LEY DE MIGRACIÓN, reglamentos y regularizaciÓn de inmigrantes: Contribución al debate
entidad del Estado que aplicaba la ley de migración, debía tener una función importante en el CNM, pero subordinada a la presidencia de dicho organismo; por eso en ese borrador el Secretario Ejecutivo del CNM tenía función de apoyo en el CNM, pero sin derecho a voto. Nada de eso quedó finalmente en la ley 285-04 aprobada el 15 de agosto del 2004. De ahí que seria necesario precisar la función secretarial en el CNM.
d) Ahora bien, la propuesta deja de lado asuntos claves que requerirían el Reglamento en lo relativo al CNM, a saber: cómo se podrían articular relaciones estables y permanentes con los sindicatos, los empresarios contratadores de mano de obra, la sociedad civil que trabaja con migrantes y refugiados, etc. Asimismo, la propuesta de Reglamento no define el tipo de relaciones que deben tener la DGM y el CNM, ya que la primera es la entidad que aplica la ley, mientras la segunda define las políticas. Las relaciones operativas, concretas, que de hecho se establecerán entre ambas instancias deben en lo posible quedar delineadas en sus vínculos operativos y es el Reglamento el lugar para establecerlo. Estoy de acuerdo en que posiblemente todo esto podría incluirse en el Reglamento interno que el propio CNM debe elaborar para funcionar como entidad específica del sistema migratorio, pero es claro y necesario que estos asuntos deben resolverse para que el propio CNM pueda cumplir su misión de entidad que articula el diseño de las políticas migratorias y monitorea su ejecución. e) En el caso de los procedimientos de inmigración y permanencia se repite el mismo problema. En su Artículo 15 la ley establece claramente cuándo procede la no admisión y en el 16 cuándo se puede admitir a una persona. La propuesta de Reglamento en su Artículo 5 reitera esos mandatos, cuando a nuestro criterio eso es innecesario. Lo que el Reglamento debe hacer es simplemente establecer los procedimientos de admisión o no admisión. Luego, definir los procedimientos de documentación consecuentes que siguen a la admisión, siendo el visado un aspecto importante. En cuanto al tema de las declaraciones de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en el país,
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de Demócracia
cuyos padres son indocumentados o se encuentran en situación irregular, extrañamente la propuesta de Reglamento es más específica en los procedimientos de registro. Lo que aquí puede comentarse es que la discriminación que de hecho la propuesta establece debería estar al menos en consonancia con los acuerdos internacionales que al respecto el país tiene, además de las leyes dominicanas. Ese es un motivo de disputa en el país, lo entiendo. Por ello lo prudente en todo caso sería esperar a que finalmente se apruebe la nueva Constitución que se debate en el Congreso para poder establecer ordenamientos tan específicos como los que se indican en la propuesta de Reglamento en ese aspecto.
Respetar el debido proceso que también tienen los indocumentados
A
mi juicio es violatorio de derechos fundamentales la interpretación de la ley que de hecho se hace en la propuesta de Reglamento respecto al Articulo 137 de la Ley 285-04. En el Artículo en cuestión se dice claramente que: “La deportación o expulsión dispuesta por la DGM deberá ser motivada y la misma deberá informar a los extranjeros de los recursos legales con los que cuenta. La decisión de la autoridad migratoria está obligada a preservar los principios de legalidad de un debido proceso” En seguida el Artículo 137 especifica: “Párrafo I: Los procedimientos que constituyen el debido proceso se especificarán en las disposiciones del Reglamento de la presente ley de acuerdo al estatus legal del extranjero. “Párrafo II: En los casos de No admisión, los extranjeros no dispondrán de los recursos contemplados.
Revista de la Junta Centra Electoral
Publicación trimestral
Julio 2011