Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

autoridad de la Republica, para que ponga inrnediatamente en libertad a la persona a quien se hubiere privado de ella; y si el requerido no lo hiciere en el termino de una hora, se recurrira a la Junta Central Electoral para que decida sin demora su puesta en libertad. Articulo 90.- Libertad de Reunitin. Las reuniones publicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrrin ser entorpecidas por ningin funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mitines de partidos diferentes, no p o d r h celebrase en una misma ciudad o localidad en un mismo dia. Estara a cargo de la Junta Central Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este articulo. Articulo 91.- Libertad de TrLnsito. La libertad de trhsito de 10s dirigentes, candidates y delegados de 10spartidos y agrupaciones reconocidos no podra ser restringida por parte de las autoridades publicas durante el periodo electoral, con excepci6n de 10scasos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley. Queda prohibido a 10s ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policia Nacional o d e la fuerza publica, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre transit0 de 10s electores en sus respectivos municipios, desde que quede abierto el proceso electoral. Tampoco podran, por ningun medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido. Articulo 92.- Proteccion de 10sBienes de Agrupaciones y Partidos. Los locales de las agrupaciones y partidos politicos reconocidos, susbienes muebles e inrnuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en nin* caso podrri ser objeto de persecucion, embargo, secuestro, expropiacion o desposesion total o parcial, ni por parte de las autoridades publicas ni de particulares, durante el periodo electoral. Articulo 93.- Inviolabilidad de la Correspondencia y Documentos. La correspondencia, 10s documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos politicos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podran ser ocupados ni registrados por las autoridades publicas durante el periodo electoral, salvo en 10s casos de delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.


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