La organización electoral y el voto de los dominicanos en el exterior
Ante la disyuntiva de que la Constitución dominicana no contemplaba en los años ochenta el voto fuera del territorio nacional, la Junta Central Electoral, por mediación del Doctor José Sillié Gatón, presentó a la Comisión de Justicia del Senado de la República Dominicana el primer proyecto de voto de dominicanos en el exterior, aunque el mismo no rindió los resultados esperados.
El Reglamento creado por la Junta Central Electoral se adecúa al requerimiento extraterritorial en que se efectuarían las elecciones, partiendo de la base del derecho electoral dominicano, con sus principales elementos que son: el padrón electoral fotográfico y la cédula de identidad y electoral, pues la ley electoral establece que el único documento permitido para votar es la cédula, lo cual también aplica al extranjero.
Luego, en agosto de 1994, el Comité de Dominicanos en el Exterior, sometió un segundo proyecto, pero tampoco surtió efecto.
Para poder ejercer este derecho, los ciudadanos dominicanos en el exterior deberán estar inscritos en la “Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior”. En adición y conforme al Reglamento del 2001, por obligatoriedad debe tener cédula de identidad y electoral vigente y estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la constitución y legislación dominicana, además de no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral.
Finalmente, el 15 de diciembre del año 1997, con la modificación de la Ley Electoral, promulgada bajo el número 275, en los artículos comprendidos desde el 82 hasta el 85, con la denominación “Del sufragio de los dominicanos en el extranjero”, se establece el derecho de los dominicanos a votar en otros países.
En aras de facilitar la obtención de los documentos que le permitan votar a los dominicanos residentes en el extranjero, la Junta Central Electoral pone a su disposición las Oficinas para Registro de Electores en el Exterior, conocidas bajo la sigla de OPREE., a la vez que confecciona un formulario para la inscripción de los ciudadanos con la especificación de sus datos, al tiempo que crea los centros de cedulación. Canadá-Montreal; Estados Unidos-New York - Boston- MiamiPuerto Rico; España-Madrid-Barcelona y Venezuela, fueron los primeros países y ciudades donde se implementó el voto de los dominicanos en el exterior.
Acto seguido, la Junta Central Electoral, con la finalidad de poner en marcha lo establecido en los artículos arriba señalados, crea la Comisión para el Estudio del Sufragio de los Dominicanos en el Extranjero. Esta Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuó una serie de acciones entre ellas, la recopilación de la experiencia de diferentes países en materia de voto en el exterior, con el objetivo de identificar las fuentes que les proporcionarían datos referentes a la población dominicana en el extranjero. El esfuerzo analítico de la Comisión se centró en sus inicios en Estados Unidos de Norteamérica, por ser el país con mayor concentración poblacional de dominicanos, pero para poder lograr su objetivo debió superar obstáculos tan importantes como: • La falta de estadísticas necesarias para determinar el número de dominicanos en edad ciudadana, residentes tanto de manera formal o irregular en los Estados Unidos de Norteamérica. • Carencia de un Registro de Electores Residentes en el Exterior.
76
de Demócracia
L
OBLIGACIONES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
a responsabilidad de la Junta Central Electoral con relación al ejercicio del voto del dominicano en el exterior no se limita a la adquisición de locales para oficinas, abarca también la selección del personal en el extranjero, que debe ser preferiblemente dominicano residente en el extranjero a fin de garantizar la eficacia y confiabilidad del proceso de empadronamiento. Previo a la realización de un operativo de empadronamiento con miras a ejercer el voto, esta institución tiene la responsabilidad de realizar una campaña de difusión a través de los medios de comunicación, como son: canales de televisión, radio, periódicos de habla hispana, internet, entre otros, con el objetivo de que al operativo acuda la mayor cantidad posible de dominicanos. En estos operativos pueden participar todos los dominicanos en el extranjero, incluyendo aquellos que hayan adquirido otra nacionalidad, pues ésto (la doble nacionalidad) no implica la pérdida de la dominicana, por lo tanto, quedan facultados para ejercer su derecho al voto en elecciones nacionales.
Revista de la Junta Centra Electoral
Publicación trimestral
Junio 2011