Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales

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Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales...

Capítulo Capítulo IV I

para personas involucradas en la gestión ambiental, realización de campañas de educación pública y actividades de difusión para lograr una mejor comprensión de la necesidad de cooperación pública para el mantenimiento de una adecuada calidad ambiental y alentar y facilitar la participación pública en el desarrollo, implementación y supervisión de leyes y políticas ambientales. Un desafío adicional es la necesidad de establecer y transparentar la manera en que se ponderan las observaciones recibidas por la ciudadanía y la publicación de la decisión final. Este es uno de los temas abordados en las Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (Directrices de Bali)31. En relación con ello, las Recomendaciones de Maastricht sobre fomento de la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales, elaboradas por un grupo de trabajo establecido en el marco de la Convención de Aarhus de la Comisión Económica para Europa (CEPE) y adoptadas en 2014, plantean que debe existir una clara obligación en el marco jurídico para que sea la autoridad competente (y no el promotor de la actividad o el encargado de elaborar el estudio de impacto ambiental) la que tenga debidamente en cuenta el resultado de la participación del público. Se agrega, además, que el proceso debe ser justo y no discriminatorio, y que debe poder resultar en cambios, medidas adicionales, selección de opciones alternativas o rechazo de la actividad propuesta. Las recomendaciones también plantean la necesidad de hacer público el texto de la decisión, así como las razones y consideraciones en las que se basa. En el caso de decisiones con efectos particularmente significativos para el ambiente, las recomendaciones consideran una buena práctica que las autoridades públicas se reúnan con quienes presentaron comentarios para discutirlos y explicar cómo y por qué fueron considerados o no32. El establecimiento de consejos consultivos sobre el medio ambiente con participación de actores diversos ha permitido generar espacios de diálogo en torno a la sostenibilidad ambiental del desarrollo que deben ser alentados, ya que permiten incorporar la dimensión ambiental en etapas preliminares del diseño de políticas públicas.

31

Directriz 11: “Los Estados deberían garantizar que se tienen debidamente en cuenta las observaciones formuladas por el público en el proceso de adopción de decisiones y que esas decisiones se dan a conocer”. 32 Véase Comisión Económica para Europa (CEPE), Maastricht Recommendations on Promoting Effective Public Participation in Decision-making in Environmental Matters, prepared under the Aarhus Convention, Ginebra, 2015 [en línea] https://www.unece. org/fileadmin/DAM/env/pp/Publications/2015/1514364_E_web.pdf. 107


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