Temas de Democracia

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“El rol de los partidos políticos en el fortalecimiento de la democracia y del estado”.

que permanecen en el país en una condición ciudadana incierta, no solo de inmigrantes haitianos que ingresan al país en condición de jornaleros de temporada, sino también de españoles, cubanos, franceses, italianos, chinos y hasta norteamericanos, que también suman miles.

c) El plan de regularización, además de ser un evento contingente y específico que no tiene vocación de universalidad, por su naturaleza supone en algún momento un cierto acuerdo negociado entre actores (partidos, legisladores, empresarios, Ongs, etc.). Separar esta realidad de los ordenamientos más generales que señala la ley, no sólo es algo institucionalmente necesario, sino que políticamente puede hacer más manejable el plan de regularización mismo. Así, pues, definir el proceso de regularización como un proceso específico que no debe confundirse con los ordenamientos generales de la ley resulta una condición imprescindible del éxito mismo de la ley 285-04 en su aplicación. En otras palabras, resulta necesario un previo proceso de regularización de indocumentados, inmigrantes en condiciones irregulares o ilegales, que permita que la ley 285-04 al iniciar su aplicación lo haga de manera óptima. Lo contrario es aplicar la ley en condiciones en que el sistema creado tendrá la posibilidad de incurrir en serios problemas de irrespeto a derechos, como de malas prácticas de control y regulación.

Definir los procedimientos sin repetir los mandatos de la ley

Q

uizás el problema más serio que tiene la propuesta es que se organiza no como un documento que define procedimientos específicos a partir de mandatos de orden general que la ley 285-04 establece, sino que se articula como una propuesta enunciativa de iguales asuntos generales. Por eso en muchos aspectos la propuesta de Reglamento lo que hace es reiterar muchos de los ordenamientos que la ley ya dispone. Citaré algunos casos:

a) El Capitulo II, Sección III de la ley 285-04 referido al CNM, en los artículos 7, 8, 9 y 10, define la naturaleza, composición y misión del CNM como órgano rector de la política migratoria. Estos asuntos están claros en el texto de ley. Lamentablemente, la propuesta de Reglamento lo que hace es reiterar muchos de los mandatos que ya la ley define. Establece como dispositivo reglamentario asuntos que son propios del trabajo del CNM, como la de preparar planes para la diáspora en materia de protección de sus derechos, etc. b) La propuesta de Reglamento de la ley 285-04 sugiere la idea de “necesidad de modernizar el registro migratorio”, pero eso no tiene que ser objeto de un reglamento, ya que simplemente deben ser iniciativas modernizadoras de la política migratoria, como también lo es todo lo que tiene que ver con la necesidad de contar con procedimientos modernos en materia de captura de información sobre la identidad de los extranjeros registrados en la DGM. c) En este último sentido, un vacio de la ley que en muchos sentidos podría cubrir el Reglamento se refiere a la DGM. En el último borrador del texto de nueva ley de migración que se había elaborado por la Cancillería de la República, antes de que la Comisión Senatorial que dirigió las discusiones que culminaron con la aprobación de la ley 285-04 asumiera la dirección del proceso, se establecía claramente que la DGM realizaría la función secretarial al interior del CNM; vale decir, el Secretario Ejecutivo del CNM lo seria quien tuviese la función de dirección en la DGM. Esto se planteó así en el entendido de que como era la DGM la

Revista de la Junta Centra Electoral

Publicación trimestral

Julio 2011

de Demócracia

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