Informe anual 2016. Fondo de cooperación para agua y saneamiento

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5.2 · OTROS SOCIOS ESTRATÉGICOS El Fondo trabaja en colaboración con diversos actores. Hemos visto hasta ahora la relación destacada que mantiene con el BID a través del FECASALC. Nos parece importante señalar además a otros socios sin los cuales el Fondo no podría desempeñar su labor. 5.2.1 · EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por la que se crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, determina que el agente financiero del Fondo será el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), y que este tendrá derecho a ser compensado con cargo al Fondo por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienden. Como cualquier otra operación del Fondo, la compensación anual al ICO ha de ser previamente autorizada por el Consejo de Ministros. En su condición de Agente Financiero del FCAS, el ICO formaliza, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de financiación con las entidades beneficiarias del Fondo. Igualmente presta los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y, en general, todos los demás servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo. El 28 de noviembre 2016 el Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento acordó por unanimidad aprobar la compensación de gastos al ICO por sus labores de gestión y administración del FCAS correspondientes al año 2015. Dichos gastos ascendieron a un total de 80.091,10 euros. Es también reseñable la mención al ICO que realiza el Real Decreto 1460/2009, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que determina que la dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al ICO de acuerdo con las necesidades derivadas de las operaciones previstas. Este Real Decreto dictamina también que el Comité Ejecutivo del Fondo contará entre sus vocales con un representante con al menos nivel de subdirector del ICO, designado por el presidente de dicho Instituto. El Real Decreto también establece que el ICO, previa autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y una vez obtenido un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá depositar los recursos del Fondo, es decir, los retornos de prestatarios, los importes procedentes de la dotación presupuestaria y cualquier otro importe acreditado a favor del Fondo en cuentas abiertas tanto en el Banco de España como en el propio ICO. Finalmente, el Real Decreto aclara que al ICO, como agente financiero del Fondo, le corresponderá llevar su contabilidad de acuerdo con la normativa aplicable y la formulación de sus cuentas anuales, que son auditadas todos los años por la Intervención General del Estado.

5.2.2 · TRAGSATEC En 2014 se suscribió una encomienda de gestión por la que se encargaban a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (TRAGSATEC) las actividades de apoyo en la gestión, seguimiento y coordinación de los programas del FCAS. El 24 de junio de 2016 de nuevo el titular de la SECIPI decidió suscribir una nueva encomienda con TRAGSATEC destinada al desarrollo de “actividades de apoyo y asistencia técnica para la gestión y seguimiento

COLECCIÓN AGUA Y SANEAMIENTO

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