Boletín Contencioso Electoral 2008

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o recurso del cual ha sido apoderada, debe examinar su propia competencia, para dirimir el asunto de que se trate. En la especie, esta Cámara Contenciosa Electoral ha sido apoderada de la solicitud de levantamiento de oposición a entrega de los fondos correspondientes al Partido Demócrata Popular (PDP), trabada mediante Acto No. 442/08, de fecha 10 de marzo del año 2008, instrumentado por el ministerial Wilbert García Vargas, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento del señor, Alfredo Ramírez Peguero, incoada por el Dr. Ramón Nelson Didiez Nadal, a través de sus abogados, Dr. Raúl Reyes Vásquez y Lic. Alberto Reyes Báez, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, el día 18 de marzo del año 2008. Considerando: Que en el artículo 6, Título “CÁMARA CONTENCIOSA” I. CONO CER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA : letra “c” de la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, faculta a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, para conocer y decidir: “De las impugnaciones y otras acciones previstas en esta Ley y promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma”. Considerando: Que del examen y ponderación de las piezas que obran en el expediente, la exposición contenida en los documentos y las conclusiones presentadas, permiten a esta Cámara Contenciosa Electoral estar en condiciones de valorar las solicitudes y los méritos de las pretensiones de las partes, de tal manera que la resolución que se emita esté ajustada a la ley. 282

Boletín Contencioso Electoral Volumen 4


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