Constitución de la República Dominicana 2010

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Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la misma. Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias. La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios. Artículo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano. Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley. Artículo 231.- Prohibición de emisión de signos monetarios. Queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución. Artículo 232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas. CAPÍTULO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS SECCIÓN I DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.


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