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DEPARTAMENTO DE H U M A NI D A D ES

Las condiciones generales de cooperación para que la clemencia pueda ser concedida giran en torno a que ésta debe ser verdadera, completa, permanente, diligente y continua durante todo el trámite del procedimiento administrativo. Asimismo, la empresa deberá poner fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellas circunstancias, en las cuales según la Comisión, y para preservar la integridad de las inspecciones se estime pertinente. Finalmente, existe la obligación de abstención por parte de la empresa desde el momento en el cual contempla la posibilidad de presentación de solicitud a la comisión, de destruir, falsear u ocultar pruebas. Las empresas que no puedan obtener la dispensa del pago de la multa podrán, no obstante, pedir beneficiarse de la reducción de su importe en la medida en que faciliten elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a los elementos de prueba que ya obren en poder de la Comisión. Se considera que aportan un valor añadido significativo los elementos de prueba que, ya sea por su propia naturaleza, ya por su nivel de detalle, aumenten la capacidad de la Comisión para establecer la existencia del cártel. Las pruebas concluyentes tendrán un valor añadido con el que no cuentan aquellas que ameriten pesquisa. Así las cosas, la primera empresa en cumplir estas condiciones gozará de una reducción de entre el 30 y el 50 por ciento del importe de la multa que de otro modo le habría sido impuesta; a la segunda entre el 20 y el 30 por ciento, y a las demás hasta el 20 por ciento. Para fijar el porcentaje de reducción dentro de esos márgenes se tendrá en cuenta la fecha en que fueron comunicados los elementos de prueba y el grado de valor que comporten.

USC EDITORIAL

Por otra parte, las pruebas concluyentes que se utilicen para establecer hechos adicionales que redunden en un incremento de la gravedad o de la duración de la infracción se recompensarán, en adelante, no tomando en cuenta estos hechos adicionales cuando se fije el importe de la multa a la empresa que haya facilitado dichas pruebas.

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una infracción del art. 81 del Tratado CE en relación con el presunto cártel, y b) Que no se haya concedido una dispensa condicional de pago de multas a ninguna empresa en virtud de lo dispuesto en el apartado 8.a). Para poder obtener una dispensa, la empresa debe ser la primera en proporcionar pruebas incriminatorias del presunto cártel, así como una declaración de la empresa que contenga el tipo de información especificada en el apartado 9.a) de la Comunicación, que permitan a la Comisión determinar la existencia de una infracción del art. 81 del Tratado CE.


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