiencias y aprendizajes diputaciones indígenas). Reformas

México

Mstro. Emilio Buendía Díaz Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo del Instituto Nacional Electoral de México

E

n el 2018, señaló Emilio Buendía, se realizaron las elecciones más grandes de la historia de México, en las que 89 millones eligieron a un presidente, 628 legisladores federales y 17 670 autoridades en 30 entidades. Indicó que el proceso revistió especial importancia, no solo por su complejidad, sino porque se iba a observar el funcionamiento del sistema electoral luego de la reforma electoral que lo reconfiguró en el 2014. Los resultados fueron exitosos, aseveró Buendía. Explicó que se obtuvo el 63.42 por ciento de participación ciudadana, el más alto desde 1994, lo que refleja la confianza de la población en que las autoridades electorales estaban organizando un proceso apegado a los principios rectores establecidos en la Constitución.

Además, precisó que se obtuvo el 99.9 por ciento de casillas instaladas y que el 97.8 por ciento de funcionarios concurrieron el día de la elección, ambas cifras bastante auspiciosas. Otros resultados que reflejan el éxito del proceso electoral, señaló, se refieren a las alternancias logradas en el denominado Congreso de la Unión; el conseguir la legislatura más paritaria de la historia mexicana (48.4 por ciento de diputadas y 49.2 de senadoras); y el alcanzar una mayor inclusión de grupos vulnerables (13

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Existen cinco etapas que son las fundamentales en la construcción de confianza en el sistema electoral mexicano, sostiene Emilio Buendía, las cuales se dan aparejadas con las reformas electorales. Señaló que la primera de ellas ocurre con la reforma de 1977, cuando el gobierno mexicano inició un proceso de apertura política con la aprobación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), en respuesta al reclamo de la oposición porque en las elecciones de 1976 el único candidato registrado correspondió al partido gobernante. Esta norma reconoció la pluralidad, explicó. De este modo, anotó, se establecieron una serie de innovaciones entre las que destacan la entrega de financiamiento público a partidos políticos y la incorporación del sistema mixto de representación en el Congreso, (mayoría relativa como representación proporcional). Otra etapa se dio con la reforma de 1990, prosiguió

En México, las reformas electorales fueron fundamentales en la construcción de la confianza ciudadana en el sistema electoral, sostuvo Emilio Buendía


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El experto remarcó que los ejes del éxito electoral mexicano figuran en el Código del JNE

el especialista. Indicó que ante los cuestionamientos de las fuerzas políticas en las elecciones de 1988 por irregularidades en la organización y los cómputos, el gobierno promovió una reforma constitucional para crear el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y el Instituto Federal Electoral (IFE). Este último, acotó, se trata de un organismo autónomo, especializado en los procesos electorales, con lo cual se empieza a generar un cambio en la institucionalidad electoral mexicana.

generar claridad en el reparto del dinero. La cuarta etapa ocurre con la reforma del 2007, manifestó el expositor. Detalló que nuevamente hubo un cuestionamiento a las elecciones, esta vez a las del 2006, dado que el candidato ganador obtuvo la victoria por un escaso margen. Señaló que frente a ello se dio al IFE 53 atribuciones en materias como procedimientos sancionadores.

Posteriormente, precisó Buendía, con la reforma de 1996 aparece la tercera etapa. Refirió que esta surgió por el ambiente tenso en el que se desarrollaron los comicios de 1994, por los asesinatos políticos, el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y la inequidad de la contienda electoral.

El especialista indicó que la quinta y última fase se da con la reforma de 2014, cuando las fuerzas políticas se quejan de la interferencia de los gobiernos locales en las elecciones de 2012. Entonces, refirió Emilio Buendía, se creó un sistema nacional de elecciones para estandarizar las buenas prácticas, generar mayor equidad a nivel local y fortalecer la transparencia del sistema electoral.

Indicó que ante ello se reformuló nuevamente el sistema electoral para garantizar su autonomía. Entre los cambios efectuados, el especialista refirió que figura que el Secretario de Gobernación (Ministro del Interior en Perú) dejara la presidencia del IFE. También se modificó el financiamiento público a los partidos para

Concluyó diciendo que el éxito del modelo electoral mexicano reposa en tres ejes: autonomía institucional, reglas de equidad en la contienda electoral y reconocimiento de la pluralidad política, los cuales también están presentes en el proyecto de Código Electoral del JNE

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mesas de trabajo Durante la jornada académica se realizaron dos mesas de trabajo. En la primera, “Objetivos de la reforma electoral”, participaron los doctores Penco, Bareiro, Albaine y Bustamante, y como moderador estuvo Percy Medina de IDEA Perú.

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En tanto, en la segunda mesa, “Importancia de contar con un sistema codificado de normas electorales”, intervinieron los doctores Santamaría, Thompson, Nunes, Romero y BuePndía, figurando como moderadora Mirtha Ibáñez de JNETV.


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La jornada académica también fue seguida a través de las redes sociales del JNE

El doctor Raúl Chanamé Orbe, miembro del Pleno del JNE, clausuró el Seminario Internacional Reforma Electoral Peruana

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