Industria del árido en Chile - Tomo 2

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Aylwin Abogados

1.1.7. En nuestro concepto, la disposición del artículo 117 del Código de Minería no es aplicable al concesionario desustancias concesibles que pretende explotar áridos como actividad principal o relevante y la explotación de la sustancia concesible es secundaria o sin viabilidad económica. Al respecto, frente a una situación de esta naturaleza los Tribunales han resuelto que "no es posible sostener que una concesión minera ampare la extracción y explotación" de áridos. 1.1.8. La legislación, al sustraer la actividad de la extracción y explotación de áridos de las disposiciones de la legislación minera, no ha establecido otra legislación paralela que le de organicidad y protección jurídica, siendo en la actualidad una actividad eminentemente industrial.

1.2.

REFERIDAS AL USO DEL SUELO.

1.2.1. La Ley General de Bases del Medio Ambiente señala, en su artículo 39, como principio rector del uso del suelo el que "La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su pérdida y degradación". 1.2.2. La Ley General de Urbanismo y Construcciones, y también su Ordenanza, contemplan las disposiciones que permiten planificar el uso del suelo en función del desarrollo urbano. Existen para ello cuatro niveles de planificación: Nacional, Regional, Intercomunal o Metropolitano, y Comunal. Los instrumentos de desarrollo urbano a nivel intercomunal o comunal son los Planes Reguladores Intercomunales y los Planes Reguladores Comunales. 1.2.3. El uso del suelo urbano definido en un Plan Regulador sólo puede cambiarse mediante la modificación del respectivo Plan Regulador, cuya tramitación incluye participación de las Municipalidades, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, otros organismos involucrados y aprobación final por el respectivo Consejo Regional, habiendo algunas diferencias si la modificación es de un Intercomunal o de un Comunal, básicamente en la iniciativa. La iniciativa en la modificación de un Intercomunal está en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y en uno comunal, está en las Municipalidades.

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1.2.4. Fuera de los límites urbanos de un Plan Regulador, se privilegia el uso del suelo para fines agrícolas de tal forma que su destino para fines ajenos a la agricultura requiere de la autorización de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, con informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos cobra especial importancia las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero. 1.2.5. La División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en base a sus facultades legales, ha dado instrucciones generales respecto de los criterios que se deben tener en relación a la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales y de los Comunales. En relación a las actividades de extracción y procesamiento de áridos las califica como productiva de carácter industrial, inofensivas o molestas según la definición del artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Construcciones, que pueden instalarse, aparte de cauces de ríos o esteros, en áreas de protección de interés silvoagropecuario, sin perjuicio de las normas especiales del Código de Minería respecto de concesiones mineras para extracción de áridos que pudieren existir. Para el emplazamiento mismo de estas actividades, las instrucciones señalan que "en función de las demandas por utilización de estos materiales, el Plan podrá definir los lugares preferentes, y a partir de ello establecer las zonas y normas para su explotación. Asimismo, es importante que señale claramente aquellos en que no obstante existir el recurso, no es posible extraer áridos, por los efectos que la actividad provocaría en el entorno, lo que es especialmente aplicable al área urbana o a las áreas constituidas por suelos de buena calidad agrícola". 1.2.6. El Plan Regulador Metropolitano de Santiago contempla normas para extracción de áridos exclusivamente en cauces de ríos y esteros, y procesamiento en dichos cauces y en una zona restringida de interés silvoagropecuario de la Comuna de San Bernardo. Contempla también zonas de extracción y procesamiento de arcillas y otros materiales no metálicos para la construcción, excluidos los materiales pétreos, en zonas agrícolas de mala calidad; y permite extracción y procesamiento de ro-

Comisión Nacional de Áridos - Corporación de Desarrollo Tecnológico


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