Industria del árido en Chile - Tomo 2

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Aylwin Abogados

Procedimiento:

10. CIRCULAR Nº97 MINISTERIO DE VIVIENDA. SEREMI METROPOLITANO DEPARTAMENTO DESARROLLO URBANO. ANT.: Plan Regulador Metropolitano de Santiago. MAT.: INFRAESTRUCTURA: Informa sobre aplicación de normas que regulan pozos de extracción de áridos en el P.R.M.S. Santiago, 24 DIC 1996 DE : A:

SECRETARIO MINISTERIAL METROPOLITANO DE VIVIENDA Y URBANISMO. SEGUN DISTRIBUCION

Su funcionamiento está regulado por las disposiciones contenidas en el Capítulo 6.2. "Actividades Extractivas" del Título 6º "Actividades Productivas y de Servicio". b)

Pozos mal emplazados. (Arts. 6.2.3.1., 6.2.3.3.) Los ubicados fuera de los cauces señalados en el artículo 6.2.3.1., y que hasta el día 04.11.94., fecha en que entró en vigencia esta nueva disposición, se encontraban bien emplazados y además, contaban con las autorizaciones correspondientes. En este caso se reconocen 3 situaciones:

1.- En relación con las Actividades de Extracción y Procesamiento de Aridos localizadas en el territorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, esta Secretaría Ministerial ha estimado necesario instruir a las Municipalidades respectivas sobre las normas que regulan estas actividades y su aplicación, a objeto de precisar la situación en que actualmente se encuentra cada uno de los pozos ubicados en sus comunas, y conforme a ello, se adopten las medidas que correspondan para controlar su funcionamiento, fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Recuperación del Suelo y de las normas técnicas mínimas de explotación, exigir la ejecución de cierros y obras de seguridad en predios con actividades abandonadas, establecer las sanciones por extracción sin permisos o en zonas prohibidas, fijar plazos de traslado por ocasionar molestias a las comunidades vecinas, etc. Interesa además a esta Secretaría Ministerial, obtener de las Municipalidades que corresponda la ratificación de la inexistencia de este tipo de actividades en sus territorios comunales. 2.- De acuerdo a la normativa técnica establecida en la Ordenanza del referido Plan Regulador para los pozos de extracción de áridos, se distinguen las siguientes situaciones y sus correspondientes procedimientos: a)

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Pozos bien emplazados. (Art. 6.2.3.1.) Los ubicados en los cauces de los ríos Mapocho, Maipo y Clarillo, y de los esteros Lampa y Seco.

Comisión Nacional de Áridos - Corporación de Desarrollo Tecnológico

b.1) Los existentes en las áreas urbanas y que han sido reconocidos como tales en los instrumentos de planificación urbana respectivos. b.2) Los emplazados en la ex "Area de Expansión Urbana" del Plan Intercomunal de Santiago, (D.S. Nº2387 M.O.P. de 1960 y sus modificaciones, especialmente el D.S. Nº10 MINVU de 1990), que contaban con las autorizaciones correspondientes. b.3) Los localizados en el área rural de las comunas de Calera de Tango, Pirque y San José de Maipo, que fue incorporada al territorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el año 1994. En estos casos se debe haber contado además, con los correspondientes cambios de uso de suelo e informes favorables de los Ministerios de Agricultura y Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el D.L. 3.516 de 1980 y en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Procedimiento: Las situaciones antes indicadas, de pozos que estaban "bien localizados" hasta el 04.11.94 y que han quedado "mal emplazados" por aplicación de las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial el artículo 6.2.3.1., deben ser tratadas en conformidad a lo establecido en el artículo 6.2.3.3., que señala plazos de término de actividades y condiciones de funcionamiento, sin perjuicio


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